Sumarios STJ

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EXCEPCION DE PRESCRIPCION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRECLUSION PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<35213> En punto a la cuestión de la definitividad, debe distinguirse según cuál sea la resolución que se adopte frente a un planteo de prescripción: si se lo rechaza, entonces lo decidido no reviste carácter definitivo ni resulta equiparable a tal por sus efectos, pues nada impide que el juicio siga adelante hasta el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo; en cambio, si se hace lugar a dicha defensa, sí impide la continuación del pleito o, como en este caso en que se la admitió parcialmente, al menos agota la discusión en torno de aquello sobre la que ha recaído el pronunciamiento, cuyo agravio ya no podrá ser disipado por la sentencia definitiva. (Del voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas sin disidencia)


MOSQUERA, ROBERTO MAURICIO G. Y OTROS C/ LOTERIA DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

16293/01

SENTENCIA: 122 - 30/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<80116> Dado que la decisión impugnada no pone fin al proceso, no cabe apartarse del requisito de definitividad – art. 430 CPP -, pues éste limita la intervención del Tribunal de Casación a los supuestos para los que está diseñada su jurisdicción. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN

22616/07

SENTENCIA: 19 - 09/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - IMPUGNABILIDAD OBJETIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<80734> Tampoco se cumple con la condición de impugnabilidad objetiva de que la resolución sea sentencia definitiva o equiparable a tal, en virtud de la cual el impugnante sólo puede deducir el recurso de casación contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible con continúen las actuaciones, o denieguen la extinción de la acción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MALPELI, Fabiana Esther y Otros c/RÉBORA, Tomás Armando s/Querella S/ CASACIÓN

23723/09

SENTENCIA: 174 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO

<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA

23830/09

SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCIONES POSESORIAS - ACCION DE DESPOJO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<70041> El art. 285 del CPCyC, determina dentro de los requisitos de admisibilidad de este recurso extraordinario, que se debe dirigir contra una sentencia “definitiva” de las Cámaras de Apelaciones o de Tribunales Colegiados. Ahora bien en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local-, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de carácter definitivo en sentencia recurrida o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia ahora impugnada que hiciera lugar a la apelación deducida por la accionada, y en consecuencia, revocara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual hiciera lugar a la acción posesoria de despojo, no prejuzga sobre el dominio del inmueble objeto de la misma, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio.


ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA

23468/08

SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<80938> “… En esta inteligencia, resulta trascendente recordar que tiene dicho el Tribunal que las cuestiones federales – de existir – resueltas por autos no definitivos durante la tramitación del proceso, son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (Fallos: 300: 1136, sus citas; voto de los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez en Fallos: 324:586 y sus citas)” (CSJN, “S., O. R. y otros”; 03-03-09; DJ 29-04-09, 1098; del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo; fs. 1465). (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia)


MURGUIONDO, Henry Nelson y Otros s/Homicidio simple S/ CASACIÓN

23165/08

SENTENCIA: 213 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA: REQUISITOS

<80036> Empero, es una exigencia normativa que el recurso de casación podrá deducirse, además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas, contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 CPP). Además, el requisito de definitividad de lo resuelto no ha sufrido cambios luego de la modificación técnica del recurso en tratamiento como consecuencia del fallo “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no innova al respecto. (Voto del Dr. Balladini)


P., P. S/ QUEJA (en: 'P., P. s/Abuso sexual reiterado...")

23218/08

SENTENCIA: 7 - 20/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - SENTENCIA DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM - FUNDAMENTACION DEL RECURSO: REQUISITOS

<80791> Cierto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho excepciones a tal interpretación estricta acerca de las sentencias o autos con efectos definitivos las que no se pronuncian de modo final sobre el hecho endilgado - “cuando se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las cláusulas constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso adjetivo y del principio que impide ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y la interpretación efectuada por el a quo ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas” (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo, Fallos 330: 1049). No obstante, además de aquello, en tal precedente la Corte Suprema también ha sostenido que en el escrito debe plantearse de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión provoca (sumario 4, pues para la procedencia del recurso no basta invocar agravios genérica y esquemáticamente o sostener un criterio interpretativo distinto del de la sentencia, pues es preciso desarrollar una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos (ver CSJN in re “BIDERA”, en DJ 1996 - 2, 88); de lo contrario, las deficiencias de los agravios le impedirían al Tribunal ejercer sus atribuciones respecto del control de legalidad de las decisiones cuestionadas (CSJN, “SANTÍPOLO”, del 16-12-08, IMP 2009-5 – marzo -, 417). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN

24023/09

SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - ACUSACION - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - SENTENCIA DEFINITIVA

<80946> La resolución que nulifica todo lo actuado, al advertir que la acusación en trámite violentaba el principio “ne bis in ídem”, es sentencia definitiva toda vez que esto impediría su juzgamiento (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ROLANDO, Mirta Livia s/Queja en: 'CÁMARA EN LO CRIMINAL s/Remite actuaciones s/Apelación'

23404/08

SENTENCIA: 12 - 18/05/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - DEBERES DEL JUEZ

<70324> Al respecto, cabe señalar que cuando en oportunidad de dictar la sentencia definitiva, el Juez comprueba que la actividad probatoria desarrollada por una o por ambas partes le depara la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos resulta indiferente determinar sobre cuál de las dos partes recaía, en concreto, la carga de la prueba. Si bien ésta no incumbe indiscriminadamente a ambas partes, sino que se encuentra distribuida entre ellas en forma correlativa al interés que procura satisfacer, cuando el Juez logra una cabal convicción en cualquier sentido que sea el problema de la distribución queda obviamente superado. Si el Juez, en cambio, se encuentra enfrentado a la falta de elementos de juicio susceptibles de fundar su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, es decir ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede sin embargo abstenerse de emitir un pronunciamiento que concretamente actúe o deniegue la actuación de la pretensión procesal (non liquet). Debe, por el contrario, decidirse en uno u otro sentido y le está vedada la posibilidad de obviar tal decisión con fundamento en la incertidumbre que arroja la falta o la insuficiencia de prueba. De allí que, frente a tales contingencias, el Juez deba contar con ciertas reglas que le permitan establecer cuál de las partes ha de sufrir las consecuencias perjudiciales que provoca la incertidumbre sobre los hechos controvertidos, de suerte tal que el contenido de la sentencia resulte desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo. Las reglas sobre la carga de la prueba, en síntesis, sólo cobran importancia práctica ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto, indicando por un lado al Juez cuál debe ser el contenido de la sentencia cuando concurre aquella circunstancia, y previniendo por otro lado a las partes acerca del riesgo a que se exponen en el supuesto de omitir el cumplimiento de la respectiva carga (PALACIO - ALVARADO VELLOSO, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. VIII, ps. 89/90). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23235/08

SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1