Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 20 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTOSUFICIENCIA

<17579> La falta de un requisito de impugnabilidad objetiva exigido para intentar esta vía recursiva, que requiere que la misma sea dirigida contra una sentencia definitiva, sumado, a su vez, al incumplimiento del requisito de autosuficiencia, determina la inadmisibilidad del recurso deducido.


SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO)

20547/05

SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS

<76521> La ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria, cuando el criterio rehusatorio de la Cámara se basó – primordialmente - en la ausencia del requisito de definitividad, constituye un obstáculo insalvable para la habilitación de la instancia extraordinaria local y obsta de modo absoluto a la apertura de la misma; tornándose inoficioso el análisis de los restantes agravios vertidos en tanto el recurso no ha logrado superar el recaudo formal liminar para recorrer el camino de los presupuestos de habilitación de la instancia extraordinaria local, lo que determina su rechazo. (Voto del Dr. Apcarián, Dr. Mansilla, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui sin disidencia)


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ QUEJA

27245/14

SENTENCIA: 66 - 08/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA - TASA DE INTERES

<18798> Más allá de los distintos agravios invocados- la recurrente cuestiona la liquidación de la deuda ejecutada en autos que fuera aprobada por el Juez de Primera Instancia y confirmada por la Cámara, específicamente los intereses allí aplicados, conforme a la tasa mix del BNA (“CALFIN”). Sin embargo, omite acompañar copia de las sentencias definitivas que ordenaran oportunamente la ejecución, como de la liquidación aprobada y ahora recurrida, que permita verificar la tasa interés se ordenó aplicar y si hubo un apartamiento a lo oportunamente resuelto en las sentencia que se ejecuta, en tanto sólo en éste ultimo supuesto la sentencia cuestionada, conforme a la doctrina legal de éste Cuerpo, cumpliría el requisito de definitividad exigido por el art. 285 del CPCyC.


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ QUEJA

22313/07

SENTENCIA: 128 - 11/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONVENIO DE ALIMENTOS CELEBRADO EN JUZGADO DE PAZ - DENEGACION DE HOMOLOGACION - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA - VIOLENCIA FAMILIAR

<71205> […] cabe destacar que la queja en examen no cumple con el requisito de autosuficiencia del que nos habla el articulo 299 del CPCyC. para dotar de admisibilidad al recurso bajo examen, puesto que si bien los agravios en que se sustenta la misma giran en torno a carencia de fundamentación de la sentencia denegatoria, y al carácter definitivo del decisorio de Primera Instancia que dispone no hacer lugar a la homologación del convenio alimentario celebrado en el Juzgado de Paz en el marco de un trámite de violencia familiar, no se acompaña a la presente el aludido convenio en torno al cual gira el recurso de casación, cuya apertura se pretende mediante esta vía de hecho, lo que impide expedirse con certeza acerca de la definitividad del pronunciamiento que deniega su homologación, y respecto de la cuestión nodal que se pretende dilucidar en autos.


MUCCILLO, MAIA JULIETA S/ QUEJA

25024/10

SENTENCIA: 4 - 16/02/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS - CERTIFICADO DE DEUDA

<15142> El recurrente no logra demostrar que la sentencia que viene recurriendo en esta instancia extraordinaria sea definitiva o equiparable a tal, conforme lo exige el art. 285 del rito, haciendo improcedente la queja intentada. Por otra parte, se observa que en el recurso de marras el quejoso infringe el principio de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria (art. 299 inc. 2º del CPCyC. ). De tal forma, si el mismo pretende demostrar que el tribunal incurrió en errónea valoración del certificado de deuda que se pretendió ejecutar, debió acompañar copia del mismo para poder demostrar dicho extremo. Es decir, que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo avocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida.


BANCO RIO DE LA PLATA S. A. S/ QUEJA EN: 'BANCO RIO DE LA PLATA S. A. C/ R. H. R. y Otra S/ EJECUTIVO

Nº 16403/01 - STJ -

SENTENCIA: 12 - 04/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS - SENTENCIA DEFINITIVA - COPIA INCOMPLETA DE SENTENCIA

<34598> Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito. En el caso, si bien fue presentada copia de la sentencia definitiva, se advierte que ésta se halla incompleta. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BAWUL, CLAUDIA LILIANA Y OTRAS S/ QUEJA EN: "BAWUL, CLAUDIA LILIANA; URRUTIA, ALICIA INES Y OTROS C/MARTINEZ, RAUL ALBERTO S/RECLAMO" S/ QUEJA

23108/08

SENTENCIA: 91 - 22/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<71299> En definitiva, dado que el criterio rehusatorio de la Cámara, asentado en la naturaleza probatoria y de hecho atribuida a las cuestiones cuya revisión se propugna deviene ajustado a las estrictas reglas que norman la casación local, a lo cual se agrega el incumplimiento de una de las condiciones de procedencia prescripta por la ley ritual de aplicación, cual es el requisito de autosuficiencia que establece el art. 299, inc. 2* del CPCyC., resulta inexorable el rechazo de la vía de hecho intentada.


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ QUEJA

25108/11

SENTENCIA: 21 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - COPIAS - FALTA DE COPIAS - SENTENCIA DE CAMARA

<32097> Del examen de las piezas procesales acompañadas por el quejoso se advierte que el presentante omite acompañar la copia de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de mérito. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la Provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el grado en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento.


CERAMICA CUNMALLEU S.A. S/QUEJA EN: 'ALDERETE, JORGE OMAR C/CERAMICA CUNMALLEU S.A. S/SUMARISIMO'

19125/04

SENTENCIA: 159 - 02/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - COPIAS - FALTA DE COPIAS

<35417> Abordando un estudio suficiente sobre el mérito jurídico extrínseco del recurso directo, se advierte que el presentante omite acompañar la copia de la sentencia de Cámara y la del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que el Tribunal de mérito tuvo por desistido. Tal falencia impide a este Superior Tribunal tomar cabal conocimiento de lo decidido por el grado en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. Y FUNDACION PATAGONIA NORTE S/ QUEJA EN: GHIRARDI, PATRICIA SUSANA Y OTRA C/ FUNDACION PATAGONIA NORTE Y OTRA S/ RECLAMO" S/ QUEJA EN AUTOS:

24232/10

SENTENCIA: 61 - 12/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO

<18801> En definitiva, dado que el criterio rehusatorio de la Cámara, asentado en la naturaleza probatoria y de hecho atribuida a las cuestiones cuya recurribilidad se propugna deviene ajustado a las estrictas reglas que norman la casación local, a lo cual se agrega el incumplimiento de una de las condiciones de procedencia prescriptas por la ley ritual de aplicación, cual es el requisito de autosuficiencia que establece el art. 299, inc. 2* del CPCyC., resulta inexorable el rechazo la vía de hecho intentada.


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ QUEJA

22313/07

SENTENCIA: 128 - 11/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1