Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-6 de 6 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<40781> En efecto, el argumento utilizado como fundamento de la denegatoria atacada permanece incólume y resulta suficiente ya que, a nuestro entender, la resolución que rechaza la nulidad planteada, dictada por el juez de instrucción y convalidada por la Cámara en lo Criminal en la apelación, carece del carácter de definitiva. Ello en tanto dicho pronunciamiento no hace imposible la continuación de la acción penal y no paraliza el proceso. Tampoco se ha dictado sentencia concluyente, y en caso de dictarse fallo favorable a los imputados, éstos carecerían de interés que justificara la apertura de un recurso de casación, tornándose así innecesaria la intervención de este Superior Tribunal de Justicia. Por el contrario, de ser desfavorable, podrá reintroducir las correspondientes alegaciones al recurrir el fallo condenatorio (Cf. SE. 279/89, entre otras) .


M., E., s/QUEJA EN: 'INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ELEVACION A JUICIO EN CAUSA 979/92: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BANCO PCIA. DE RÍO NEGRO'

Sin datos

SENTENCIA: 95 - 05/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO EJECUTIVO - RESOLUCION NO DEFINITIVA

<14606> Ingresando en el análisis del recurso de queja impetrado, se observa la insuficiencia argumental del mismo para desvirtuar los fundamentos de la denegatoria de Cámara. Ello así, por cuanto no logra la recurrente demostrar la alegada imposibilidad de acceder a la vía ordinaria para articular su reclamo de cobro, tal como señala la Cámara para descartar la definitividad del pronunciamiento recurrido en casación. Al respecto, cabe señalar que las cuestiones que la quejosa intenta hacer aparecer como vedadas al planteo en sede ordinaria, no son tales; puesto que el tribunal "a quo" no ha ingresado a un análisis de la causa de la obligación que signifique generar el impedimento de reeditar la cuestión en el juicio ordinario posterior. Lo que el citado tribunal ha hecho, es una tarea esencial por lo básica, y que consistió en examinar el contrato en el cual las partes pactaron la vía ejecutiva para determinar si surgían del mismo, tal como la ley procesal lo requiere, los requisitos de ejecutabilidad que deben contener los títulos "ejecutivos", a saber: deuda líquida y exigible.


F., N. D. S/ QUEJA EN: SUCESORES DE M. R. A. C/ A. M. D. S/ EJECUTIVO

Sin datos

SENTENCIA: 70 - 29/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - INTERESES DIFUSOS

<22163> Corresponde rechazar el recurso de queja deducido por la Fiscalía de estado por denegatoria del recurso de apelación en el amparo a intereses difusos, Ley Nº 2779; atento que la apelación prevista en la Ley Nº 2779 no es de aplicación genérica y en virtud del criterio restrictivo en punto a la genérica recurribilidad del amparo y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la Ley Nº 2779/94 que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares. En autos la Cámara de Apelaciones de San C. de Bariloche decidió intimar a las empresas accionadas (entre ellas, el Departamento Provincial de Aguas) a que en el plazo perentorio de 20 -veinte- días hábiles efectúen las medidas correctivas sugeridas por el Centro Regional Universitario Bariloche en su dictamen, bajo apercibimiento de aplicar las previsiones del art. 21 de la Ley Nº 2779. La mencionada norma establece que en las sentencias condenatorias definitivas, cualquiera sea el objeto de la acción, los jueces podrán fijar multas a cargo de los sujetos. En el caso nos encontramos en etapa de una ejecución de sentencia condenatoria y definitiva con un trámite dilatado en exceso.


FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN R., J. F. S/RECURSO DE AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Nº 15273/00 -STJ-

SENTENCIA: 95 - 27/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<30700> El recurrente en el recurso de queja debió replicar cómo y por qué las normas que se dicen transgredidas estarían vinculadas con el caso resuelto, y la eventual incidencia que las mismas proyectarían en el resultado final del litigio. Igualmente debió hacerse cargo del argumento desestimatorio relativo a que, en definitiva, el fundamento esencial del fallo se relacionaba con la inexistencia de una vinculación laboral entre las partes, cuestión ésta que no fue objeto de precisa y directa controversia en el recurso principal.


V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO'

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - EMPLEADOS PUBLICOS - DESVINCULACION VOLUNTARIA

<30674> La impugnación sólo traducía una interpretación distinta a la del juzgador de la sistemática en juego; pero sin demostrar previamente la inviabilidad jurídica de la tesis del pronunciamiento. Destácase que distintos componentes esenciales del fallo (vgr. la facultad del órgano pertinente de la administración para decidir con respecto a la pertinencia o no de los pedidos de desvinculación voluntaria en atención a las necesidades del servicio). que en definitiva remiten a la propia esencia del sistema mismo de desvinculación, no fueron objeto de réplica precisa y concreta. En las condiciones antedichas, el recurso de queja interpuesto, debe ser rechazado.


C. D. H. s/ QUEJA EN: 'C. D. H. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO'

Sin datos

SENTENCIA: 111 - 15/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBATE - DECLARACION TESTIMONIAL - INCORPORACION POR LECTURA - RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA

<40740> El argumento denegatorio, además de no ser rebatido por el recurrente, analiza de modo correcto la situación planteada toda vez que, en definitiva, el art. 362 inc. 3º del C. P. P. regula algunas de las excepciones al principio de inmediación permitiendo la introducción por lectura al debate de las declaraciones testimoniales prestadas en sede instructoria cuando "...el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar..." y, en el caso que nos ocupa, existe debida constancia de la citación oportuna a los testigos aludidos y de la imposibilidad de notificarlos.


STJRNSP: SE. <87/00> "P., J. L. Y U., M. G. s/ QUEJA EN: P., J. L. Y U., M. G. s/ ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN BANDA, CON EL USO DE ARMAS (PRIMER HECHO) EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMAS (SEGUNDO HECHOS) ”, (EXPTE. NRO. 14716/00 - STJ - ) , (07-08-00) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 87 - 07/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2