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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<30742> El pronunciamiento recurrido no alcanza a constituír “sentencia definitiva” en los términos exigidos para la pertinencia formal del recurso extraordinario federal. De los propios fundamentos del fallo al que la sentencia recurrida remite, que se dan íntegramente por reproducidos (“ANTEHUIL” del 29-12-99). emerge que la decisión adoptada en nada obsta a que los actores puedan hacer valer el derecho que estiman que los asiste en las instancias locales, a través de la utilización de los caminos procesales correspondientes.


STJRNSL: SE. <129/00> “G. J. H. y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 7 LEY 2989 s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14003/99 - STJ-). (13-11-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 129 - 13/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<30633> No se verifican en la especie, las condiciones que pudieran impulsar una excepción a la regla de la falta de “definitividad”, pues la sentencia de este STJ, que se ataca ( con el recurso extraordinario federal). no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación, ni priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. (Cf. Bianchi A., La sentencia definitiva ante el recurso extraordinario, Ed. Abaco, p. 32 y ss. ). .


STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<30634> “... no es revisable por la vía extraordinaria el pronunciamiento que anula uno anterior y dispone que la causa sea nuevamente juzgada, pues la consiguiente obligación de quedar sometido a proceso y su hipotético resultado no es un agravio federal que dé lugar al recurso extraordinario”. (Cf. G. del 04-10-77, y similares decisiones en “Martínez de Perón, M. E. ” del 07-07-81-, Moyano del 10-05-84, Ricardi del 15-12-87, por citar sólo algunas).


STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<30585> "... el hecho de invocar la existencia de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva, a los fines de la procedencia del recurso extraordinario". (cF. SCJN in re: "López" del 13-05-89, "Amoedo" del 11-12-80).


STJRNSL: SE. <28/00> “T. A. Y OTROS c/ CONSEJO PROV. DE EDUCACION DE LA PROV. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ART. 7 LEY 2989 Y DEC. 1 Y 5/97). (EXPTE. NRO. 13531/99 - STJ). (05-05-00). BALLADINI - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 28 - 05/05/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<14489> "... como bien lo ha puntualizado la Corte Suprema, - a los fines del art. 14 de la ley 48 - no se reputan como definitivas las resoluciones, cuando existe la posibilidad de un pronunciamiento ulterior que concluya con el agravio que producen, las que adquieren condición de definitivas cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara aquel agravio, y pueden entonces llegar a conocimiento de la Corte por medio del recurso extraordinario (Conf. CS. Fallos 217: 736). En la especie, el rechazo de la instancia extraordinaria se impone, no por la materia en juego, sino - esencialmente -, por lo prematuro del recurso extraordinario ahora planteado.


C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 51 - 18/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<40906> Por regla general, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que los pronunciamientos anteriores a la sentencia definitiva no son equiparables a ella, en tanto existe la posibilidad de que una decisión posterior haga innecesaria su intervención (Fallos 248: 53) . Lo mismo ocurre con las sentencias incompletas, porque el procedimiento seguido por el tribunal de la causa no puede obligar a la Corte Suprema a fallarla por partes o a revisar sentencias que no resuelven el juicio de modo completo y final (Fallos 130: 314; 184: 660) .


STJRNSP: SE. <115/00> "G., G. J. s/ QUEJA EN: G., G. J. s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN FORMA CONTINUADA”, (EXPTE. NRO. 14800/00 - STJ - ) , (10-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 10/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<14490> "Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión dictada en materia de competencia, si no media denegación del fuero federal ni alguna otra razón excepcional que determine apartarse de la doctrina según la cual, por no constituir sentencia definitiva, tales decisiones no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48" (Cf. CSJN. "Ruarte Pérez" del 02-07-87, SAIJ Nro_Texto_Sumario[< A0004484).


C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 51 - 18/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

<30583> El fallo recurrido no reviste la nota de "definitividad" requerida para la procedencia del recurso extraordinario federal, por que no es de aquellos que "ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Cf. Lino E. Palacio, "El Recurso Extraordinario Federal, Teoría y Técnica", p. 79 y s. S., Ed. Abeledo Perrot). .


STJRNSL: SE. <28/00> “T. A. Y OTROS c/ CONSEJO PROV. DE EDUCACION DE LA PROV. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ART. 7 LEY 2989 Y DEC. 1 Y 5/97). (EXPTE. NRO. 13531/99 - STJ). (05-05-00). BALLADINI - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 28 - 05/05/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - DESESTIMACION DE LA RECUSACION - SENTENCIA DEFINITIVA

<40911> "...no procede el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la recusación formulada, atento a la falta de sentencia definitiva..." (ver Fallos CSJN, "ETCHECOLATZ", SE. el 30-12-86) ,


STJRNSP: SE. <115/00> "G., G. J. s/ QUEJA EN: G., G. J. s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN FORMA CONTINUADA”, (EXPTE. NRO. 14800/00 - STJ - ) , (10-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 10/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA

<40956> "...No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley 48) " (Cf. CSJN. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Complejo Forestal Fueguino S. A. s/Recurso de hecho", SE. del 06-10-92)


STJRNSP: SE. <130/00> "G., P. H. G. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN: G., U. s/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONAS”, (EXPTE. NRO. 15213/00 - STJ - ) , (15-11-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 130 - 15/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2