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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<17576> Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso, consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva (art. 289, inc. 1 CPCyC.) en los términos enunciados por el art. 285 del Cód. cit., en cuanto establece que: "a los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación...", exigencia procesal indispensable que no se cumple en el sub lite .


SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO)

20547/05

SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<85942> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ QUEJA (GIROTTI, JAVIER FERNANDO Y GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, JUICIO S/ INCIDE)

27573/15

SENTENCIA: 62 - 26/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO

<84354> […] la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la revocación del auto de sobreseimiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VAN DITTMAR, NICOLÁS S/ QUEJA (en: 'VAN DITTMAR, Nicolás s/Intimidación pública s/Apelación')

26372/13

SENTENCIA: 72 - 14/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82570> […] es aplicable al caso la doctrina legal de este Superior Tribunal que niega definitividad a lo resuelto, en tanto “[] la decisión impugnada mediante recurso de casación es un auto interlocutorio de la Cámara… que, al entender en grado de apelación, confirma parcialmente el auto de procesamiento y modifica la calificación legal. En tales condiciones, es adecuada la respuesta dada en la denegatoria de la instancia extraordinaria, en tanto aquel interlocutorio no puede ser conceptuado como una sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), en tanto no es una decisión que ponga fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena” ([STJRNSP in re “LEZCANO” Se. 118/08 del 20-08-08; in re “ACIAR” Se. 55/09 del 12-05-09 y “VELEZQUEZ BARRIENTOS” Se. 211/09 del 23-12-09], entre otras). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82569> Destaco que la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - REVOCACION DEL PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<83556> “[…] Debo señalar que la resolución de la Cámara que revocó el procesamiento de los prevenidos no podía ser considerada sentencia definitiva ni equipararse a tal pues, si bien declaraba cuestiones de hecho, prueba y derecho a los que debía sujetarse el a quo, remitió el expediente a sus efectos sin ordenar el dictado de determinado pronunciamiento ni - es obvio - disponerlo ella misma. Por tanto, la decisión era irrecurrible en casación, dada la ausencia de definitividad de lo resuelto y la falta de recurso no es demostrativa de la conformidad de las partes, sino de la imposibilidad impugnativa mencionada” [STJRNSP in re “UNIDAD 66 DE MAINQUE” Se. 265/11 del 14-12-11]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PRANAO, HUGO HUMBERTO S/ QUEJA (en: 'COMISARÍA 34ª BARRIO 20 DE JUNIO s/Investigación, Incidente de apelación Expte.Nº 365/192/11")

25863/12

SENTENCIA: 102 - 12/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO

<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA

23830/09

SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SUCESIONES - LOCACION DE INMUEBLES - ADMINISTRACIO DE LA HERENCIA

<17577> La determinación de la Cámara de autorizar a locar determinado inmueble, significa expedirse sobre cuestiones que hacen a la administración de la cosa y que, a todo evento, puede ser mutado en cualquier momento. Con lo cual en autos, al poderse modificar la cuestión decida, determina que la recurrida en esta instancia no puede ser considerada definitiva, a los efectos del recurso extraordinario de casación.


SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO)

20547/05

SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<70518> Pero existe un impedimento a la recurribilidad, de carácter superlativo dado por el art. 317 del CPCyC., al respecto es dable recordar que este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “el fallo en crisis no reúne la condición fundamental de ser sentencia definitiva, ni se acredita que sea equiparable a tal a pesar de los argumentos que se invocan. Basta sólo remitir al art. 317 del CPCCm. para rechazar la casación, (...) en cuanto al art. 317 del CPCCm, su contenido es definitorio para el destino del recurso extraordinario, ya que el texto es terminante. En su obra, "CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO", FENOCCHIETTO y ARAZI escriben: "...Lo resuelto en materia de caducidad de la instancia es ajeno al recurso extraordinario, pues no se trata de sentencia definitiva...” (S.J.N.- 15-11-84, L.L. 1985 – C - 661) (...) En resumen: A) No estamos ante sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no obstante los denodados esfuerzos de la casacionista por arribar a la instancia de legalidad. B) El art. 317 del CPCCm veda cualquier recurso extraordinario. (...) Comparto la existencia dos impedimentos esenciales para la procedencia del recurso que nos ocupa, a saber: 1) la falta de definitividad del pronunciamiento en razón la existencia de un valladar infranqueable impuesto por el art. 317 CPCC” [Cf. STJRNSC in re “LOSIO” Se. 7/05 del 23-02-05].


CAMPONOVO, SILVIA LILIANA S/ QUEJA (BANCO....)

24106/09

SENTENCIA: 101 - 26/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1