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ACLARATORIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - SENTENCIA DEFINITIVA - DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - RIEGOS DEL TRABAJO - DAÑO FISICO - DAÑO PSIQUICO

<35328> […] la falta de idoneidad jurisdiccional de una resolución aclaratoria como la de autos, en tanto halló a la postre algún fundamento técnico para apartarse de la sentencia definitiva, implica a la vez que lo decidido otrora en aquella sentencia definitiva se alejaba de algún modo al menos de una justa solución del caso, lo cual se advierte sin dificultad en autos cuando se observa que lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo […] en realidad no se derivaba necesariamente de sus propias premisas, conceptualmente confusas y luego “aclaradas” en lo tocante al concreto alcance del carácter definitivo o provisorio de los porcentuales de incapacidad por daño físico y por daño psíquico, dictaminados por los respectivos peritos médico y psicóloga y asumidos sin más en el pronunciamiento definitivo, ya por afección física, ya por afección psíquica, para concluir en la incapacidad total adjudicada. Pero ello, obviamente, no salva el exceso jurisdiccional en que incurrió a su vez la resolución aclaratoria, que se halla sobre todo en el cambio de lo determinado en la parte resolutiva de la sentencia definitiva, sin perjuicio – reitero - de la falta de distinción precisa entre las implicancias de los diversos modos de incapacidad portados por el actor, esto es, de su índole definitiva o provisoria en los términos mismos de la Ley de Riesgos del Trabajo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FRANCO, JAVIER V. C/ FERBA S.R.L. S / ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22761/08

SENTENCIA: 36 - 16/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA - SENTENCIA DEFINITIVA - COSTAS

<70602> Cabe formular una consideración preliminar respecto del carácter de la sentencia recurrida, ya que la misma si bien se trata de un Auto Interlocutorio, que como lo define la Cámara no reviste carácter definitivo con respecto a la cuestión de fondo planteada en la litis, esto es, la responsabilidad por el hecho ilícito que se reclama, sí tiene efectos de definitiva en relación a la imposición de costas que efectúa, ya que no le cabe al impugnante otra vía para plantear su disconformidad con la misma que no sea el recurso de casación intentado.


ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)

24240/10

SENTENCIA: 12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<35265> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de queja, comienzo por señalar mi coincidencia con lo manifestado por la presentante en cuanto a que debe tenerse por satisfecha la condición de definitividad de la resolución objeto del recurso extraordinario atento a la ausencia de otra oportunidad útil que permita al recurrente obtener la reparación del perjuicio que invoca. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS S/ QUEJA EN: "GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE HABERES S/ SUMARIO" S/ QUEJA

23143/08

SENTENCIA: 18 - 18/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<81619> […] el juzgador dio razones concernientes al derecho de fondo (condiciones de procedencia de la suspensión del juicio a prueba, según lo normado en el art. 76 bis C.P.) que le impidieron conceder la petición, por lo que no existe posibilidad real de que se modifique el criterio expuesto en una eventual reiteración de tal solicitud, lo que determina la definitividad de la resolución cuestionada. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


FUSELLI, Osvaldo Eugenio s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

24223/09

SENTENCIA: 144 - 08/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION DE LA CUESTION DE FONDO - ECONOMIA PROCESAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA

<35266> En este sentido, desde antaño tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que lo irreparable constituye la medida de lo definitivo. En concordancia con ello, cuando la reparación total del perjuicio aparece imposible o improbable, la sentencia recurrida debe reputarse definitiva y por ende susceptible de los remedios procesales de excepción. Ello debería conducir a que se hiciera lugar a la queja y se declarara admisible el recurso principal, para así, en una etapa procesal ulterior, recién entonces emitir un juicio definitivo sobre la materia habilitada. Sin embargo, evidentes razones de economía procesal, sumado a la circunstancia de que el expediente principal también se encuentra actualmente ante este Superior Tribunal de Justicia - merced a la medida para mejor proveer requerida a fs. -, tornan imperioso acortar los plazos y etapas del proceso y resolver directamente la cuestión de fondo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS S/ QUEJA EN: "GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE HABERES S/ SUMARIO" S/ QUEJA

23143/08

SENTENCIA: 18 - 18/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUERELLANTE PARTICULAR - RECHAZO DEL QUERELLANTE - RECHAZO DE LA ADMISION DEL QUERELLANTE - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PERSONA PARTICULARMENTE OFENDIDA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - DOCTRINA LEGAL

<81626> Es doctrina de este Tribunal de Casación que la negativa a la constitución de parte querellante puede asumir el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, “pues ‘el rechazo de la apelación tiene por fundamento el desconocimiento - al pretenso querellante - de su calidad de particularmente ofendido en el delito investigado, siendo que tal denegatoria no puede ser materia de un nuevo pronunciamiento’” [STJRNSP in re “PERALTA” Se. 117/08 del 20-08-08 y “Dra. PICCININI” Se. 79/10 del 27-05-10]. En conformidad con lo expuesto, el auto interlocutorio impugnado es sentencia equiparable a definitiva para la parte querellante. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio S/ CASACIÓN

24570/10

SENTENCIA: 146 - 08/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - QUERELLANTE - FALTA DE MANDATO - FALTA DE FIRMA DEL QUERELLANTE - FIRMA DEL LETRADO PATROCINANTE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - COSA JUZGADA

