Sumarios STJ

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - RESARCIMIENTO DEL DAÑO - JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD - MANTENIMIENTO UNIDADES POLICIALES - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL - FUNCIONARIOS POLICIALES - MANTENIMIENTO AUTOMOTOR

<28132> Efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones por arbitrariedad deducida, se observa que dichos planteos no están nutridos de fundamentos adecuados a los efectos de rebatir todos los motivos tenidos en cuenta por este Cuerpo, al confirmar el decisorio del Tribunal de Cuentas, rechazando la apelación intentada por el recurrente. En definitiva, más allá de la invocación de este supuesto de carácter excepcional, el recurrente ha afrontado deficientemente la tarea. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


TRIBUNAL DE CUENTAS S/ ACTUACIONES REMITIDAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION N°4 S/ CAPITANI, ANTONIO PEDRO S/ DCIA. PTAS. IRREGULARIDADES EN CONTRATACION MANTENI S/ APELACIÓN

23782/09

SENTENCIA: 20 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION NO FEDERAL

<81998> En definitiva, ambos agravios, relativos a la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria, versan sobre críticas que involucran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las cuales son – en principio - ajenas a la instancia federal, salvo que se demuestre la arbitrariedad en su tratamiento, lo cual no ha ocurrido en el caso. Así, el impugnante se ha limitado a cuestionar las constancias probatorias en forma parcial, ocupándose solo de aquellas que consideraba desincriminatorias y sin hacer ninguna mención ni crítica respecto de las pruebas e indicios de cargo reunidos en el expediente - mencionados anteriormente -,que fueron los que dieron sustento a la sentencia condenatoria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


C., S. s/Abuso sexual con acceso carnal S/ CASACIÓN

24022/09

SENTENCIA: 295 - 20/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ACOSO LABORAL - MOBBING - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - ACCION CIVIL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<35466> Tampoco encuentro fundamentos suficientes para erigir - como pretende el recurrente - un verdadero supuesto de arbitrariedad por el hecho de que se haya acogido una acción civil por daño moral sin que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de los arts. 75 de la LCT y 1 y 39 de la ley 24557. Debe tenerse presente que la sentencia de Cámara - cuyos lindes confirmó este Cuerpo - desestimó - entre otras - las consecuencias físicas y psicosomáticas invocadas como derivación del acoso laboral y sólo tuvo por procedente el daño moral ocasionado que fue, en definitiva, la única pretensión por la que prosperó la demanda. No encuentro razón alguna que indique que para ello sea menester indagar y declarar previamente la inconstitucionalidad de las normas citadas por la recurrente [...]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22823/08

SENTENCIA: 77 - 16/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<81199> En definitiva, de los argumentos expuestos hasta aquí surge que las críticas de la casacionista no logran conmover la estructura lógica de la sentencia cuestionada, la cual se encuentra suficiente y adecuadamente fundada. Descarto entonces la arbitrariedad alegada, aspecto en el que me remito a la postura mantenida reiteradamente por este Cuerpo en el sentido de que la doctrina de la arbitrariedad “no tiene por objeto corregir fallos opinables o discutibles, lo que implicaría ampliar la jurisdicción de este Tribunal a límites ajenos a los definidos normativamente, sino que se encuentra reservada a supuestos de sentencia en los que se verifique o denuncie un desvío palmario de las constancias de la causa. La descalificación por arbitrariedad debe ser un hecho excepcional, la última ratio del sistema (conf. Carlos E. Colautti, ‘Una interpretación excesiva acerca de la arbitrariedad’, en LL 1999 - E, 302)” [cf. STJRNSP in re “MALACCORTO” Se. 194/03 del 16-12-03, entre otras]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


A., F. s/Abuso sexual c/acceso carnal en forma continua agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda S/ CASACIÓN

24133/09

SENTENCIA: 64 - 27/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA: EFECTOS

<70871> De la lectura de la sentencia denegatoria, y especialmente del párrafo mencionado por el demandado, se deduce con claridad que la Cámara, lejos de haber incurrido en una incoherencia o de contradecirse; dado que, más allá de merituar los efectos de la incontestación de la demanda, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 356, inciso 1* del CPCyC, ponderó y valoró negativamente la prueba aportada por la recurrente y no consideró a la misma con entidad suficiente para revertir la decisión judicial a la que arribó el Juez de Primera Instancia, del mismo modo que hizo con los efectos de la falta de contestación de la demanda. En definitiva, y como hemos referido supra, es evidente que toda la crítica a la sentencia que se impugna está dirigida a intentar una revisión de las cuestiones de hecho y prueba bien ponderadas por la Cámara, cuando tales circunstancias, de neto carácter fáctico - probatorios, tal como hemos postulado: “resultan privativas del mérito, e irrevisables en principio en casación, salvo que se acrediten extremos tales como el absurdo o la arbitrariedad...” [STJRNSC in re “STOCKER” Se. 87/09 del 03-11-09], circunstancias que no se comprueban en autos.


QUEREJETA , JULIAN S/ QUEJA (GONZALEZ...)

