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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<85346> La ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M., M.A. S/ QUEJA (en: 'M., M.A. s/Robo agravado')

26827/13

SENTENCIA: 78 - 12/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<85575> Destaco que la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales no permite superar la ausencia de definitividad mencionada y agrego que el imputado no se encuentra en el proceso con restricciones severas en su libertad. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


SODERO NIEVAS, VÍCTOR H. S/ QUEJA (EN: 'JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 S / INCIDENTE DE RECUSACION (p)')

27243/14

SENTENCIA: 143 - 22/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - REVOCACION DEL PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<83556> “[…] Debo señalar que la resolución de la Cámara que revocó el procesamiento de los prevenidos no podía ser considerada sentencia definitiva ni equipararse a tal pues, si bien declaraba cuestiones de hecho, prueba y derecho a los que debía sujetarse el a quo, remitió el expediente a sus efectos sin ordenar el dictado de determinado pronunciamiento ni - es obvio - disponerlo ella misma. Por tanto, la decisión era irrecurrible en casación, dada la ausencia de definitividad de lo resuelto y la falta de recurso no es demostrativa de la conformidad de las partes, sino de la imposibilidad impugnativa mencionada” [STJRNSP in re “UNIDAD 66 DE MAINQUE” Se. 265/11 del 14-12-11]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PRANAO, HUGO HUMBERTO S/ QUEJA (en: 'COMISARÍA 34ª BARRIO 20 DE JUNIO s/Investigación, Incidente de apelación Expte.Nº 365/192/11")

25863/12

SENTENCIA: 102 - 12/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - DILIGENCIAS INSTRUCTORIAS

<85627> Parma afirma que “lo primordial a tener en cuenta para determinar qué resolución es recurrible o no es el efecto que produce en el proceso - esto es poner fin al proceso - y no su contenido en sí mismo”, y agrega más adelante que, “[] por el hecho de no revestir el carácter de decisión definitiva, nuestra jurisprudencia ha declarado improcedente el recurso de casación contra… las resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad de diligencias instructorias” (con cita de la CNCPenal, Sala I, causa “Boutenet”, del 03/08/93, mencionado por F. de la Rúa, La casación penal, Buenos Aires: Ed. Depalma, 1994, § 61.68)”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación')

27087/14

SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD

<76825> Ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se advierte que el mismo no logra desvirtuar la posición sostenida en la denegatoria. En efecto, no surge del análisis del pronunciamiento cuestionado la existencia de “definitividad” en los términos exigidos por el artículo 285 del CPCyC. Ello así, por cuanto la sentencia que rechazó el incidente de nulidad aquí intentado, no impide de modo definitivo que la providencia simple atacada que dispusiera oportunamente la suspensión de la ejecución de multas, pueda finalmente ser revocada, en tanto según surge de la sentencia de Primera Instancia […] y no fue rebatido por la quejosa, existiría un recurso de apelación en trámite en los autos principales[…]. A ello se agrega en desmedro de la posición de la recurrente, la naturaleza de las sanciones conminatorias, que no revisten carácter definitivo pues es posible su revisión; siendo por ende provisionales, no agotan ni ponen fin al fondo del litigio, ni impiden su continuación; resultando ser éste sólo un incidente que en modo alguno decide de manera definitiva el conflicto jurídico suscitado y menos aún se pronuncia sobre el fondo de la cuestión principal objeto del proceso de ejecución. (Voto de los Dres. Apcarián, Mansilla, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


VAZQUEZ, PEDRO ALEJANDRO S/ QUEJA (EN:VAZQUEZ, PEDRO ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE NULIDAD)

27994/15

SENTENCIA: 69 - 20/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO

<85797> Tal como sostuve en minoría en ocasión de votar en el Auto Interlocutorio Nº 36/14, dictado en el trámite de la queja cuya apertura habilitó esta vía extraordinaria, entiendo que la resolución que revoca un sobreseimiento no es sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal, criterio que fundé con cita del fallo “Goijman” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del 05/02/87), el que ha sido reiterado en numerosos pronunciamientos por este Cuerpo [por caso, (STJRNS2 Se. 234/07 “CORTES”), (STJRNS2 Se. 72/08 “Actuaciones… REBORA”), (STJRNS2 Se. 102/09 “LUNA”), (STJRNS2 Se. 283/10 “LOPEZ FERNANDEZ”) y (STJRNS2 Se. 75/13 “RETAMAL”), entre otros]. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


