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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO

<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA

23830/09

SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<29990> En el proceso contencioso administrativo, el único recurso previsto para acceder al Superior Tribunal es el de apelación. Además únicamente son apelables las sentencias definitivas de la cuestión de fondo del proceso administrativo. En el caso, tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en [STJRNSC in re “TECSA SA.” Se. 36/98 del 11-05-98]; [STJRNSC in re “MORON” Se. 44/99 del 08-09-99]; [STJRNSC in re “GASPARINI” Se. 54/02 del 30-08-02]; [STJRNCO in re “CASVE SRL” Se. 175/06 del 12-12-06] En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


PROCONSUMER S QUEJA EN PROCONSUMER EN AUTOS PROCONSUMER C PROVINCIA DE RIO NEGRO EDERSA Y OTROS S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES EXPTE Nº 169 CADM 11 S/ QUEJA

26172/12

SENTENCIA: 174 - 20/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION - ERRONEA CONCESION DEL RECURSO - OFRECIMIENTO DE MEDIDAS DE PRUEBA

<84036> El recurso de casación puede deducirse únicamente contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). De lo anterior se desprende que los agravios dirigidos contra la resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación interpuesto en subsidio contra un decreto de trámite del Juez de Instrucción por el que convocó a las partes a ofrecer pruebas en los términos del art. 184 del rito no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito de definitividad […], puesto que, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” (conf. [STJRNSP in re “ASESORIA DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], [STJRNSP in re “DEL CASTILLO” Se. 28/11 del 04-04-11] y [STJRNSP in re “M, A. M” Se. 146/12 del 03-09-12]). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSÉ DANIEL S/ QUEJA (en: 'ZOPPI, Enrique; ZOPPI, José Daniel y FERRETO, Claudio s/Defraudación')

25963/12

SENTENCIA: 204 - 04/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECUSACION - RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ALCANCES - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA

<28335> […] Por las razones que anteceden, y no tratándose de una sentencia definitiva en juicio contencioso administrativo que habilite la apelación ante este Superior Tribunal, se concluye que el recurso de queja intentado en las presentes actuaciones no puede prosperar, correspondiendo el rechazo del mismo.


PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/ QUEJA (EN: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACION ...)

24636/10

SENTENCIA: 45 - 15/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCOMPETENCIA TERRITORIAL

<50974> En autos sólo se intenta impugnar la declaración de incompetencia territorial, debiendo tramitar la causa ante el Tribunal señalado como el correspondiente, no resultando aquel pronunciamiento sentencia definitiva que pueda poner fin a la litis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S A S QUEJA EN CATEDRAL ALTA PATAGONIA S A C MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

27355/14

SENTENCIA: 127 - 21/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO - RECURSO DE APELACION - QUERELLANTE

Advierto que la decisión revocatoria tiene por fundamento el recurso de apelación correctamente introducido por la parte querellante, lo que surge no solamente de la parte resolutiva sino de las consideraciones previas. De tal modo, es inaplicable al caso la doctrina legal vinculada con la errónea actuación de la acusación pública. Todo lo anterior implica el rechazo del remedio de hecho por inhabilidad formal, dado que no se observa una excepción al criterio general expuesto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PAILEMAN, HILDA GLADIS S /QUEJA S/ QUEJA (EN: 'PAILEMAN, HILDA GLADIS S/ HOMICIDIO CULPOSO')

1VI-11854-P2014

SENTENCIA: 5 - 08/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DESERCION DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DESIERTO

<80652> El auto interlocutorio que deniega el recurso de casación por considerar que la decisión que declaró desierto el recurso de apelación contra la resolución que rechazaba el planteo de nulidades procesales no era sentencia definitiva sigue la doctrina legal de este Cuerpo que rige el punto, a lo que se suma que el recurso de queja no rebate con eficacia tal argumentación, pues tampoco desarrolla fundamentos adecuados para poner de manifiesto la existencia de un supuesto de excepción a tal regla general, en razón de lo cual no puede prosperar atento a los defectos formales evidenciados [cf. STJRNSP in re “POSTAI” Se. 199/07 del 31-10-07, entre otras]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MATILLA, Juan Carlos; FUENTEALBA, Patricia Elizabeth s/Queja en: 'MASSA, Martín Omar s/Incidente de nulidad s/Denuncia' S/ QUEJA

23676/09

SENTENCIA: 149 - 20/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - SENTENCIAS CORRECCIONALES - RECURSO DE APELACION

<47614> La decisión de los jueces correccionales - o como en el caso, de modo análogo, de la Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal... - es impugnable mediante recurso de apelación, con lo que la vía utilizada en el sub examine es inadecuada, tal como lo sostuve en el fallo “DIAZ” (STJRNSP Se. 215/07 del 19-11-07), al cual remito en honor a la brevedad. Sin perjuicio de lo ello, adhiero a la solución propuesta por el Juez preopinante en el sentido de que el rechazo de una petición de nulidad, con la consiguiente confirmación de un auto de procesamiento, no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, lo que también es un obstáculo formal para la admisibilidad. (Opinión personal del Dr. Lutz)


LINCOPAN, Gustavo Alberto S/ QUEJA (en: LINCOPAN, Gustavo A. s/Lesiones graves culposas)

22711/07

SENTENCIA: 58 - 09/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - DENEGACION DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA - INCOMPETENCIA TERRITORIAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA

<77091> Se señala que la sentencia impugnada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo, tal como lo expresa el Tribunal a-quo al denegar la apelación. Tampoco se advierte que estemos en presencia de algunos de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en ([STJRNS4 Se. 175/06 “CASVE”] y [STJRNS4 Se. 55/14 “SANCHEZ]). En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Por el contrario, tal como se afirmó en el precedente “SANCHEZ” citado, en autos surge con absoluta claridad que la litis no ha concluido. En tal sentido no se comparte que el pronunciamiento con respecto a la competencia importe decisión sobre la cuestión de fondo que tramita por la presente. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S / QUEJA EN : CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-178-STJ2016

SENTENCIA: 64 - 15/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TASA DE JUSTICIA - IMPUESTO DE SELLOS - SELLADO JUDICIAL - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA DEFINITIVA - TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

<27466> Ahora bien no escapa a este Tribunal que no viene a discusión la sentencia que resuelve sobre el recurso directo, es decir la cuestión de fondo, si no una cuestión accesoria cual es el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación por parte de la actora. Al respecto no puede soslayarse que “el único recurso legalmente previsto contra las decisiones emanadas de los Tribunales Contenciosos Administrativos (art. 14 Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial) es el de apelación ordinaria para los supuestos de sentencias definitivas o las demás excepciones que ha generado la doctrina legal de este Superior Tribunal; no estando comprendido ni en la legislación ni en los antecedentes jurisprudenciales el recurso de queja como vía impugnativa de decisiones dictadas en materia contencioso administrativa” [cf. STJRNSC. in re “PROVINCIA DE RIO NEGRO” AU. 35/99 del 15-10-99; in re “COSTA AZUL SA” Se. 52/99 del 02-11-99; in re “ELECTROGAS SA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA” Se. 67/99 del 15-12-99]. (Voto del Dr. Balladini)


STJRNCO: SE. <6/09> “PTE. CEB S/ Queja en: CEB C/ EPRE S/ RECURSO DIRECTO” (Expte. Nº 23470/08 - STJ-), (24-02-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 23470/08 - STJ-

SENTENCIA: 6 - 24/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4