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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS; LIMITES - SENTENCIA DEFINITIVA - PROCESAMIENTO: OBJETO - PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<83888> […] cabe recordar que el auto de procesamiento es una resolución que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado (ver Vélez Mariconde, en Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437). Por ello, los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento sin prisión preventiva no pueden habilitar la instancia […], en tanto el recurso de casación puede deducirse únicamente contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). En consecuencia, dado que la decisión en crisis resulta susceptible de revocación o modificación ulterior aun de oficio, no puede ser conceptuada como una resolución equiparable a definitiva, carencia que impide la apertura de la vía extraordinaria pues, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” ([STJRNSP in re “ASESORIA DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], citada en [STJRNSP in re “DEL CASTILLO” Se. 28/11 del 04-04-11]; en sentido concordante, ver CSJN in re “TURCONI”, del 18-12-90).(Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M., A. S/ QUEJA (en: 'M., A. s/Abuso sexual s/Apelación')

26041/12

SENTENCIA: 178 - 24/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSOS - RECURSO DE APELACION - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

<29820> En autos, nos encontramos ante una sentencia definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo, y tal como lo prescribe el artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial el recurso de apelación es el único previsto contra la sentencia definitiva, no previéndose otra instancia recursiva, a excepción del recurso Extraordinario Federal. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


POLI CARMEN C DIRECCION DE MINERIA MINISTERIO DE ECONOMIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CONT ADM S/ APELACION

25844/12

SENTENCIA: 131 - 10/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<29990> En el proceso contencioso administrativo, el único recurso previsto para acceder al Superior Tribunal es el de apelación. Además únicamente son apelables las sentencias definitivas de la cuestión de fondo del proceso administrativo. En el caso, tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en [STJRNSC in re “TECSA SA.” Se. 36/98 del 11-05-98]; [STJRNSC in re “MORON” Se. 44/99 del 08-09-99]; [STJRNSC in re “GASPARINI” Se. 54/02 del 30-08-02]; [STJRNCO in re “CASVE SRL” Se. 175/06 del 12-12-06] En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


PROCONSUMER S QUEJA EN PROCONSUMER EN AUTOS PROCONSUMER C PROVINCIA DE RIO NEGRO EDERSA Y OTROS S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES EXPTE Nº 169 CADM 11 S/ QUEJA

26172/12

SENTENCIA: 174 - 20/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS; LIMITES - SENTENCIA DEFINITIVA - PROCESAMIENTO: OBJETO - PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<83777> Cabe recordar inicialmente que el auto de procesamiento es una resolución que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado (ver Vélez Mariconde, en Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437) y que, por su parte, el recurso de casación puede deducirse únicamente contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). De lo anterior se desprende que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento sin prisión preventiva no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito de definitividad […] entre otras), en tanto, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” [STJRNSP in re “ASESORIA DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], citada en [STJRNSP in re “DEL CASTILLO” Se. 28/11 del 04-04-11]. (Del voto del Mansilla sin disidencia)


M., A.M. S/ QUEJA (en: 'ZAPATA, José Antonio y M.A.M. s/Homicidio')

26013/12

SENTENCIA: 146 - 03/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - SENTENCIA DEFINITIVA - INTERPRETACION DE LA LEY

<84019> Tiene dicho este Cuerpo que “cabe pronunciarse por la ocurrencia de tal requisito habilitante pues la resolución que rechaza la propuesta de juicio abreviado pone fin al procedimiento especial incorporado por la Ley 3794, que apunta a evitar el desgaste jurisdiccional propio del juicio común y posibilita reservar el debate sólo para los de trascendencia, toda vez que su inclusión ‘… responde en general a «La idea de lograr sentencias en un lapso razonable con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia…» (Cafferata Nores José I., «Cuestiones actuales sobre el proceso penal», Editores del Puerto, 1997, pág. 79)’ (cit. en Ferreyra Viramonte, ‘Algunas consideraciones sobre el juicio abreviado…’ en www.eldial.com.ar, 08-11-05). […] De tal modo, la resolución cuestionada pone fin a esta clase especial de proceso e impide los beneficios de su utilidad, lo que le confiere definitividad en los términos del artículo 427 [- actual art. 430 -] del Código Procesal Penal” [STJRNSP in re “GAGLIARDI” Se. 177/05 del 07-12-05] […]. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE LA FISCALÍA Nº III EN EXPTE.Nº 3867/12 DE LA CÁMARA 3ra. EN LO CRIMINAL DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (en: 'CANALES, Gustavo Ariel; CARCAMO, Yonathan Mario; NOGAR, Nelson Nicolino s/Robo agravado por el uso de armas...')