R., A.E. S /ABUSO SEXUAL S /APELACION S/ CASACION

27422/14

SENTENCIA: 39 - 15/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ALIMENTOS

<77096> El Superior Tribunal ha dicho que la sentencia por reclamo de cuota de alimentos no causa estado pues siempre queda abierta la posibilidad de que la carga alimentaria que allí se fije -si correspondiere- sea modificada o revocada en un futuro. Aún la llamada sentencia “definitiva” es esencialmente revocable pues la decisión que recae en cuestiones de alimentos puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de su otorgamiento. Esa vocación de cambio propia de las decisiones relativas a la materia en examen tiene necesaria influencia a la hora de determinar su carácter definitivo o provisorio cuando se pretende una revisión extraordinaria. En suma la naturaleza provisional de la cuestión en debate es lo que impide consecuentemente calificar a las decisiones recaídas sobre las mismas como definitivas. Asimismo, es preciso destacar que la invocación de gravamen irreparable -capaz de habilitar el análisis extraordinario, con carácter excepcional-, no sólo debe ser de tal trascendencia que precise una reparación en tiempo presente, sino que además debe encontrarse claramente demostrado; extremo este último que no ha sido cumplimentado por la recurrente en esta instancia. (Conf. [STJRNS1 Se. 82/15 “Z.,”]). (Voto de la Dra. Zaratiegui, y de los Dres. Mansilla y Apcarián sin disidencia)


SHANAHAN, MARIA MAITEN S / QUEJA EN : GIMENEZ, ROBERTO GILDO C / SHANAHAN, MARIA MAITEN S / MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA

PS2-177-STJ2016

SENTENCIA: 68 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO

<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA

23830/09

SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

<83555> En efecto, la sentencia interlocutoria que decide revocar el procesamiento […] no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, dado que no pone fin a la acción. Así, es “… doctrina legal reiterada que la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías no permite suplir la ausencia de definitividad que se menciona” [STJRNSP in re “CRIA 1ª DE VIEDMA” Se. 188/09 del 26-11-09] y [STJRNSP in re “LAGOS” Se. 92/11 del 29-06-11]. Esto no implica convalidar la existencia de nulidades absolutas; por el contrario, estas siempre pueden ser atendidas por este Cuerpo en oportunidad de la eventual revisión de la sentencia definitiva que sí ponga fin a la acción. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PRANAO, HUGO HUMBERTO S/ QUEJA (en: 'COMISARÍA 34ª BARRIO 20 DE JUNIO s/Investigación, Incidente de apelación Expte.Nº 365/192/11")

25863/12

SENTENCIA: 102 - 12/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PERJUICIO IRREPARABLE: IMPROCEDENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD - FIADOR - DESALOJO

<71535> Tampoco resulta suficiente, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado, discurrir sobre el concepto de “irreparabilidad”, sin demostrar acabadamente cual sería el perjuicio irreparable que les ocasiona la sentencia mencionada para que sea equiparada a sentencia definitiva. No se advierte, qué sería lo irreparable para los actores del incidente de nulidad, que son los fiadores del convenio de desalojo que se intenta ejecutar respecto de la demandada, en autos, diferenciada de ellos. Aún, cuando nos ubicáramos en la posición más favorable a los recurrentes, y considerásemos que el perjuicio estaría dado por los daños e intereses que deban al acreedor por la inejecución de la obligación, o el cobro de sumas emergentes de la relación locativa afianzada (entre ellos las costas); tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que los recurrentes demostrasen, que de ocurrir tal extremo – el perjuicio - fuera imposible su reparación mediante otro procedimiento, inclusive en una eventual acción contra el propio locatario demandado en la acción principal. Ello no ha sido demostrado en el sub examine, por lo que no hay dudas de que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva y/o asimilable a tal, que el art. 285 del CPCyC. y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de casación.


ORTEGA, Oscar Eduardo s/ Robo calificado s/Juicio S/ CASACIÓN

24871/10

SENTENCIA: 61 - 26/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2