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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86734> Debe confirmarse la decisión en crisis que declara inadmisible el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de queja contra la resolución del Juez instructor que denegó la apelación en subsidio, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BELLESI, ANDREA ROSSANA S/ QUEJA (EN: 'REYNOSO, NATALIA EMILIA S /ABUSO DE AUTORIDAD')

2RO-45798-MP201

SENTENCIA: 152 - 22/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: LIMITES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<82210> En tal orden de ideas, se ha señalado asimismo que, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” [STJRNSP in re “ASESORIAS DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA

24790/10

SENTENCIA: 28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<85942> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ QUEJA (GIROTTI, JAVIER FERNANDO Y GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, JUICIO S/ INCIDE)

27573/15

SENTENCIA: 62 - 26/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS

<85626> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). Asimismo, cabe señalar que, como afirma Carlos Parma en su artículo “Casación: un avance ‘no menor’”, la aplicación de tal norma se ha extendido y se ha hecho una equiparación a sentencia definitiva “de ciertas resoluciones que aunque no tienen tal atributo, como las que causan un gravamen irreparable de insuficiente o imposible reparación ulterior, o de resoluciones que, como dicen Cafferata Nores y Tarditti, se trata del momento oportuno para la tutela de los derechos ya que esperar a que haya sentencia tornaría inútil la casación por tardía” (La Ley cita Online: AR/DOC/6011/2010, con mención de José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Comentado, Córdoba: Ed. Mediterránea, 2003, Tº II, pág. 448). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación')

27087/14

SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<82211> […] la supuesta violación de garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad, además de que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en oportunidad del dictado el fallo final de la causa, si este no satisface el concepto de justicia o las pretensiones de la parte (cf. [SJRNSP in re “GALLARDO” Se. 50/09 del 06-05-09], entre otras) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA

24790/10

SENTENCIA: 28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86195> La decisión impugnada no resuelve el fondo del asunto, no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), por lo que se trata de una resolución esencialmente revocable. Tampoco observo que el auto cuestionado pueda ser equiparable a sentencia definitiva, pues no se acredita la existencia de un supuesto de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención del Superior Tribunal, dado que solo tiene como consecuencia que la imputada continúe sometida a proceso penal, sin restricciones severas en su libertad personal (cf. CSJN Fallos 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252; en el orden local, ver [(STJRNS2 Se. 207/09 “REBORA”), (STJRNS2 Se. 156/11 “CHECHILE”), (STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”) y (STJRNS2 Se. 62/15 “GAVAZZA”)], entre muchas otras). Por lo demás, la ausencia de definitividad no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales [(CSJN Fallos 321:2310 y 3679); (STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”), (STJRNS2 162/10 “FARIAS”), (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”) y (STJRNS2 Se. 66/14 “CAROSIO”)], a lo que sumo que, en caso de verse efectivamente afectadas las debidas formas que resguardan tales garantías, el planteo siempre podrá ser atendido por el Superior Tribunal, de abrirse su jurisdicción en ocasión del fallo final de la causa [(STJRNS2 Se. 167/06 “ARRIAGADA”) y (STJRNS2 Se. 35/15 “LARREGUY”), entre otras]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TRAVERSA MARIA JOSE S/ QUEJA (en: 'TRAVERSA, MARIA JOSE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN')

27599/15

SENTENCIA: 156 - 29/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - QUERELLA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<85622> En doctrina que es de aplicación al presente caso, este Cuerpo tiene dicho: “La equiparación de la decisión impugnada a sentencia definitiva solo sería posible ante la comprobada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, lo que no ha demostrado con suficiencia la quejosa, quien tampoco explica de modo claro y suficiente cómo los artículos de la Constitución y los tratados internacionales de igual jerarquía que dice vulnerados estarían siendo afectados en el estado actual del trámite. La sola invocación de arbitrariedad o la simple enunciación de garantías constitucionales pretensamente vulneradas, en el marco de este remedio de hecho - que está diseñado para demostrar que se le ha declarado incorrectamente inadmisible el recurso extraordinario de casación -, no resulta idóneo para superar el obstáculo derivado de la ausencia de definitividad de la resolución casada” (STJRNS2 Se. 104/14 “CURAQUEO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AUQUEN S.A. S/ QUEJA (en: 'RODRIGO, R. en representación de AUQUEN S.A. s/Denuncia')

26805/13

SENTENCIA: 152 - 21/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<46286> Tampoco se trata de una decisión dictada antes del debate sobre el fondo del asunto o sobre cuestiones previas que causen la extinción del proceso. “La ley equipara con la sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones... el recurso de casación procede, por tanto, contra el auto de sobreseimiento, pero no contra la resolución que lo deniega... Por no revestir el carácter de decisión definitiva se ha declarado improcedente la casación...” (ver STJRNSP in re “DR. G. ELCARAZ – AGENTE FISCAL” Se. 103/01 del 10-10-01; in re “ROSSI” Se. 105/01 del 16-10-01). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JP S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21778/06

SENTENCIA: 8 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<48494> “No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley 48)” (“Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Complejo Forestal Fueguino S.A.”, Se. Del 06-10-92). Este criterio restrictivo ha sido confirmado por este Cuerpo en el sentido de que sólo “... bajo determinadas circunstancias procesales son equiparables a sentencia definitiva: a) los autos denegatorios de la libertad del imputado, b) los que conceden o deniegan la probation, c) el incidente de nulidad por grave desvío de procedimiento. Este último supuesto presupone actos y procedimientos cumplidos con graves vicios iuris in procedendo, susceptibles de causar nulidad absoluta, declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, de lo cual pueden resultar consecuencias irreparables (C. A. Chiara Díaz, 'El recurso de casación como garantía del debido proceso', Tomo I, págs. 174 y ss., en revista de 'Derecho Penal' 2001 - 1)” (STJRNSP in re “RAMIREZ CABRERA” Se. 90/02 del 28-08-02 y STJRNSP in re “INCIDENTE DE NULIDAD… AGUIRRE” Se. 62/07 del 25-04-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CARABALLO, Domingo Oscar s/Queja en: 'CARABALLO, Domingo y ARANDA, María s/Estafa s/Apelación' S/ QUEJA

23311/08

SENTENCIA: 169 - 25/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2