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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<15578> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos eficientes con miras a tal objetivo. Ello, determina la improcedencia del remedio intentado.


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS

<31573> Las resoluciones anteriores a las sentencias definitivas y referidas a cuestiones procesales, son ajenas a la instancia extraordinaria conforme la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; (CSJN, Fallos 251: 162, entre otros). (Sagües, N., Recurso Extraordinario, Tº I, pág. 314). .


LEAL, Francisco Ignacio s/Queja en: 'LEAL, Francisco Ignacio c/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE s/Sumarísimo’

17592/02

SENTENCIA: 243 - 23/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: CONCEPTO

<36678> […] cabe señalar que, además de la “sentencia definitiva” que dirime la controversia, solo son equiparables a ella, por sus efectos, aquellos pronunciamientos que impidan la prosecución del pleito, priven al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, obsten al replanteo de la cuestión en otro juicio o causen un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (víd. A. Bianchi, “La sentencia definitiva ante el recurso extraordinario”, Ed. Ábaco, pág. 33). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S- QUEJA EN: "GALLARDO, EDUARDO MIGUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. 358/12) S- INCIDENTE DE NULIDAD EXPTE. Nº 434/12" S/ QUEJA

26365/13

SENTENCIA: 35 - 26/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<15307> Del iter procesal desarrollado surge que la medida que dio origen a la serie de recursos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple de presidencia de la Cámara de Apelaciones, que rechazó la solicitud de suspensión del trámite hasta tanto se resolviera el pedido de caducidad, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras.


N., D. S/ QUEJA EN: 'N., D. C/ B., L. E. S/ SEPARACION PERSONAL'

Nro. 17229/02 STJ

SENTENCIA: 46 - 08/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS

<85626> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). Asimismo, cabe señalar que, como afirma Carlos Parma en su artículo “Casación: un avance ‘no menor’”, la aplicación de tal norma se ha extendido y se ha hecho una equiparación a sentencia definitiva “de ciertas resoluciones que aunque no tienen tal atributo, como las que causan un gravamen irreparable de insuficiente o imposible reparación ulterior, o de resoluciones que, como dicen Cafferata Nores y Tarditti, se trata del momento oportuno para la tutela de los derechos ya que esperar a que haya sentencia tornaría inútil la casación por tardía” (La Ley cita Online: AR/DOC/6011/2010, con mención de José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Comentado, Córdoba: Ed. Mediterránea, 2003, Tº II, pág. 448). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación')

27087/14

SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - JUICIO DE APREMIO

<77174> Se observa la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los fundamentos de la denegatoria. En efecto, la recurrente reitera los agravios del recurso principal, pero omite desarrollar argumentos válidos que permitan demostrar la definitividad del pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, la existencia de error en la denegatoria de la casación, para cuyo examen preliminar la Cámara ha sustentado su decisión en el precedente de este Cuerpo: [STJRNS1 Se. 74/14 “AMX ARGENTINA SA.” …] Asimismo advirtiéndose que los agravios expresados en el presente recurso -sentencia asimilable a definitiva e imposibilidad de replantear la cuestión en un juicio ordinario posterior, aplicación de la doctrina que emana del fallo de la CSJN, “Municipalidad de Mercedes c. Arcor S.A.I.C. s/ Apremio”, del 07/08/2012-, resultan sustancialmente análogos a los considerados y decididos por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente antes mencionado, corresponde remitirse brevitatis causa a los fundamentos y conclusiones allí expresados. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto y Mansilla sin disidencia)


AMX ARGENTINA S.A. S / QUEJA EN : MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C / AMX ARGENTINA S.A. S / EJECUCION FISCAL S/ QUEJA

CS1-199-STJ2016

SENTENCIA: 88 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<82211> […] la supuesta violación de garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad, además de que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en oportunidad del dictado el fallo final de la causa, si este no satisface el concepto de justicia o las pretensiones de la parte (cf. [SJRNSP in re “GALLARDO” Se. 50/09 del 06-05-09], entre otras) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA

24790/10

SENTENCIA: 28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86195> La decisión impugnada no resuelve el fondo del asunto, no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), por lo que se trata de una resolución esencialmente revocable. Tampoco observo que el auto cuestionado pueda ser equiparable a sentencia definitiva, pues no se acredita la existencia de un supuesto de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención del Superior Tribunal, dado que solo tiene como consecuencia que la imputada continúe sometida a proceso penal, sin restricciones severas en su libertad personal (cf. CSJN Fallos 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252; en el orden local, ver [(STJRNS2 Se. 207/09 “REBORA”), (STJRNS2 Se. 156/11 “CHECHILE”), (STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”) y (STJRNS2 Se. 62/15 “GAVAZZA”)], entre muchas otras). Por lo demás, la ausencia de definitividad no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales [(CSJN Fallos 321:2310 y 3679); (STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”), (STJRNS2 162/10 “FARIAS”), (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”) y (STJRNS2 Se. 66/14 “CAROSIO”)], a lo que sumo que, en caso de verse efectivamente afectadas las debidas formas que resguardan tales garantías, el planteo siempre podrá ser atendido por el Superior Tribunal, de abrirse su jurisdicción en ocasión del fallo final de la causa [(STJRNS2 Se. 167/06 “ARRIAGADA”) y (STJRNS2 Se. 35/15 “LARREGUY”), entre otras]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TRAVERSA MARIA JOSE S/ QUEJA (en: 'TRAVERSA, MARIA JOSE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN')

27599/15

SENTENCIA: 156 - 29/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15940> En principio las sentencias - que revocan una medida cautelar -, como la que se pretende traer a discusión en esta instancia no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen las requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sin embargo, también es cierto, como lo manifestara el recurrente que excepcionalmente pueden asumir aquél carácter y pueden ser traídas a esta instancia extraordinaria, cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara el agravio, pero este supuesto de excepción no puede entenderse configurado con la sola afirmación no circunstanciada ni adecuadamente probada de la recurrente.


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1