24639/10

SENTENCIA: 62 - 08/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ACUSACION FISCAL - FALTA DE ACUSACION

<81677> En definitiva, no encuentro en el desarrollo de las impugnaciones más que el teórico control de la actuación del Fiscal y el disenso con su postura y con el criterio de los jueces que la convalidaron fundadamente en la sentencia. Para privar de validez a una sentencia de absolución, porque los jueces no advirtieron que el dictamen del Fiscal era nulo, es necesaria la verificación razonada de esa tacha de modo que resulte patente y manifiesta, cuestión que no se advierte ni logran demostrar los recursos casatorios. Más aun en este caso, en el que la Cámara juzgadora examinó el punto y juzgó, por mayoría, que el alegato estaba fundado y ajustado a las comprobaciones del proceso, de un proceso que estaba “pasando” ante los sentidos de esos jueces. En resumen, puede ser escueto el alegato fiscal, pero en la medida en que no se demuestra una arbitrariedad palmaria ni que, como correlato, la sentencia de absolución sea tachable por ese vicio, los agravios peticionando la nulidad resultan sólo aparentes y encierran una indebida petición de sustitución de la función requirente, con grave desmedro del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal. (Del voto del Dr. Estrabou sin disidencia)


G., J.; M., S.B. pssaa Promoción a la prostitución S/ CASACIÓN

20343/05

SENTENCIA: 151 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ACOSO LABORAL - MOBBING - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - ACOSADOR

<35465> No son tales ninguna de las cuestiones especialmente señaladas por el recurrente como configurativas de supuestos de arbitrariedad. En cuanto a la pretendida irrelevancia que se habría asignado a la "falta de identificación de un solo hecho real y concreto apto para considerar la existencia de acoso laboral" y la supuesta "prescindencia de toda referencia a la dirección del acoso contra una persona", baste señalar lo ya dicho en la sentencia en el sentido de que "el sujeto activo del acoso laboral de autos..., a la vista de los demás empleados pasaba de momentos de cariño a una enemistad profunda, y se sacaba la bronca con el personal, insultando y gritando permanentemente al actor, a quien, con amenazas y menosprecio, se empeñaba en hacer sentir inferior, en un maltrato cotidiano y en definitiva también generalizado hacia el resto del personal dependiente de la demandada a su alcance (v. sentencia de Cámara, a fs. ] [...] El extremo fáctico aludido se repitió con el actor, quien padeció gritos, faltas de respeto y menosprecio, al punto de haber sido incluso conminado a pelear por el mentado acosador (v. sentencia de Cámara, a fs. ). De tal suerte, pues, en la empresa demandada acontecían a la sazón insultos, desprecios reiterados a la dignidad personal de los dependientes, invitación a la disputa - aun física - y al abandono - por rescisión contractual violentada - de la fuente de trabajo y de sustento de los empleados subalternos del acosador, en el marco de una impunidad de hecho inadmisible en el seno de una entidad de bien - como ha de ser sin duda alguna la demandada -, contrariando los deberes de organización, dirección y trato digno y equitativo, es decir, los que son propios de un buen empleador bajo el prisma general de la buena fe". (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22823/08

SENTENCIA: 77 - 16/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - HOMICIDIO SIMPLE LESIONES GRAVES - GOLPIZA - GOLPES DE PUÑO - PUNTAPIES - MUERTE DE LA VICTIMA - CAIDA AL PISO - VICTIMA SIN RESISTENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<81892> […] se constata el acierto de la sentencia en tanto tuvo por probada la entidad de la golpiza dada por el imputado a la víctima, con correlato en las graves lesiones que ésta padeció. Así, surge de los testimonios que la víctima no atinó a defenderse y que el imputado le profirió más de un golpe (al menos dos piñas – vistas por M., que se encontraba al lado del agresor - y por lo menos dos patadas según lo descripto por este testigo y la señora Z., quien observaba desde la ventana de su casa -); asimismo, según ambos la agresión a la víctima continuó incluso cuando ésta ya había caído. En efecto, en este aspecto existe acuerdo entre los testigos presenciales, que observaron que una de las patadas que le propinó H. a C. tuvo lugar cuando éste intentaba levantarse (luego de haber caído por un golpe anterior), sin que esto implique sostener que tal puntapié ocurrió cuando la víctima ya se encontraba inconsciente, como pretende el recurrente al cuestionar los dichos del a quo. Por lo demás, el hecho de que la golpiza fuera dirigida a la cabeza se constata con las lesiones certificadas en la causa, localizadas todas en esa área del cuerpo, con la sola excepción de un hematoma en el dorso de la mano derecha. Cabe aclarar que, si bien este dato – agresión dirigida a la cabeza - no fue afirmado por los testigos, tampoco fue descartado por éstos (M. dijo no ver hacia donde se dirigían los golpes y S. sólo detalló las dos patadas que vio, supuestamente en el área del pecho, aunque en un primer momento había dicho que una era a la altura de las rodillas). Ello así sin perjuicio de que – como dice el juzgador- alguna de las lesiones pudiera haber sido ocasionada por la propia caída contra el piso de ripio, cuestión que abordaré en el considerando que sigue. En definitiva, la sentencia cuestionada no resulta arbitraria en este aspecto, al sustentar la materialidad ilícita en las constancias que obran en el expediente, por lo que las críticas vertidas resultan insuficientes. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HERRERA, Patricio Leonel s/Homicidio S/ CASACIÓN

24532/10

SENTENCIA: 255 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2