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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<17576> Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso, consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva (art. 289, inc. 1 CPCyC.) en los términos enunciados por el art. 285 del Cód. cit., en cuanto establece que: "a los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación...", exigencia procesal indispensable que no se cumple en el sub lite .


SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO)

20547/05

SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<15578> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos eficientes con miras a tal objetivo. Ello, determina la improcedencia del remedio intentado.


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<15307> Del iter procesal desarrollado surge que la medida que dio origen a la serie de recursos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple de presidencia de la Cámara de Apelaciones, que rechazó la solicitud de suspensión del trámite hasta tanto se resolviera el pedido de caducidad, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras.


N., D. S/ QUEJA EN: 'N., D. C/ B., L. E. S/ SEPARACION PERSONAL'

Nro. 17229/02 STJ

SENTENCIA: 46 - 08/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - JUICIO DE APREMIO

<77174> Se observa la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los fundamentos de la denegatoria. En efecto, la recurrente reitera los agravios del recurso principal, pero omite desarrollar argumentos válidos que permitan demostrar la definitividad del pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, la existencia de error en la denegatoria de la casación, para cuyo examen preliminar la Cámara ha sustentado su decisión en el precedente de este Cuerpo: [STJRNS1 Se. 74/14 “AMX ARGENTINA SA.” …] Asimismo advirtiéndose que los agravios expresados en el presente recurso -sentencia asimilable a definitiva e imposibilidad de replantear la cuestión en un juicio ordinario posterior, aplicación de la doctrina que emana del fallo de la CSJN, “Municipalidad de Mercedes c. Arcor S.A.I.C. s/ Apremio”, del 07/08/2012-, resultan sustancialmente análogos a los considerados y decididos por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente antes mencionado, corresponde remitirse brevitatis causa a los fundamentos y conclusiones allí expresados. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto y Mansilla sin disidencia)


AMX ARGENTINA S.A. S / QUEJA EN : MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C / AMX ARGENTINA S.A. S / EJECUCION FISCAL S/ QUEJA

CS1-199-STJ2016

SENTENCIA: 88 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15940> En principio las sentencias - que revocan una medida cautelar -, como la que se pretende traer a discusión en esta instancia no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen las requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sin embargo, también es cierto, como lo manifestara el recurrente que excepcionalmente pueden asumir aquél carácter y pueden ser traídas a esta instancia extraordinaria, cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara el agravio, pero este supuesto de excepción no puede entenderse configurado con la sola afirmación no circunstanciada ni adecuadamente probada de la recurrente.


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - DESALOJO

<71813> […] en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local -, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida […], y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra acreditado en el sub examine.


PARSONS ADRIANA DEL CARMEN S QUEJA EN PROVINCIA DE RIO NEGRO C PARSONS ADRIANA Y OTROS S DESALOJO SUMARISIMO S/ QUEJA

25902/12

SENTENCIA: 46 - 27/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<71677> […] la sentencia aquí atacada no es definitiva ni es equiparable a tal (decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar), y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción a la exigencia de “definitividad”; que ameriten incurrir en una excepción a la regla.


SOLO DE ZALDIVAR ABELARDO S QUEJA EN ANDRADA MAURO GASTON e a SOLO DE ZALDIVAR ABELARDO C LOUREYRO GRACIELA INES DEBORA S ORDINARIO S INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICION S/ QUEJA

25438/11

SENTENCIA: 6 - 15/02/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<76898> […] nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva; esto es, aquella “…que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio” (Conf. STJRNS1 Se. 13/99 “ZANINI”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNSC: SE. <2/16> “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ Queja en: I. LL., R. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 28263/15-STJ-), (29-02-16). APCARIAN – ZARATIEGUI – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en abstención).

Nº 28263/15-STJ-

SENTENCIA: 2 - 29/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REPLANTEO DE PRUEBA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<17944> El auto interlocutorio (que rechazó el replanteo de prueba) que se pretende atacar en esta instancia extraordinaria, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal; y además el recurrente no expone argumentos convincentes, ni brinda razones jurídicas, que induzcan a prescindir, en el caso, de la exigencia de “definitividad”.


AGUIRRE AZUCENA BEATRIZ S/ QUEJA

20971/06

SENTENCIA: 36 - 29/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - INHIBITORIA - PLANTEO OPORTUNO

<14995> El quejoso yerra en la articulación del planteo procesal efectuado para llegar al S. T. J., lo que en definitiva termina inhabilitándolo para obtener la revisión en casación del pronunciamiento en crisis. Tal es así, por cuanto omitió observar el procedimiento específico de los arts. 7 y ss. del mismo código de rito; planteando la inhibitoria ante el juez del lugar de impresión (del diario) y absteniéndose así de someterse a la resolución del Magistrado de origen a través de la excepción de incompetencia. Puesto que, aceptada la capacidad jurisdiccional de dicho juez, queda sometido al decisorio del mismo y no puede optar por la otra vía, según el art. 7 "in fine" del CPCC. . De modo entonces que, resuelta cual ha sido por el Magistrado de origen la cuestión de competencia y confirmada su decisión por la Alzada, no se dan los extremos que exige la ley ritual para el recurso de casación, ya que no estamos ante un fallo que revista los caracteres de definitivo. (Voto del Dr Lutz).


EDITORIAL RIO NEGRO S. A. S/ QUEJA EN: U., A. A. C/ EDITORIAL RIO NEGRO S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sin datos

SENTENCIA: 59 - 09/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1