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<06016> El único requisito que la Corte Suprema ha considerado para prescindir del trámite normal ha sido la definitividad de los fallos atacados; esto es, solo son susceptibles de recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas o equiparables a ellas en sus efectos, no siendo esa la situación de autos en que se interpone contra una resolución que desestima los recursos de reposición y apelación intentados por aquél. (cf. H. Creo Bay, Recurso extraordinario por salto de instancia, pág. 32) M., R. A. s/ QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: M., R. A. s/ FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Sin datos SENTENCIA: 28 - 13/03/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06114> Desde el punto de vista técnico, la reiteración literal de los argumentos deducidos contra la sentencia del a quo impone señalar que la crítica que cabe en la presente instancia procesal - recurso extraordinario federal- debe referirse al fallo que se apela, que no es otro que aquél que reviste carácter de definitivo, emanado del superior tribunal de la causa. (Cf. Sagües, Recurso extraordinario, t. 2 pág. 415) G., C. A. s/ INF. ART. 124, 80 INC. 7 Y 45 DEL CP. s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 176 - 20/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |