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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO PUBLICO LOCAL

<28633> La materia debatida es de carácter local, puesto que en definitiva se trata de la interpretación y aplicación de normas de derecho provincial, tratándose por ende de una cuestión no federal, ajeno a la competencia de la CSJN, no demostrándose una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN

23899/09

SENTENCIA: 127 - 22/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO EN FORMA PAUPERIS - SENTENCIA NO FIRME - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<28065> Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, se advierte que la Sra. Defensora oficial, manifiesta que no puede ser sostenido por esta parte por cuanto aún no se encuentra firme la sentencia definitiva dictada en los autos principales, es decir que existe en la presente una valla técnica jurídica. Por las razones expuestas, compartiendo el dictamen de la señora Procuradora General, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs., por el interno […] y fundado a fs. por la Defensora General Penal […].


ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION

23284/08

SENTENCIA: 5 - 17/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - RESARCIMIENTO DEL DAÑO - JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD - MANTENIMIENTO UNIDADES POLICIALES - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL - FUNCIONARIOS POLICIALES - MANTENIMIENTO AUTOMOTOR

<28132> Efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones por arbitrariedad deducida, se observa que dichos planteos no están nutridos de fundamentos adecuados a los efectos de rebatir todos los motivos tenidos en cuenta por este Cuerpo, al confirmar el decisorio del Tribunal de Cuentas, rechazando la apelación intentada por el recurrente. En definitiva, más allá de la invocación de este supuesto de carácter excepcional, el recurrente ha afrontado deficientemente la tarea. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


TRIBUNAL DE CUENTAS S/ ACTUACIONES REMITIDAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION N°4 S/ CAPITANI, ANTONIO PEDRO S/ DCIA. PTAS. IRREGULARIDADES EN CONTRATACION MANTENI S/ APELACIÓN

23782/09

SENTENCIA: 20 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - GUARDA DEL MENOR - RESTITUCION A LOS PADRES DE SANGRE: IMPROCEDENCIA

<70745> En definitiva, muy por el contrario a lo manifestado en el libelo bajo análisis por el actor, el rechazo de la restitución de la menor a sus progenitores ha obedecido a variadas circunstancias de hecho y de derecho común que han sido estudiadas, merituadas y expresadas fundadamente a lo largo del proceso, y más allá de la disconformidad que aduce el recurrente contra los decisorios judiciales, no puede obviarse que fue justamente la focalización en la menor, y su mejor interés, lo que se ha tenido en cuenta para confirmar las sentencias emitidas por el grado.


ROCHA, KARINA Y DELGADO, OMAR S/ RESTITUCION DE MENOR S/ CASACIÓN

23585/09

SENTENCIA: 40 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<70646> “...debe demostrarse la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre las cláusulas constitucionales invocadas y la cuestión objeto del pleito (art. 15 de la Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida en que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquel fin. De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional...” [STJRNSC in re “GULLOTA” Se. 87/08 del 02-12-08].


SAENZ, FERNANDO JUAN S/ QUEJA

24033/09

SENTENCIA: 21 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION NO FEDERAL

<81998> En definitiva, ambos agravios, relativos a la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria, versan sobre críticas que involucran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las cuales son – en principio - ajenas a la instancia federal, salvo que se demuestre la arbitrariedad en su tratamiento, lo cual no ha ocurrido en el caso. Así, el impugnante se ha limitado a cuestionar las constancias probatorias en forma parcial, ocupándose solo de aquellas que consideraba desincriminatorias y sin hacer ninguna mención ni crítica respecto de las pruebas e indicios de cargo reunidos en el expediente - mencionados anteriormente -,que fueron los que dieron sustento a la sentencia condenatoria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


C., S. s/Abuso sexual con acceso carnal S/ CASACIÓN

24022/09

SENTENCIA: 295 - 20/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTION DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION NO FEDERAL

<81874> En definitiva, tanto este planteo como el anterior (relativo a la supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba) versan sobre críticas que involucran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las cuales son – en principio - ajenas a la instancia federal, salvo que se demuestre la arbitrariedad en su tratamiento, lo cual no ha ocurrido en el caso. Así, se observa que el impugnante se ha limitado a cuestionar las constancias probatorias en forma parcial, desligándose de la totalidad de las que se han reunido en el expediente, y ensayando meras hipótesis sobre cómo podrían haber ocurrido los hechos, afirmaciones que sólo pertenecen al plano de lo opinable y se oponen a tales constancias, lo cual sella la suerte del recurso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GIMÉNEZ, Diego Osvaldo s/Robo calificado por el uso de arma de fuego- Homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y 'criminis causa'... S/ CASACIÓN

23498/09

SENTENCIA: 232 - 10/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA 4/07 - RECURSOS INOFICIOSOS - PLANTEO EXTEMPORANEO - RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - DEBIDO PROCESO

<80972> De acuerdo con las pautas instituidas [Acordada 4/07] por la Corte Federal, lo anterior es suficiente, en principio, para declarar inoficiosa la presentación efectuada en autos (cf. CSJN in re “GOMEZ”, del 12-05-09). Sin perjuicio de ello, en coincidencia con lo dictaminado por la señora Procuradora General, he de agregar que la defensa no ha logrado demostrar la sinrazón del decisorio ahora impugnado, que ponderó debidamente las circunstancias de la causa a la luz de lo normado por el art. 447 del código adjetivo, lo que da sustento legal a lo resuelto. En efecto, admitir la posibilidad de dar tratamiento a un recurso contra una sentencia definitiva aun ante la evidente extemporaneidad de su presentación tendría como consecuencia práctica el hecho de que nunca aquélla habría de quedar firme (ver, mutatis mutandis, dictamen Nº 285/06 PG y STJRNSP in re “BRANDON” Se. 125/09 del 30-09-09), lo que resulta evidentemente absurdo en el marco del debido proceso legal. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


EME, Lucas Osvaldo s/Queja en: 'MALDONADO, Juan Manuel y EME, Lucas Osvaldo s/Encubrimiento por receptación dolosa con portación de arma de fuego...' S/ QUEJA

23821/09

SENTENCIA: 7 - 01/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ACOSO LABORAL - MOBBING - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - ACCION CIVIL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<35466> Tampoco encuentro fundamentos suficientes para erigir - como pretende el recurrente - un verdadero supuesto de arbitrariedad por el hecho de que se haya acogido una acción civil por daño moral sin que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de los arts. 75 de la LCT y 1 y 39 de la ley 24557. Debe tenerse presente que la sentencia de Cámara - cuyos lindes confirmó este Cuerpo - desestimó - entre otras - las consecuencias físicas y psicosomáticas invocadas como derivación del acoso laboral y sólo tuvo por procedente el daño moral ocasionado que fue, en definitiva, la única pretensión por la que prosperó la demanda. No encuentro razón alguna que indique que para ello sea menester indagar y declarar previamente la inconstitucionalidad de las normas citadas por la recurrente [...]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22823/08

SENTENCIA: 77 - 16/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZOS PROCESALES: FINALIDAD

<81574> Es aplicable aquí lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “conocidas razones de seguridad jurídica constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, colocando un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos” (Fallos: 316: 246, citado por el Procurador General de la Nación in re “MEITIN”, expte. M. 429, L. XLIV, dictamen deL 22-06-09). Entonces, “sostener lo contrario implicaría dejar librado al capricho del recurrente la justificación de la demora en ejercer su derecho y, de tal suerte, desconocer que los plazos procesales y el régimen de preclusión tienen por finalidad reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva de certeza (confr. doctrina de Fallos: 313: 711). En otras palabras, significaría soslayar los efectos de la cosa juzgada, cuya jerarquía constitucional y su carácter de presupuesto ineludible de la seguridad jurídica han sido reconocidos por [la Corte Suprema de Justicia de la Nación] en numerosos precedentes (Fallos: 311: 495 y 2058; 313: 904; 314: 1353; 315: 2406 y 2680, entre otros)” (conf. dictamen del Procurador General de la Nación referido). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VIVANCO, Lucas Rogelio s/Estafa s/Apelación S/ CASACIÓN

23625/09

SENTENCIA: 125 - 24/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2