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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<48494> “No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley 48)” (“Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Complejo Forestal Fueguino S.A.”, Se. Del 06-10-92). Este criterio restrictivo ha sido confirmado por este Cuerpo en el sentido de que sólo “... bajo determinadas circunstancias procesales son equiparables a sentencia definitiva: a) los autos denegatorios de la libertad del imputado, b) los que conceden o deniegan la probation, c) el incidente de nulidad por grave desvío de procedimiento. Este último supuesto presupone actos y procedimientos cumplidos con graves vicios iuris in procedendo, susceptibles de causar nulidad absoluta, declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, de lo cual pueden resultar consecuencias irreparables (C. A. Chiara Díaz, 'El recurso de casación como garantía del debido proceso', Tomo I, págs. 174 y ss., en revista de 'Derecho Penal' 2001 - 1)” (STJRNSP in re “RAMIREZ CABRERA” Se. 90/02 del 28-08-02 y STJRNSP in re “INCIDENTE DE NULIDAD… AGUIRRE” Se. 62/07 del 25-04-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CARABALLO, Domingo Oscar s/Queja en: 'CARABALLO, Domingo y ARANDA, María s/Estafa s/Apelación' S/ QUEJA

23311/08

SENTENCIA: 169 - 25/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD

<33633> No corresponde "asimilar a sentencia definitiva aquel pronunciamiento que acoge un incidente de nulidad, menos aun podrá asimilarse el que lo rechaza, en la medida que no produce ningún efecto lo resuelto en él, sobre la litis principal” (Cf. STJ in re: “RIVA POSSE” Se. Civil 160/93 del 25-10-93). (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


TOLEDO, AMERICO S/QUEJA EN: "TOLEDO, AMERICO C/MONTERO, ROBERTO S/RECLAMO" S/ QUEJA

21000/06

SENTENCIA: 52 - 19/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: CONCEPTO - PROVIDENCIA SIMPLE - INCIDENTE DE NULIDAD

<33632> La asignación de carácter definitivo – por vía de la asimilación - al proveído del Presidente de la Cámara no se condice con el criterio que ha sostenido el Superior Tribunal con relación al alcance con que debe interpretarse el art. 285 CPCC en cuanto asimila la sentencia definitiva a la que, aun recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación. En tal sentido ha dicho que “... el decisorio contra el que pretende habilitarse el recurso no encuadra en la prescripción legal antes citada en razón de que lo resuelto por el mismo se vincula a un incidente de nulidad... no puede considerarse que extinga la litis misma y determine la imposibilidad de su continuación" (Cf. STJ in re: “HIRCHS” Se. Laboral 82/90 del 21-09-90, y STJRNSL in re "FILADORO” Se 254/02 del 25-10-02). (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


TOLEDO, AMERICO S/QUEJA EN: "TOLEDO, AMERICO C/MONTERO, ROBERTO S/RECLAMO" S/ QUEJA

21000/06

SENTENCIA: 52 - 19/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD

<76825> Ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se advierte que el mismo no logra desvirtuar la posición sostenida en la denegatoria. En efecto, no surge del análisis del pronunciamiento cuestionado la existencia de “definitividad” en los términos exigidos por el artículo 285 del CPCyC. Ello así, por cuanto la sentencia que rechazó el incidente de nulidad aquí intentado, no impide de modo definitivo que la providencia simple atacada que dispusiera oportunamente la suspensión de la ejecución de multas, pueda finalmente ser revocada, en tanto según surge de la sentencia de Primera Instancia […] y no fue rebatido por la quejosa, existiría un recurso de apelación en trámite en los autos principales[…]. A ello se agrega en desmedro de la posición de la recurrente, la naturaleza de las sanciones conminatorias, que no revisten carácter definitivo pues es posible su revisión; siendo por ende provisionales, no agotan ni ponen fin al fondo del litigio, ni impiden su continuación; resultando ser éste sólo un incidente que en modo alguno decide de manera definitiva el conflicto jurídico suscitado y menos aún se pronuncia sobre el fondo de la cuestión principal objeto del proceso de ejecución. (Voto de los Dres. Apcarián, Mansilla, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


VAZQUEZ, PEDRO ALEJANDRO S/ QUEJA (EN:VAZQUEZ, PEDRO ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE NULIDAD)

27994/15

SENTENCIA: 69 - 20/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PERJUICIO IRREPARABLE: IMPROCEDENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD - FIADOR - DESALOJO

<71535> Tampoco resulta suficiente, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado, discurrir sobre el concepto de “irreparabilidad”, sin demostrar acabadamente cual sería el perjuicio irreparable que les ocasiona la sentencia mencionada para que sea equiparada a sentencia definitiva. No se advierte, qué sería lo irreparable para los actores del incidente de nulidad, que son los fiadores del convenio de desalojo que se intenta ejecutar respecto de la demandada, en autos, diferenciada de ellos. Aún, cuando nos ubicáramos en la posición más favorable a los recurrentes, y considerásemos que el perjuicio estaría dado por los daños e intereses que deban al acreedor por la inejecución de la obligación, o el cobro de sumas emergentes de la relación locativa afianzada (entre ellos las costas); tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que los recurrentes demostrasen, que de ocurrir tal extremo – el perjuicio - fuera imposible su reparación mediante otro procedimiento, inclusive en una eventual acción contra el propio locatario demandado en la acción principal. Ello no ha sido demostrado en el sub examine, por lo que no hay dudas de que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva y/o asimilable a tal, que el art. 285 del CPCyC. y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de casación.


