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DETENCION - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA: REQUISITOS

<42224> Si bien este Superior Tribunal ha dicho que una resolución que directa o indirectamente impone o mantiene una detención parece tener siempre naturaleza de gravamen irreparable y debe asumir la condición de equiparable a definitiva para el recurso extraordinario, esto no significa habilitar automáticamente la instancia para toda sentencia que limita provisoriamente la libertad del sometido a proceso pero no resuelve su situación procesal, no pone fin a la causa ni impide su continuación. Por el contrario, para no ordinarizar una vía esencialmente extraordinaria, deberá concurrir -en el caso propuesto a discusión- un desvío palmario de las constancias de la causa que lesione el principio de inocencia y el debido proceso, en materias analizables mediante el recurso de casación.


INCIDENTE DE EXENCIÓN DE DETENCIÓN DE TULIO PASCUAL BO S/ CASACIÓN

17399/02

SENTENCIA: 83 - 16/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS

<31573> Las resoluciones anteriores a las sentencias definitivas y referidas a cuestiones procesales, son ajenas a la instancia extraordinaria conforme la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; (CSJN, Fallos 251: 162, entre otros). (Sagües, N., Recurso Extraordinario, Tº I, pág. 314). .


LEAL, Francisco Ignacio s/Queja en: 'LEAL, Francisco Ignacio c/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE s/Sumarísimo’

17592/02

SENTENCIA: 243 - 23/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<15307> Del iter procesal desarrollado surge que la medida que dio origen a la serie de recursos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple de presidencia de la Cámara de Apelaciones, que rechazó la solicitud de suspensión del trámite hasta tanto se resolviera el pedido de caducidad, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras.


N., D. S/ QUEJA EN: 'N., D. C/ B., L. E. S/ SEPARACION PERSONAL'

Nro. 17229/02 STJ

SENTENCIA: 46 - 08/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - EXCEPCION A LA REGLA: AGRAVIO IRREPARABLE

<23301> En cuanto a la acción de amparo fundada en la legislación impositiva, el Alto Tribunal ha considerado que la resolución allí recaída resulta equiparable a sentencia definitiva, en forma excepcional, cuando “lo decidido es susceptible de incidir en la percepción de la renta pública, lo que revela un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad” (cf. S. B. PALACIO DE CAEIRO, en “Cuestión Federal y Resoluciones equiparadas a sentencia definitiva”, p. 250/251) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNCO: SE. <610/02> "S., D. s/QUEJA EN: ”S., D. s/AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 17522/02 -STJ-) ,(19-09-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nº 17522/02 -STJ-

SENTENCIA: 610 - 19/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION A LA REGLA: AGRAVIO IRREPARABLE

<23299> “En principio, la sentencia que desestima una acción de amparo no adquiere la condición de sentencia definitiva, pues ella no impide al amparado que vuelva a intentar la protección de su derecho mediante otro proceso. No obstante, la jurisprudencia elaborada por la Corte ha indicado que la resolución que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior (cf. Fallos 310: 324; (cf. S. B. PALACIO DE CAEIRO, en “Cuestión Federal y Resoluciones equiparadas a sentencia definitiva”, p. 250/251) . En esa línea se ha dicho, “Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2 inc. d, ley 16986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquella (Fallos: 275: 320; 296: 527; 302: 1440; 305: 1878) . Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional pues reproduce -en lo que aquí importa-, el citado 1° de la ley reglamentaria, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia” (cf. ”Servotron S. A. c/Metrovías S. A. ”, Fallos 319: 2955) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNCO: SE. <610/02> "S., D. s/QUEJA EN: ”S., D. s/AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 17522/02 -STJ-) ,(19-09-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nº 17522/02 -STJ-

SENTENCIA: 610 - 19/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EXCEPCION A LA REGLA: AGRAVIO IRREPARABLE

<23300> No obstante el fundamento de la equiparación a sentencia definitiva de las resoluciones dictadas en procesos de amparos, reside en la particular naturaleza de las cuestiones allí debatidas, o en la posibilidad de que aquellas sean aptas para causar un agravio irreparable. La Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación posterior” (cf. LL 1994 - B, 182, DJ 1994 - 1 - 1117) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNCO: SE. <610/02> "S., D. s/QUEJA EN: ”S., D. s/AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 17522/02 -STJ-) ,(19-09-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nº 17522/02 -STJ-

SENTENCIA: 610 - 19/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - COSA JUZGADA FORMAL - COSA JUZGADA MATERIAL - PRESCRIPCION

<15225> "... Si bien es cierto que la sentencia atacada cerró el proceso iniciado, ello no implica necesariamente el carácter definitivo de tal pronunciamiento en los términos del art. 285 del CPCC. . Ello así puesto que que dicha finalización se produjo, al tenerse por desistida la demanda por incumplimiento de la intimación a subsanar el defecto legal por el grado, sin que dicho decisorio resolviera la cuestión de fondo traída a litigio. Evidentemente, estamos ante un palmario caso de sentencia con efecto de cosa juzgada formal, pero que no reúne el requisito de cosa juzgada material, pues la cuestión de fondo - cumplimiento de contrato - podría en principio renovarse en un juicio posterior, ya que, como bien sostuvo el segundo votante en la sentencia de Cámara, el recurrente no ha demostrado - tampoco lo intentó en el recurso sub exámine - que la acción se encontrare prescripta y que la desistida tenía la capacidad de interrumpir la prescripción".


CASA - BLANCA LAS GRUTAS S. A. S/ QUEJA EN: 'CASA - BLANCA LAS GRUTAS S. A. C/ J., J. S/ CPLTO. DE CONTRATO'

Nro. 16558/02 STJ

SENTENCIA: 30 - 08/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

<15427> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal (decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar), y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, el recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en otra excepción a la regla. En el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " SE. Nº 36/98, "MORON" SE. Nº 44/99, "GASPARINI" SE. Nº 54/02, corresponde reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


B., J. C. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 17506/02 - STJ -

SENTENCIA: 70 - 19/11/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - OBLIGACION DE SEGUIR SOMETIDO A PROCESO

<42392> La resolución en crisis sólo tiene como consecuencia que los imputados continúen sometidos a proceso, sin restricciones severas en su libertad: "Si bien cabe hacer excepción al principio de que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva en aquellos supuestos en que la resolución recurrida causa perjuicios de imposible reparación ulterior, no constituyen tal circunstancia las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio" (voto de los doctores C. S. Fayt y G. A. Bossert, CSJN, Se. del 23-02-99 in re "CAVALLO") .


BAUDINO, RUBÉN ÁNGEL S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE DRES.MARIO ENRIQUE BUFI...)

17361/02

SENTENCIA: 133 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - CADUCIDAD

<15362> Es requisito esencial para la procedencia del recurso extraordinario que se trate de una sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que, aún recayendo sobre una cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación (art. 278 CPCyC., actual 285). Indudablemente no es el caso de autos, puesto que la caducidad sólo pone fin a este proceso, pudiendo ejercitarse la acción en uno nuevo... " (ello en referencia a la demanda principal). "Por consiguiente subsistiendo el derecho a accionar en un nuevo proceso - sin que se haya alegado ni probado lo contrario - la resolución impugnada carece del carácter de definitividad requerido por la ley. " (SE. Nº 144/86, in re "MALASPINA" y SE. Nº 15/99, in re: "ZULUAGA").


Z., H. J. y Otros C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - JUEGO DE COPIAS Art. 250 del C. P. C. y C. S/ CASACION

Nº 16953/02 - STJ -

SENTENCIA: 56 - 10/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1