<81849> En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que el recurso no puede prosperar, pues queda fuera de toda duda que el querellante particular – esto es, la parte legitimada para recurrir - es el señor J. B. y que el recurso de casación se interpuso con la sola firma del letrado patrocinante. Queda así claramente evidenciado que, a la hora de resolver la temática que nos ocupa, resulta terminante el no afectar etapas que por preclusión estarían cerradas. De tal modo, dado que no se observa actividad recursiva alguna de la parte querellante posterior a la sentencia definitiva, entiendo que no es posible arribar a otra solución en el sub lite que no sea la que propongo, en aras de resguardar los más elementales principios que rigen la materia. Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto de J.J. Q. (art. 18 C. Nac.), quien cuenta con una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada [cf. STJRNSP in re “ASTORGA” Se. 26/07 del 21-03-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


BRITES, Jairo s/Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24379/10

SENTENCIA: 211 - 02/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HOMOLOGACION DEL CONVENIO: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FIRMA DEL TRABAJADOR - SENTENCIA FIRME - SENTENCIA DEFINITIVA - RENUNCIA DE DERECHOS: IMPROCEDENCIA - ABOGADO APODERADO - MANDATO: ALCANCES

<35361> […] deviene improcedente homologar un acuerdo que no posee la firma del empleado por cuanto ello denota ausencia de manifestación de su voluntad. Sostener lo contrario implicaría otorgarle al apoderado la libre disposición de los derechos del trabajador, máxime cuando el convenio presentado plasmó una renuncia de éstos, los cuales habían sido reconocidos en su favor mediante sentencias definitivas que se encontraban firmes al tiempo de pronunciarse sobre la homologación. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MANSILLA, ADRIAN C/ CATEDRAL TURISMO SA Y OTRA S/ EJECUCION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24123/09

SENTENCIA: 45 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA 4/07 - RECURSOS INOFICIOSOS - PLANTEO EXTEMPORANEO - RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - DEBIDO PROCESO

<80972> De acuerdo con las pautas instituidas [Acordada 4/07] por la Corte Federal, lo anterior es suficiente, en principio, para declarar inoficiosa la presentación efectuada en autos (cf. CSJN in re “GOMEZ”, del 12-05-09). Sin perjuicio de ello, en coincidencia con lo dictaminado por la señora Procuradora General, he de agregar que la defensa no ha logrado demostrar la sinrazón del decisorio ahora impugnado, que ponderó debidamente las circunstancias de la causa a la luz de lo normado por el art. 447 del código adjetivo, lo que da sustento legal a lo resuelto. En efecto, admitir la posibilidad de dar tratamiento a un recurso contra una sentencia definitiva aun ante la evidente extemporaneidad de su presentación tendría como consecuencia práctica el hecho de que nunca aquélla habría de quedar firme (ver, mutatis mutandis, dictamen Nº 285/06 PG y STJRNSP in re “BRANDON” Se. 125/09 del 30-09-09), lo que resulta evidentemente absurdo en el marco del debido proceso legal. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


EME, Lucas Osvaldo s/Queja en: 'MALDONADO, Juan Manuel y EME, Lucas Osvaldo s/Encubrimiento por receptación dolosa con portación de arma de fuego...' S/ QUEJA

23821/09

SENTENCIA: 7 - 01/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - FALSO TESTIMONIO - DELITO FORMAL - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - ACTA DE DEBATE - NULIDAD PROCESAL: EFECTOS - POSESION DE LAS LLAVES DEL AUTO

<81783> […] El falso testimonio reprochado es por una de las acciones típicas previstas en el art. 275 del Código Penal - afirmar una falsedad -; en el caso, se dice que se vio una cosa ocurrida que en realidad no se vio. Ahora bien, se trata de un delito formal que se consuma al rendirse la deposición, esto es, al declarar la imputada en el debate oral. En este sentido - y en un obstáculo insalvable para las pretensiones de la acusación -, advierto que la falsedad testimonial reprochada tiene fundamento en la declaración en el debate oral de la imputada acerca de su advertencia de determinados extremos fácticos, asentada en el acta de debate y reseñada al tratar la primera cuestión. Empero, no puedo dejar de advertir la Sentencia 71/09 que, al dar tratamiento al Expte. Nº 23460/08, [STJRNSP in re “AGUIRRE” Se. 71/09 del 09-06-09] en lo que aquí interesa - ver punto cuatro del resolutorio - declaró la nulidad de la sentencia definitiva y del acta del debate realizado (arts. 370, 376 y cctes. C.P.P.). Por lo tanto, toda vez que la declaración de nulidad tiene como consecuencia que “los actos viciados no produzcan los efectos para los que fueron realizados” (La Rosa, Código Procesal Penal de la Nación, Tº I, pág. 710), la sola mención al acta de debate es inútil para acreditar una contradicción con la primera declaración y el falso testimonio de la acusación ante la ausencia de explicaciones. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL SUBROGANTE DE CÁMARA PRIMERA CRIMINAL CIPOLLETTI s/Queja en: 'SALINAS, Nancy Mabel s/Falso testimonio' S/ QUEJA EN AUTOS:

24273/10

SENTENCIA: 181 - 08/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2