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<44524> La decisión de sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta y hace cosa juzgada exclusivamente respecto del beneficiado, con lo que impide una nueva persecución penal. De tal manera, no hay sobreseimiento en la causa sino respecto de persona determinada. Empero, la decisión que lo revoca tiene como consecuencia la continuidad del proceso, por lo que no puede ser conceptuada, en principio, como una sentencia definitiva o con efectos que la hagan equiparable a tal en los términos del artículo 427 del código adjetivo. GIRALDI, GLORIA IRIS Y ONGARO, JOSÉ EUGENIO S/ QUEJA (EN: FISCALÍA Nº 3 S/ INV. DCIA. ANÓNIMA S/ APELACIÓN EXPTE.) 20580/05 SENTENCIA: 170 - 24/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17576> Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso, consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva (art. 289, inc. 1 CPCyC.) en los términos enunciados por el art. 285 del Cód. cit., en cuanto establece que: "a los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación...", exigencia procesal indispensable que no se cumple en el sub lite . SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO) 20547/05 SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44325> El recurrente, entiende la ocurrencia de una excepción al criterio (no es definitiva la decisión del STJ que revoca la sentencia correccional de sobreseimiento por prescripción de la acción penal según el art. 14 de la ley 48), con la mención de la garantía de obtener un juicio dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, lo que otorgaría caracteres de definitividad a lo resuelto. Dicha temática ha sido motivo de tratamiento por parte de La Corte Suprema en los precedentes "BARRA" (causa 2053 – W - 31) y su remisión a la disidencia expuesta en Fallos 322: 360, en las que se omitió la presencia del obstáculo de definitividad por verificarse una prolongación injustificada del proceso. Ahora, atendiendo a dichos fallos, cabe sostener - en primer término - que el expediente examinado se encuentra en la etapa de juicio y la devolución de la causa al origen por este Cuerpo es para que el mismo Juez continúe el trámite según su estado, por lo que puede predecirse que se obtendrá en el corto plazo una resolución definitiva que ponga fin a las restricciones que implica el sometimiento del recurrente al juicio penal mediando acusación suficiente, con lo que tampoco cabe presumir el imperativo de que la Corte Suprema entienda en esta oportunidad para la temática propuesta a discusión. INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN: MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 20176/05 SENTENCIA: 132 - 21/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<32720> Este Superior Tribunal de Justicia tiene fijada posición a partir de un voto del Dr. ALBERTO I. BALLADINI que acompañamos el Dr E. NELSON ECHARREN y el suscripto, emitido con fecha 15-11-99 en la Se. 118/99 “ALVAREZ SANCHEZ, L. c/ L. H. s/ RECLAMO s/ INAPLIC. DE LEY”, al decir: “... EL DECISORIO VENIDO EN RECURSO REVISTE DEFINITIVIDAD ... TODA VEZ QUE NO OBSTANTE RESOLVER UNA CUESTION INCIDENTAL EN LA ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA, DECIDE DE MODO FINAL LO ATINENTE A LA INOPONIBILIDAD DEL ‘BIEN DE FAMILIA’. (Voto del Dr. Lutz).. SAEZ PADILLA, AURELIO A. Y OTRA C/ BARRAGAN, CRISTINA E. Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19449/04 SENTENCIA: 35 - 22/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33315> El recurso ha sido interpuesto en término, por una parte legitimada al efecto y se encamina a cuestionar una sentencia dictada por el más alto tribunal de justicia en una “causa” tramitada ante la jurisdicción local. De tal manera que el pronunciamiento controvertido indica que se han transitado las instancias provinciales en la forma impuesta por la normativa procesal local de aplicación y constituye “sentencia definitiva” del superior tribunal de la causa toda vez que, de conformidad con la doctrina de la Corte, las decisiones en cuestiones de competencia son equiparables a sentencia definitiva cuando existe denegatoria del fuero federal (Fallos 302: 436, 311: 430). (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) ALBARRACIN, CLAUDIO ALEJANDRO C/FRUTAS PESCE Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE HABERES S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 14986/00 SENTENCIA: 139 - 05/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<17577> La determinación de la Cámara de autorizar a locar determinado inmueble, significa expedirse sobre cuestiones que hacen a la administración de la cosa y que, a todo evento, puede ser mutado en cualquier momento. Con lo cual en autos, al poderse modificar la cuestión decida, determina que la recurrida en esta instancia no puede ser considerada definitiva, a los efectos del recurso extraordinario de casación. SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO) 20547/05 SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<24329> Para la mayoría del S.T.J. integrada por los Dres. BALLADINI y SODERO NIEVAS la cuestión del amparo devino abstracta a esa fecha (24-11-04), al haber puesto término a la acción con anterioridad el 15-11-04 a las 12:00, mientras que para el suscripto (LUTZ), el decisorio debía limitarse a hacer lugar a la queja y a la apelación, quedando "a posteriori" los eventuales recursos de la amparista o la requerida sobre la sentencia definitiva de fs., -reitero- "... SIN PERJUICIO DE ACLARAR QUE ANTE EL FALLO DEFINITIVO ...LA CUESTION DE FONDO AL PRESENTE PUEDE DEVENIR EN ABSTRACTA, COMO DE HECHO HA SUCEDIDO CON EL PROPIO RECURSO DE APELACION ... ". (Disidencia del Dr. Lutz). C. M., O. s/ACCION DE AMPARO s/APELACIÓN Nº 19908/04 – STJ - SENTENCIA: 13 - 02/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<44569> La resolución que rechaza la propuesta de juicio abreviado pone fin al procedimiento especial incorporado por la Ley 3794, que apunta a evitar el desgaste jurisdiccional propio del juicio común y posibilita reservar el debate sólo para los de trascendencia, toda vez que su inclusión "... responde en general a 'La idea de lograr sentencias en un lapso razonable con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia...'(Cafferata Nores José I., 'Cuestiones actuales sobre el proceso penal', Editores del Puerto, 1997, pág. 79)" (cit. en Ferreyra Viramonte, "Algunas consideraciones sobre el juicio abreviado..." en www.eldial.com.ar, 08-11-05). De tal modo, la resolución cuestionada pone fin a esta clase especial de proceso e impide los beneficios de su utilidad, lo que le confiere definitividad en los términos del artículo 427 del Código Procesal Penal. (Voto del Dr. Balladini). GAGLIARDI, EDGARDO JOSÉ S/FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN 20455/05 SENTENCIA: 177 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17168> “Las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo revisten la condición de sentencia definitiva cuando causan agravio irreparable, por decidir cuestiones cuya revisión la ley no autoriza en trámite ulterior, lo que así sucede a tenor de lo dispuesto por el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” (CSJN, CAPITAL FEDERAL, “Arana de Rivarola, María Teresa del Señor de la Buena Esperanza c/ Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.” del 22-08-02). (Disidencia del Dr. Balladini). CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN 19366/04 SENTENCIA: 81 - 16/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17152> La cuestión traída a debate es asumida por este Superior Tribunal con carácter excepcional, por considerar trascendente la materia debatida (doctrina del certiorari de admisión, argumento del art. 280 del C.P.C.C.N.) rigiendo como principio la doctrina que establece que la ausencia de definitividad es obstativa a la procedencia formal del Recurso de Casación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN 20181/05 SENTENCIA: 78 - 22/07/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |