Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 13 elementos.

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<27485> En consecuencia dicho decisorio no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (conf. SCJBA, “Barbosa, M. C. c/ C., M. F. S/ Desalojo. Recurso de queja”, del 09-02-05). (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

<27484> La Sentencia cuestionada no termina la litis, ni cierra el pleito definitivamente solamente le está indicando que deberá previo a iniciar la acción contenciosa recurrir ante el Poder Ejecutivo Provincial para agotar la vía administrativa, lo contrario sería desconocer el normal funcionamiento de las instituciones en el marco de la Constitución vigente. Cabe señalar que el recurrente tampoco aporta elementos para sortear este valladar a fin de superar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario. (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO

<80799> Ingresando en el análisis del recurso, en primer lugar cabe examinar si la recurrente ha cumplido con la carga de formular en tiempo su impugnación contra la sentencia definitiva de este Superior Tribunal de la causa. Al respecto, opino que cabe en el caso adoptar el criterio seguido por este Cuerpo en la Sentencia “MONTESINO” [STJRNSP Se. 49/07 del 18-04-07] citada por la señora Procuradora General) y concluir que el recurso ha sido deducido en forma extemporánea. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


M., C.T. s/Queja en: 'M., C.T. s/Abuso sexual' S/ QUEJA

23492/08

SENTENCIA: 185 - 26/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REPLANTEO DE CUESTIONES YA RESUELTAS

<80273> No observo que se cumplan los requisitos de sentencia equiparable a definitiva ni la conculcación de las garantías constitucionales alegada por la defensa con sustento en las causales de juez imparcial, arbitrariedad y “doble conforme”. Es que, con tal pretexto, la parte intenta acceder por esta nueva vía al replanteo de cuestiones que ya han sido tratadas oportunamente y resueltas en sentido contrario a sus pretensiones, de modo que su recurso no basta para poner en evidencia agravio alguno susceptible de ser subsanado en la instancia superior. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN

22616/07

SENTENCIA: 47 - 05/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECUSACION: IMPROCEDENCIA - IRREPARABILIDAD: IMPROCEDENCIA

<80274> El planteo centrado en que la resolución es equiparable a definitiva carece de eficacia ya que ni el auto de procesamiento dictado en instrucción ni el rechazo de las recusaciones dispuesto por la Cámara obsta a la continuación de la causa, como así tampoco a que oportunamente se pueda obtener una satisfacción suficiente de sus pretensiones. Es que, como antes señalé, la causa principal transita la etapa de instrucción con apelación del auto de procesamiento, por lo que aún restan dos instancias jurisdiccionales que pueden expedirse sobre ésa y demás resoluciones que dicte la Juez de primera instancia. Con lo dicho también se descarta la pretendida irreparabilidad de la decisión de este Superior Tribunal, en virtud de que el rechazo de las recusaciones de los magistrados de la Cámara de Apelaciones no afecta la posibilidad de “reparación” - según la defensa - del auto de procesamiento. En este sentido, no podemos olvidar la calidad provisoria y mutable que se le atribuye al auto de procesamiento, con lo cual se desecha toda alegación sobre la difícil, insuficiente o tardía reparación, más aun en el sub lite, donde se advierte que la defensa ofreció prueba pericial después del procesamiento, con lo cual - sumado a otras posibles pruebas- se podría modificar la situación procesal del encartado (v.gr., falta de mérito, sobreseimiento). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN

22616/07

SENTENCIA: 47 - 05/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - HUELGA - DESCUENTOS SALARIALES

<27816> Si bien, el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto, en autos, no existe sentencia definitiva o equiparable a ella. Este STJ ha destacado que respetada jurisprudencia nacional, a la cual adhiere, tiene por improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declara la improcedencia de la acción de amparo por no haberse agotado las vías legales previstas en el ordenamiento legal (cf. CSJN, Fallos: 252: 154, 252: 253, 254: 357, 263: 148 y 287: 160) o la decisión atinente a la existencia de las vías legales adecuadas para la tutela de los derechos invocados por medio de la acción de amparo, [conforme STJRNCO in re “GARCIA ZAPONE” Se. 66/00 del 23-08-00; in re “RIVERO” Se. 75/06 del 29-06-06]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JUR) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ AMPARO S/ APELACIÓN

23297/08

SENTENCIA: 75 - 20/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - INJURIA LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA

<34847> No puede soslayarse que el recurrente aduce como motivos invalidantes de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia los mismos que fundaron el extraordinario local y que recibieron tratamiento oportuno en dicho fallo. Reitera así su cuestionamiento a la postura de este Cuerpo en punto a que incurrió en la omisión ya alegada en oportunidad de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley contra el fallo definitivo de la Cámara, a lo que agrega que no se trató de cuestionar la existencia de injuria sino los derechos constitucionales y el principio antes aludidos. Lo mismo acontece con el cuestionamiento a la valoración de ese hecho como injuria que justifica el despido con causa. En este sentido, los agravios conducen a la discusión de aspectos de hecho y prueba que por su naturaleza están reservados a los jueces de la causa, sin que baste cuestionar la valoración de tales circunstancias para justificar la tacha de arbitrariedad que se invoca (CSJN Fallos: 308: 1564). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


PARADA, SEGUNDO MANUEL S/ QUEJA EN: "PARADA, SEGUNDO M. C / EMPRESA MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ SUMARIO" S/ QUEJA

22533/07

SENTENCIA: 15 - 09/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ENTES AUTARQUICOS - LEY APLICABLE - RECURSO DE ALZADA - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO

<27491> Que no puede soslayarse la contundencia del “artículo 95, cuya aplicación se ha omitido por parte del ahora recurrente, que dice: “En el ámbito de los entes autárquicos, se regirán por las normas de la presente ley. El Poder Ejecutivo Provincial será competente para resolver el recurso de alzada contra los actos administrativos definitivos de los entes autárquicos, el que será necesario interponer dentro de los diez (10) días de notificado el interesado, a efectos de agotar la instancia administrativa. El recurso de alzada, podrá fundarse en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público. El Poder Ejecutivo Provincial resolverá, previo dictamen del Fiscal de Estado, dentro de los veinte (20) días contados a partir de encontrarse el expediente en estado”. (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<27529> Asimismo cabe tener presente lo añadido por la CSJN [“Recurso de hecho deducido por Alberto Guido Cariatore en la causa Rodríguez, Ademar Jorge S/ presentación”, con fecha 30-08-09] respecto a que constituye un agravio aparente, a los fines del recurso la pretendida inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 2434 de Río Negro, en cuanto prescribe la inadmisibilidad de recursos – con excepción del recurso de aclaratoria – respecto de lo resuelto por el Consejo de la Magistratura provincial, pues, en definitiva, el Superior Tribunal abordó el examen del recurso local sobre la base de un antecedente que había seguido los rigurosos estándares de control judicial establecidos por la Corte Suprema y, desde esa comprensión, canceló la instancia recursiva local por no satisfacer los recaudos formales exigibles y por considerar que no se había acreditado la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - INTERPRETACION DEL CONTRATO - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO PUBLICO LOCAL

<27532> [...] efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones por arbitrariedad deducida, se observa que dichos planteos no están nutridos de fundamentos adecuados a los efectos de rebatir todos los motivos tenidos en cuenta por este Cuerpo para declarar improcedente la demanda del actor haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En definitiva, más allá de la invocación de este supuesto de carácter excepcional, el recurrente ha afrontado deficientemente la tarea de acreditar su existencia al atacar parcialmente los fundamentos de la sentencia que se intenta poner en crisis. Se observa que toda la argumentación del recurso transita por consideraciones genéricas, y que, al igual que en el recurso de apelación, intenta colocar su particular visión de los hechos, sin hacer valoración alguna respecto a cómo se interpretan los contratos administrativos y cuál es el derecho violado. Todo ello sin perjuicio que estamos ante normas de procedimiento y proceso locales ajenas al ámbito del recurso extraordinario federal, cuestión que tampoco funda. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


STJRNCO: SE. <15/09> “J., J. G. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE LA PRODUCCION) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 23090/08 - STJ-), (17-03-09). SODERO NIEVAS - LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 23090/08 - STJ-

SENTENCIA: 15 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4