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SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

<33687> "Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo e in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso, ésto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un proceso nuevo. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla sentencia definitiva (conf. De la Rúa: 'El recurso de casación en el derecho positivo argentino', págs. 418, 419)" (STJRN in re: "GARCIA" Se. 137/93 del 17-09-93). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: "SEARA SOSA, JOSE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO S/ QUEJA

21081/06

SENTENCIA: 64 - 15/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

<33686> "No son sentencias definitivas las que están sometidas a un pronunciamiento ulterior que puede disipar el agravio que de ellas derive, y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara asumen aquel carácter y pueden ser traídas a la instancia extraordinaria (cf. CSJN Fallos 303: 740)" (STJRN in re "ACOSTA” Se. Laboral 93/94 del 13-07-94). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: "SEARA SOSA, JOSE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO S/ QUEJA

21081/06

SENTENCIA: 64 - 15/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<44909> Es doctrina reiterada de este Superior Tribunal de Justicia la que atribuye características de definitividad al pronunciamiento en tratamiento, dado que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa es equiparable a sentencia definitiva en tanto es suceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho constitucional que exige tutela inmediata (ver Fallos 280: 297 , 311:3 58; 314: 791, entre otros).(Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


STJRNSP: SE. <32/06> “Incidente excarcelación de A. P. C. s/ Apelación s/ Casación” (Expte. Nº 20734/05 STJ), (27-04-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

Nº 20734/05 STJ

SENTENCIA: 32 - 27/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA: EXCEPCIONES A LA REGLA

<25572> El criterio de que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal ha merecido excepciones por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma, 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis impidiendo su renovación en otro juicio, 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Conf. doctrina emergente de los precedentes STJRNSC in re “MORON” Se. 44/99 del 08-09-99; STJRNSC in re: “GASPARINI” Se. 54/02 del 30-08-02; STJRNSC in re: “PROCONSUMER” Se. Nº 78/03 del 27-11-03). (Voto del Dr. Balladini).


CAMBARERI PABLO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20897/06

SENTENCIA: 32 - 23/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA: EXCEPCIONES A LA REGLA - SENTENCIA DEFINITIVA

<26083> Al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva. Sin embargo se verifica uno de los supuestos de excepción en el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S.A.", (STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98); "MORON" (STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99); "GASPARINI" (STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02). En efecto en ellos se han trazado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Queda claro entonces que encuadrado en el inciso 1) resulta admisible el recurso de apelación presentado. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CASVE SRL C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

21380/06

SENTENCIA: 175 - 13/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE - DETENCION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - FACULTADES DE LOS JUECES

<44998> Para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CASAL” (del 20-09-05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este marco, la declaración de admisibilidad carece absolutamente de fundamentos sobre dicha temática y no puede tergiversarse de tal modo el fallo Nº 140/00 dictado por este Cuerpo (STJRNSP in re “MUÑOZ” del 12-12-00), cuando se ocupa de la situación inversa. Esto es, quien impugna una decisión jurisdiccional sosteniendo que se encuentra privado ilegalmente de la libertad antes de la sentencia final de la causa encuentra habilitada la instancia pues toda reparación podría ser tardía o imposible, y puede discutir el auto de procesamiento que fundamente dicha cautelar para evitarla, pero de lo anterior no es dable colegir sin más que igual facultad tiene quien pretenda el arresto del imputado libre. En cuanto al análisis de esta decisión equiparable a definitiva, aclaro que los jueces de grado son responsables de la ponderación de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad fundadamente, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en la Se. 32/06 (STJRNSP “Incidente...” del 27-04-06). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GAITÁN, JUAN VICENTE; YACOPINO, PABLO NICOLÁS S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACIÓN

21088/06

SENTENCIA: 51 - 05/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTION DE FONDO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<26011> Pasando a considerar la apelación impetrada y conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sólo cabe el recurso de apelación de las acciones de amparo en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo. En función de ello, debo señalar que el auto interlocutorio obrante a fs. que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución obrante a fs., que exige acreditar el agotamiento de la vía administrativa y deniega la medida cautelar, no es asimilable a sentencia definitiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ORTEGA MORA MINERVA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO(MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) S/ AMPARO S/ APELACIÓN

21601/06

SENTENCIA: 154 - 08/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA DEFINITIVA

<25732> En “SAPIN” (STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02), sostuve que en reiteradas oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación de las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley Nº 2921 (mod. Ley Nº 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso – exclusivamente - en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo.


STJRNCO: SE. <73/06> “S., J. A. Y A. DE S., E. E. s/QUEJA EN: 'S., J. A. Y OTRA s/ AMPARO'” (Expte. Nº 21221/06 – STJ-), (28-06-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ –

Nº 21221/06 – STJ-

SENTENCIA: 73 - 28/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA - QUERELLANTE - LETRADO PATROCINANTE - APODERADO - APODERADO DE LA QUERELLA - FALTA DE MANDATO - PODER ESPECIAL - PERJUICIO IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

<45799> La resolución que negó al abogado la personería de la parte querellante debe considerarse definitiva, en función de que el sobreseimiento dispuesto por el juez de instrucción y apelado por el letrado presentante cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dictó (art. 306 C.P.P.), de modo que el recurrente - con poder hábil - o la parte interesada – con patrocinio letrado - no pueden renovar eventualmente la pretensión con idéntico objeto, con lo que se configuraría un perjuicio irreparable habilitante de la instancia.


COWES, CARLOS ANTONIO S/ DCIA. S/ CASACIÓN

21631/06

SENTENCIA: 196 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE AMPARO - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA

<26012> El único acto jurisdiccional que podría revisarse en esta instancia es la sentencia que hizo lugar o rechazó el amparo, cuestión que no ha acontecido en el sub - examine. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ORTEGA MORA MINERVA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO(MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) S/ AMPARO S/ APELACIÓN

21601/06

SENTENCIA: 154 - 08/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4