ORTEGA, Oscar Eduardo s/ Robo calificado s/Juicio S/ CASACIÓN

24871/10

SENTENCIA: 61 - 26/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<48496> El incidente de nulidad articulado es inidóneo en función de las impugnaciones expuestas y, además, las decisiones adoptadas por el a quo no constituyen sentencia definitiva – una revoca los sobreseimientos y otra rechaza los planteos del incidente de nulidad - en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal, a lo que se suma que el impugnante no ha demostrado la existencia de un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior que autorice a equipararla a tal, en conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema (Fallos 310: 1045; 312: 1817, 2348, entre muchos otros), ni mucho menos un supuesto de gravedad institucional que permita suplir tal carencia (conf. STJRNSP in re “FISCAL DE CAMARA DE VIEDMA” Se. 33/04 del 10-03-04). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CARABALLO, Domingo Oscar s/Queja en: 'CARABALLO, Domingo y ARANDA, María s/Estafa s/Apelación' S/ QUEJA

23311/08

SENTENCIA: 169 - 25/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<83689> […] este Cuerpo ha dicho que “‘… la resolución que revocó los sobreseimientos y la que rechazó los planteos de nulidad no tienen el carácter de sentencia definitiva, por lo que no se da ninguno de los supuestos contemplados en el art. 430 del código ritual, pues las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen por regla la calidad de sentencia definitiva, ni surge en autos la existencia de gravamen de imposible reparación ulterior. [STJRNSP in re “CARABALLO” Se. 169/08 del 25-11-08] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


R., R. S/ QUEJA (en: 'R., R. s/Distribución y tenencia de pornografía infantil s/Inc. nulidad s/Apelación')

25906/12

SENTENCIA: 126 - 02/08/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - DESALOJO - FIADOR - INCIDENTE DE NULIDAD - OBLIGADO PRINCIPAL - OBLIGACION DE HACER - LOCATARIO

<71541> […] que más allá de los distintos planteos que efectúan las partes, cierto es que la pretensión objeto de autos es el desalojo de un inmueble. Y sobre tal materia, este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “En autos, se observa -a la luz de la normativa que regla la casación local-, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por [el Sr. F.], y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio” [STJRNSC in re “FRIDMAN” Se. 129/07 del 11-09-07]. Tampoco resulta suficiente, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado, discurrir sobre el concepto de “irreparabilidad”, sin demostrar acabadamente cual sería el perjuicio irreparable que les ocasiona a los recurrentes la sentencia mencionada, para que sea equiparada a sentencia definitiva. No se advierte, cual sería lo irreparable para los actores del incidente de nulidad, que son los fiadores del convenio de desalojo que se intenta ejecutar, al obligado principal al cumplimiento de una obligación de hacer (conf. art. 1992 Cód. Civ.). Aún, cuando nos ubicáramos en la posición más favorable a los recurrentes, y considerásemos que el perjuicio estaría dado por los daños e intereses que deban al acreedor por la inejecución de la obligación, o el cobro de sumas emergentes de la relación locativa afianzada (entre ellos las costas); tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que los recurrentes demostrasen, que de ocurrir tal extremo, el mismo resulte irreparable mediante otro procedimiento, inclusive en una posible acción contra el propio locatario demandado en la acción principal. Ello no se encuentra demostrado en el sub examine, con lo cual no hay dudas de que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva y/o asimilable a tal, que el art. 285 del CPCyC. y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de casación.


HURRY, TERESA ; ROBLEDO, FAUSTO Y FAGIOLI, RICARDO S/ QUEJA

25399/11

SENTENCIA: 63 - 23/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD

<34152> En tal sentido, ha dicho que “... el decisorio contra el que pretende habilitarse el recurso no encuadra en la prescripción legal antes citada en razón de que lo resuelto por el mismo se vincula a un incidente de nulidad... no puede considerarse que extinga la litis misma y determine la imposibilidad de su continuación" (Cf. STJRNSL in re “FILADORO” Se. 254/02 del 25-10-02).


PREVENCION A.R.T. S.A. S/ QUEJA EN: "RAINQUEO, WALTER ARIEL C/ PREVENCION A.R.T. Y OTROS S/ INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION" S/ QUEJA

22024/07

SENTENCIA: 53 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD

<34153> De tal modo, la resolución impugnada mediante el recurso extraordinario local no es sentencia definitiva ni impide la intervención de la nulidicente en posteriores etapas del juicio.


PREVENCION A.R.T. S.A. S/ QUEJA EN: "RAINQUEO, WALTER ARIEL C/ PREVENCION A.R.T. Y OTROS S/ INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION" S/ QUEJA

22024/07

SENTENCIA: 53 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3