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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<76899> Surge de los actuados que el Auto Interlocutorio aquí atacado no es definitivo en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción a dicha regla establecidos por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en [(STJRNS1 Se. 36/98 “TECSA S. A.”), (STJRNS1 Se. 44/99 “MORON”), (STJRNS1 Se. 54/02 “GASPARINI”), (STJRNS4 Se. 175/06 “CASVE SRL”)]. En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones a la definitividad de la sentencia, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNSC: SE. <2/16> “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ Queja en: I. LL., R. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 28263/15-STJ-), (29-02-16). APCARIAN – ZARATIEGUI – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en abstención).

Nº 28263/15-STJ-

SENTENCIA: 2 - 29/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - DEPOSITO DE LA LLAVE DEL INMUEBLE - PLAZO

<72197> Ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte con claridad la inidoneidad de la misma para rebatir los argumentos que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio intentado. Tal reflexión deviene inexorable por cuanto, como acertadamente lo ha sostenido el Tribunal “a quo” en la sentencia denegatoria atacada, la suerte del recurso se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso extraordinario deducido, puesto que la resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva, conforme lo exige el artículo 285 del CPCC., ni es equiparable a tal. Ello es así, por cuanto, por más resistencia que se oponga a la cuestión, la resolución judicial que dio origen a la serie de recursos descriptos y que culmina en esta instancia de carácter extraordinario, es la providencia obrante a fs., mediante la cual la Jueza de Primera Instancia intimó a la aquí recurrente para que en el plazo de cinco días deposite la llave del inmueble en controversia en el Tribunal, bajo apercibimiento de ley; resolución esta que – en principio - no es recurrible en esta instancia extraordinaria.


ULLMANN ANA ELIZABETH S QUEJA EN ULLMANN NANCY MAFALDA Y OTROS C ULLMANN ANA ELIZABETH S DIVISION DE CONDOMINIO S/ QUEJA

26496/13

SENTENCIA: 44 - 30/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - NULIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

<72316> En el caso, nos encontramos ante un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que sólo dispuso declarar la nulidad de la sentencia de Primera Instancia y reenviar las actuaciones al juzgado de origen, para que previo a resolver en definitiva, se otorgue intervención a la autoridad de aplicación de la Ley M 3266. En consecuencia dicho decisorio, en tanto no se expidió sobre las cuestiones sustanciales en debate, no posee el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal en los términos del art. 285 del CPCyC., ya que conforme lo dispuesto por el fallo mencionado, las actuaciones podrán proseguir. (Del voto de las Dras. Piccinini, Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


STAR.S.A S/ QUEJA

26783/13

SENTENCIA: 1 - 04/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA

<71508> […] advierte en autos la configuración de ninguna de las causales que de acuerdo al artículo 286 habiliten la instancia extraordinaria, como se pretende. En primer lugar, la Cámara acierta al considerar que la sentencia en crisis no es definitiva o asimilable a tal por tratarse de una cuestión de competencia, doctrina que este Superior Tribunal viene sosteniendo inveteradamente: “las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no constituyen, en principio sentencia definitiva a los fines casatorios, salvo denegatoria del fuero federal...” que el planteo no pueda reeditarse en otra instancia no empece a lo dicho, no bien se repara en que el debate que ha transitado las distintas etapas recursivas y que hoy nos ocupa, ha sido precisamente la discutida competencia ordinaria de los Tribunales de nuestra Provincia, sin que el quejoso haya interpuesto en instancia alguna, defensas de fondo que apunten a socavar el derecho del actor manifestado en su demanda.


UNIDOS S.A. S/ QUEJA

25349/11

SENTENCIA: 55 - 07/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82570> […] es aplicable al caso la doctrina legal de este Superior Tribunal que niega definitividad a lo resuelto, en tanto “[] la decisión impugnada mediante recurso de casación es un auto interlocutorio de la Cámara… que, al entender en grado de apelación, confirma parcialmente el auto de procesamiento y modifica la calificación legal. En tales condiciones, es adecuada la respuesta dada en la denegatoria de la instancia extraordinaria, en tanto aquel interlocutorio no puede ser conceptuado como una sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), en tanto no es una decisión que ponga fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena” ([STJRNSP in re “LEZCANO” Se. 118/08 del 20-08-08; in re “ACIAR” Se. 55/09 del 12-05-09 y “VELEZQUEZ BARRIENTOS” Se. 211/09 del 23-12-09], entre otras). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL - FISCAL DE ESTADO - QUERELLANTE

<83245> Entonces, insisto, no se verifica de qué manera puede equipararse el fallo puesto en crisis con una sentencia definitiva, cuando lo que se pretende es encausar la participación de la Fiscalía de Estado provincial dentro del proceso penal, y que, una vez hecho esto - para el caso, constituido el recurrente como querellante particular - podrá intervenir como parte en el trámite con los alcances legales. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Queja en: 'SORIA, Martín I. s/Denuncia s/Inc. de reposición s/Apelación' S/ QUEJA

25266/11

SENTENCIA: 277 - 29/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - INTERVENCION DEL QUERELLANTE

<85428> Como se ha establecido en numerosas oportunidades, de acuerdo con el art. 430 del rito, “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (cf. (STJRNS2 Se. 92/11 “LAGOS”) y (STJRNS2 Se. 104/13 “ALMUNA SOTO”), entre muchas otras), condición que no se cumple en el caso. La equiparación de la decisión impugnada a sentencia definitiva solo sería posible ante la comprobada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior [(STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA”) y (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”)], lo que no ha demostrado la Defensa Oficial, quien tampoco explica de modo claro y suficiente cómo los principios constitucionales que dice vulnerados han sido afectados en el caso concreto, en función de que “por el momento no le causa agravios” la continuidad como parte procesal de la querellante particular. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GARNICA, ALEJANDRO; GARNICA, LEONARDO S/ QUEJA (en: 'GARNICA Alejandro; GARNICA, Leonardo y VERA, Edgardo s/Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o ...')

27055/14

SENTENCIA: 96 - 24/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - SOMETIMIENTO A PROCESO

<85628> La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha establecido: “Las resoluciones que rechazan planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido al proceso… no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso de casación, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales pueda suplir ese requisito” (in re “Manusovich”, del 01-10-09, LL 2010-B, 243; AR/JUR/35029/2009; en este último sentido, véase también, entre otras, [STJRNS2 Se. 87/09 “PAITA”]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación')

27087/14

SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A DEFINITIVA - CUESTIONES AJENAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<36890> Por regla general, las resoluciones anteriores a las sentencias definitivas y referidas a cuestiones procesales son ajenas a la instancia extraordinaria, conforme con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos 251:162, entre otras; Sagües, Néstor: Recurso Extraordianrio, Tº I, pág. 314). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


KLEPPE S.A. S- QUEJA EN: "REYES, CLAUDIO EDGARDO C/ SALENTEIN FRUIT S.A. Y KLEPPE S.A. S- RECLAMO" S/ QUEJA

27023/14

SENTENCIA: 52 - 08/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82569> Destaco que la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2