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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<15578> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos eficientes con miras a tal objetivo. Ello, determina la improcedencia del remedio intentado.


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<82211> […] la supuesta violación de garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad, además de que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en oportunidad del dictado el fallo final de la causa, si este no satisface el concepto de justicia o las pretensiones de la parte (cf. [SJRNSP in re “GALLARDO” Se. 50/09 del 06-05-09], entre otras) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA

24790/10

SENTENCIA: 28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15940> En principio las sentencias - que revocan una medida cautelar -, como la que se pretende traer a discusión en esta instancia no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen las requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sin embargo, también es cierto, como lo manifestara el recurrente que excepcionalmente pueden asumir aquél carácter y pueden ser traídas a esta instancia extraordinaria, cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara el agravio, pero este supuesto de excepción no puede entenderse configurado con la sola afirmación no circunstanciada ni adecuadamente probada de la recurrente.


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - DESALOJO

<71813> […] en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local -, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida […], y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra acreditado en el sub examine.


PARSONS ADRIANA DEL CARMEN S QUEJA EN PROVINCIA DE RIO NEGRO C PARSONS ADRIANA Y OTROS S DESALOJO SUMARISIMO S/ QUEJA

25902/12

SENTENCIA: 46 - 27/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<34160> Se advierte que el decisorio atacado por medio del recurso denegado no constituía sentencia definitiva ni era asimilable a sus efectos, y no se ha acreditado la configuración de un supuesto que sea de imposible reparación ulterior.


MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ QUEJA EN " MILLACHE, MARIA CRISTINA Y OTRAS C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S / RECLAMO S/ QUEJA

22043/07

SENTENCIA: 54 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<82959> […] la queja no rebate los fundamentos de la denegatoria en tanto la decisión recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal pues no hay un perjuicio de imposible reparación ulterior que haga necesario la intervención que se solicita a este Cuerpo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


C., A.B. S/ QUEJA (en: Incidente de Apelación "C., A.B. s/Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" Expte. AP-)

25431/11

SENTENCIA: 193 - 17/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REMISION A ARGUMENTOS DEL FALLO DE LA ANTERIOR INSTANCIA - RECUSACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<80558> […] en cuanto a la definitividad de la resolución que deniega un planteo de recusación, me remito a lo sostenido por el [a quo]. En tal orden de ideas, la resolución que deniega el planteo de recusación no es sentencia definitiva ni equiparable a tal y también es irrecurrible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


DALSASSO, Federico A. s/Queja en: 'CARIATORE, Alberto s/Amenazas' S/ QUEJA

23541/09

SENTENCIA: 112 - 02/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA

<71508> […] advierte en autos la configuración de ninguna de las causales que de acuerdo al artículo 286 habiliten la instancia extraordinaria, como se pretende. En primer lugar, la Cámara acierta al considerar que la sentencia en crisis no es definitiva o asimilable a tal por tratarse de una cuestión de competencia, doctrina que este Superior Tribunal viene sosteniendo inveteradamente: “las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no constituyen, en principio sentencia definitiva a los fines casatorios, salvo denegatoria del fuero federal...” que el planteo no pueda reeditarse en otra instancia no empece a lo dicho, no bien se repara en que el debate que ha transitado las distintas etapas recursivas y que hoy nos ocupa, ha sido precisamente la discutida competencia ordinaria de los Tribunales de nuestra Provincia, sin que el quejoso haya interpuesto en instancia alguna, defensas de fondo que apunten a socavar el derecho del actor manifestado en su demanda.


UNIDOS S.A. S/ QUEJA

25349/11

SENTENCIA: 55 - 07/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82570> […] es aplicable al caso la doctrina legal de este Superior Tribunal que niega definitividad a lo resuelto, en tanto “[] la decisión impugnada mediante recurso de casación es un auto interlocutorio de la Cámara… que, al entender en grado de apelación, confirma parcialmente el auto de procesamiento y modifica la calificación legal. En tales condiciones, es adecuada la respuesta dada en la denegatoria de la instancia extraordinaria, en tanto aquel interlocutorio no puede ser conceptuado como una sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), en tanto no es una decisión que ponga fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena” ([STJRNSP in re “LEZCANO” Se. 118/08 del 20-08-08; in re “ACIAR” Se. 55/09 del 12-05-09 y “VELEZQUEZ BARRIENTOS” Se. 211/09 del 23-12-09], entre otras). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - INTERVENCION DEL QUERELLANTE

<85428> Como se ha establecido en numerosas oportunidades, de acuerdo con el art. 430 del rito, “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (cf. (STJRNS2 Se. 92/11 “LAGOS”) y (STJRNS2 Se. 104/13 “ALMUNA SOTO”), entre muchas otras), condición que no se cumple en el caso. La equiparación de la decisión impugnada a sentencia definitiva solo sería posible ante la comprobada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior [(STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA”) y (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”)], lo que no ha demostrado la Defensa Oficial, quien tampoco explica de modo claro y suficiente cómo los principios constitucionales que dice vulnerados han sido afectados en el caso concreto, en función de que “por el momento no le causa agravios” la continuidad como parte procesal de la querellante particular. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GARNICA, ALEJANDRO; GARNICA, LEONARDO S/ QUEJA (en: 'GARNICA Alejandro; GARNICA, Leonardo y VERA, Edgardo s/Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o ...')

27055/14

SENTENCIA: 96 - 24/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2