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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - CREDITO LABORAL - FUERO DE ATRACCION - JUEZ DE LA QUIEBRA

<31266> Corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto ya que el mismo no posee idoneidad para viabilizar satisfactoriamente la finalidad a la que se encuentra dirigido. Ante todo porque la crítica deslizada en la queja no alcanza para enervar los fundamentos denegatorios en los que se asienta la resolución de la Cámara de Juicio. En concreto, no se demuestra cual habría de ser el yerro jurídico en el examen de admisibilidad asumido por el grado sobre la base de la “doctrina legal” de este Cuerpo a la que hizo referencia la denegatoria. Y es que, como principio, las cuestiones como las del “sub examine”- se remite los autos principales a un Juzgado Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de haber sido ello así peticionado por el magistrado titular de ese Tribunal, a raíz del fuero de atracción del proceso concursal de la accionada- no conllevan definitividad en los términos exigidos por las normas rituales de aplicación. Si bien es cierto que en los autos “GOMEZ TURRA” (del 13-11-00). este Superior Tribunal habilitó su jurisdicción, debe quedar claro que ello fue -conforme se expresa en el precedente- a los fines de ajustar la jurisprudencia local a la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de ese modo evitar una injustificada dilación en el esclarecimiento del derecho de las partes, pues el máximo órgano judicial de la República había delineado una solución inequívoca para las cuestiones relacionadas con el llamado fuero de atracción del concurso, en materia de créditos de origen laboral.


PUGLIA, Néstor Eduardo s/Queja en: 'PUGLIA, Néstor Eduardo c/CAMARONERA PATAGÓNICA S.A. s/Reclamo’"

16269/01

SENTENCIA: 94 - 11/12/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - INHIBITORIA - PLANTEO OPORTUNO

<14995> El quejoso yerra en la articulación del planteo procesal efectuado para llegar al S. T. J., lo que en definitiva termina inhabilitándolo para obtener la revisión en casación del pronunciamiento en crisis. Tal es así, por cuanto omitió observar el procedimiento específico de los arts. 7 y ss. del mismo código de rito; planteando la inhibitoria ante el juez del lugar de impresión (del diario) y absteniéndose así de someterse a la resolución del Magistrado de origen a través de la excepción de incompetencia. Puesto que, aceptada la capacidad jurisdiccional de dicho juez, queda sometido al decisorio del mismo y no puede optar por la otra vía, según el art. 7 "in fine" del CPCC. . De modo entonces que, resuelta cual ha sido por el Magistrado de origen la cuestión de competencia y confirmada su decisión por la Alzada, no se dan los extremos que exige la ley ritual para el recurso de casación, ya que no estamos ante un fallo que revista los caracteres de definitivo. (Voto del Dr Lutz).


EDITORIAL RIO NEGRO S. A. S/ QUEJA EN: U., A. A. C/ EDITORIAL RIO NEGRO S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sin datos

SENTENCIA: 59 - 09/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<14969> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observa argumento alguno con miras a tal objetivo. Ello, determina por sí sólo la improcedencia del remedio intentado.


S., J. C. S/ QUEJA en: A., A. M. C/ K., E. S. S/ INCIDENTE FIJACION DE HONORARIOS

Nº 16001/01 - STJ

SENTENCIA: 52 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1