Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 21 elementos.

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15939> "Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria." (conf. CS., "Camus" Se. del 06-02-03, en SAIJ. Sumario nro. A0061739).


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - SERVICIOS PUBLICOS

<16176> No escapa a mi observación de los aspectos técnico - formales de la decisión recurrida, que la misma no encuadra estrictamente en el concepto de "sentencia definitiva" o "asimilable a tal" que ha construido la doctrina de este Superior Tribunal, a través de sucesivos pronunciamientos, en cuanto a la interpretación y aplicación del art. 14 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias para el Poder Judicial, de la Constitución Provincial (en tal sentido ver: "LOPEZ" del 06-06-89; "VICENTE ROBLES" del 14-10-94; "MORON" del 08-09-99; "GASPARINI" del 30-08-02 y "ASOCIACION DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR" del 03-07-03 ); ello tanto en lo que hace a la determinación de la regla de lo que debe entenderse por "sentencia definitiva", como a las excepciones que a la misma este Tribunal ha ido elaborando. La circunstancia de plantearse el recurso en examen una causa en la que de modo excepcionalísimo y en razón de la configuración de un supuesto de "gravedad institucional, en cuanto el alcance de lo decidido excedía el interés de las partes involucrando el de la Comunidad, a la vez que la cuestión objeto de debate incidía en la prestación de un servicio público"; este Superior Tribunal se abocó al tratamiento de un anterior recurso de apelación en los mismos autos principales, y apareciendo el planteo actual como una derivación de aquella cuestión, es la finalidad de aventar dudas que pudieran generar la suspicacia de asignar distinto tratamiento a situaciones procesales asimilables, lo que determina mi pronunciamiento, con las aclaraciones hasta aquí formuladas. (Voto del Dr. Lutz).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - c/ EDERSA, PROV. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION

Nº 19276/04 - STJ

SENTENCIA: 51 - 09/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15940> En principio las sentencias - que revocan una medida cautelar -, como la que se pretende traer a discusión en esta instancia no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen las requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sin embargo, también es cierto, como lo manifestara el recurrente que excepcionalmente pueden asumir aquél carácter y pueden ser traídas a esta instancia extraordinaria, cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara el agravio, pero este supuesto de excepción no puede entenderse configurado con la sola afirmación no circunstanciada ni adecuadamente probada de la recurrente.


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PROTOCOLIZACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<32301> En el sistema local en que rigen las Acordadas Nº 129/80 - STJ del 25-11-80 y Nº 68/99 del 14-09-99 (con vigencia desde el 02-01-00), se unificó la forma de llevar los registros (o “protocolizaciones”) de las resoluciones de las distintas circunscripciones judiciales de la provincia, disponiendo que los autos interlocutorios y sentencias definitivas en su original se protocolizarán por separado en los libros, que se conservarán en biblioratos hasta su encuadernación al final de cada año judicial. Pero esos datos de protocolización deben indefectiblemente estar acreditados, o certificados, en la sentencia que se encuentra glosada en el expediente donde tramitó la causa, porque como lo señalan el art. 49 de la Ley 1504 y el art. 272 del CPCyC., es en éste donde se debe realizar el pronunciamiento del juez. (Opinión personal del Dr. Lutz).


OBREGON, RAMON ANTONIO C/TAR S.R.L. S/DIFERENCIA DE HABERES Y DESPIDO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

15913/01

SENTENCIA: 200 - 03/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: FINALIDAD

<43802> La decisión cuestionada tiene efectos definitivos, conforme lo exigido por el artículo 427 del código adjetivo, atento a la doctrina legal del Superior Tribunal expuesta en "MAGNIN" (Se. 123/02): "... pues la suspensión de juicio a prueba tiene por objeto contemplar el derecho del imputado a poner fin a la acción penal mediante su extinción, evitando la imposición de una pena, por lo que su denegatoria no puede encontrar tratamiento adecuado luego del dictado de una sentencia condenatoria y sí hasta el vencimiento del plazo de citación previsto en el art. 325 C.P.P. En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, in re 'PADULA' (Se. del 11-11-97), que 'si el rechazo del beneficio de la suspensión del juicio a prueba tiene sustento en la imposibilidad de acordarlo por superar el máximo de la pena prevista por el delito que se le imputa, el gravamen no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena' y que 'la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal'". (Opinión personal del Dr. Lutz).


REGUERA, GUSTAVO MARIO S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACIÓN

19682/04

SENTENCIA: 246 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15927> En el sub examine la imposición de costas, respecto a la medida innovativa, deberá tener lugar al momento de dictarse la sentencia definitiva, que es el momento idóneo para realizar las apreciaciones pertinentes a tal efecto. (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO PRINCIPAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15925> Louftayf Ranea, citando a Palacio y Alvarado Velloso, señala que: "...en mérito a la accesoriedad y provisionalidad características de las medidas precautorias, es menester omitir toda decisión sobre imposición de costas hasta tanto se haya dictado la resolución definitiva en la causa principal; la concreta imposición de las costas en las medidas cautelares, en principio, sigue la suerte del juicio principal, y deben ser soportadas por el vencido en la proporción que le han sido impuestas en la sentencia definitiva salvo que la medida haya sido innecesaria o superflua, en cuyo caso las costas recaen siempre sobre su peticionante." (conf. Roberto G. Louftayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil",p. 262). (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - EFECTO SUSPENSIVO - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<43259> Así, "... la presentación del recurso (de casación) ha abierto ya la etapa eventual y ha producido inmediatos efectos. La Cámara tiene el deber de expedirse sobre su admisibilidad..., el recurrente queda sujeto al pago de las costas si desiste expresa o tácitamente... y, sobre todo, se produce el efecto suspensivo que impide la ejecución de la sentencia y que subsistirá mientras no sobrevenga una decisión definitiva sobre la suerte del recurso" (De la Rúa, "El Recurso de Casación", p. 482).


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA S/ QUEJA (EN: RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN)

18780/03

SENTENCIA: 34 - 12/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DOBLE INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PROCEDIMIENTO PENAL

<43382> Luego de la eliminación en el Código Procesal Penal de Río Negro de las restricciones legales objetivas - por el monto de condena - que impedían el acceso a esta Corte provincial de los recursos de casación presentados contra las sentencias definitivas, la doble instancia en materia penal se encuentra satisfecha, conforme lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "GIROLDI", Se. del 7 de Abril de 1995.


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCARCELACION - RESOLUCION DENEGATORIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<43736> Que, sin perjuicio del criterio de este Superior Tribunal de Justicia que equipara a sentencia definitiva la negativa a un pedido excarcelatorio toda vez que el mantenimiento de la restricción de libertad ambulatoria puede ser de imposible o tardía reparación, esto no exime del cumplimiento de las restantes exigencias del recurso de casación para la habilitación de la instancia extraordinaria.


INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MESA, IRIS DE LAS NIEVES EN AUTOS: RIVERO, EDUARDO CRISTIAN Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO S/ CASACIÓN

19586/04

SENTENCIA: 177 - 04/10/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2