26088/12

SENTENCIA: 197 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION - ERRONEA CONCESION DEL RECURSO - OFRECIMIENTO DE MEDIDAS DE PRUEBA

<84036> El recurso de casación puede deducirse únicamente contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). De lo anterior se desprende que los agravios dirigidos contra la resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación interpuesto en subsidio contra un decreto de trámite del Juez de Instrucción por el que convocó a las partes a ofrecer pruebas en los términos del art. 184 del rito no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito de definitividad […], puesto que, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” (conf. [STJRNSP in re “ASESORIA DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], [STJRNSP in re “DEL CASTILLO” Se. 28/11 del 04-04-11] y [STJRNSP in re “M, A. M” Se. 146/12 del 03-09-12]). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSÉ DANIEL S/ QUEJA (en: 'ZOPPI, Enrique; ZOPPI, José Daniel y FERRETO, Claudio s/Defraudación')

25963/12

SENTENCIA: 204 - 04/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCEPCIONES PROCESALES - INTERESES COLECTIVOS - LEGITIMACION PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<29440> Pasando a considerar la cuestión planteada, es dable reiterar que este Cuerpo en las actuaciones caratuladas “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1980/10 DGR), AU. 55/11 del 12-09-11], con idéntico objeto a los presentes autos, resolvió posponer el tratamiento de las excepciones sustanciadas en autos hasta el pronunciamiento que se dicte en definitiva. Por ello, corresponde remitir a los fundamentos allí esgrimidos. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/1 DGR)

25094/11

SENTENCIA: 12 - 08/03/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - EJECUCION DE SENTENCIA

<29386> […] puestos a resolver la queja intentada por la denegación del recurso de apelación se advierte en primer lugar que el requerido reedita cuestiones que hacen al fondo de la cuestión sin traer fundamento sobre la denegatoria de la apelación. La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


MEDICUS S A S QUEJA EN ROSENKJAER MARCOS S ACCION DE AMPARO ART 43 C PCIAL S/ QUEJA

25675/11

SENTENCIA: 3 - 10/01/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CAMBIO DE DOCTRINA LEGAL - COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL - RECURSOS - JUEZ CORRECCIONAL - TRIBUNAL UNIPERSONAL RESOLUCIONES JUDICIALES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - DECRETOS - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - LEY MODIFICATORIA - INTERPRETACION DE LA LEY - CONSTITUCION PROVINCIAL

<83376> […] se impone concluir que la Cámara en lo Criminal tiene competencia para conocer y decidir en los recursos contra todas las resoluciones de los jueces unipersonales en materia penal – sin distinción de si son sentencias, autos o decretos -. No advertimos motivo legal que lleve a diferenciar las resoluciones interlocutorias de las definitivas para los fines de la competencia del tribunal de alzada (como se hizo en la doctrina legal vigente), toda vez que los citados artículos de la Ley Orgánica y del Código Procesal Penal no lo hacen y, además de no oponerse a la manda constitucional que reglamentan (art. 139 inc. 14), son concordantes y complementarios de esta. (Mayoría de los Dres. Mansilla y Barotto)


ANSOLA, PEDRO J. C / CASANOVA, RICARDO A. Y SARTOR, LUIS G. S / QUERELLA S/ CASACION

25689/11

SENTENCIA: 114 - 02/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CAMBIO DE DOCTRINA LEGAL - FECHA A PARTIR DE LA CUAL COMIENZA A REGIR AÑO 2013 - COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL - RECURSOS - JUEZ CORRECCIONAL - TRIBUNAL UNIPERSONAL TRIBUNAL COLEGIADO - RESOLUCIONES JUDICIALES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - DECRETOS - CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO - COMPETENCIA CORRECCIONAL - RECURSOS - RECURSO DE CASACION - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - LEY MODIFICATORIA - INTERPRETACION DE LA LEY - CONSTITUCION PROVINCIAL

<83379> De acuerdo con los fundamentos precedentes, proponemos al Acuerdo fijar doctrina legal, con el alcance previsto en el segundo párrafo del art. 43 de la Ley K 2430, en los siguientes términos: a) La Cámara en lo Criminal tiene competencia para conocer y decidir en los recursos contra todas las resoluciones (sin distinción de si son sentencias, autos o decretos – art. 97 C.P.P.-) de los jueces unipersonales en materia penal (arts. 139 .14 C.Prov.; 50 .b .2 y 57 .b Ley K 2430 y 20, 21, 422 y ccdtes. C.P.P.). b) El Superior Tribunal de Justicia tiene competencia para conocer y decidir en los recursos contra las resoluciones (art. 97 C.P.P.) de las salas unipersonales con competencia correccional - de las Cámaras en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial (arts. 75 .22 CNac.; 8.2.h CADH; 14.5 PIDCyP; 139 .14 C.Prov.; 43 primer párrafo y 50 .2 .b Ley K 2430, y 19, 20, 21, 429 y ccdtes. C.P.P.). c) […] Por los motivos expuestos, proponemos al Acuerdo que la doctrina legal fijada en este fallo comience a regir para los recursos que se interpusieren a partir del primer día hábil posterior a la feria judicial de enero del año 2013. […] (Mayoría de los Dres. Mansilla y Barotto)


ANSOLA, PEDRO J. C / CASANOVA, RICARDO A. Y SARTOR, LUIS G. S / QUERELLA S/ CASACION

25689/11

SENTENCIA: 114 - 02/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2