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<14002> No puede pretenderse que sea revisable, por vía del recurso de queja, la decisión que resuelve una incidencia dentro del proceso de ejecución. Ello así en razón de la imposibilidad de equipararla a sentencia definitiva, en la tipificación que de tal recaudo efectúa el plexo adjetivo. Puesto que al recaer la decisión sobre la cuestión incidental: "... la resolución atacada no dirime la controversia, ni conlleva el efecto de terminar la litis o imposibilitar su continuación... " (Cf. "Sweridiuk" del 21-02-94; "Banco Coopesur Coop. Ltdo. del 12-09-95). R., J. L. S/ QUEJA EN: JTA. VECINAL PARQUE MELIPAL C/ R., J. L. E. S/ EJECUCION FISCAL Sin datos SENTENCIA: 5 - 10/03/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14032> En autos, la invocación de cosa juzgada material no va acompañada de una demostración cierta de su configuración. A ello se suma que se halla en trámite un incidente de aumento de cuota alimentaria. Cabe señalar que ambas hipótesis precitadas requieren de una minuciosa evaluación de circunstancias fácticas, labor que resulta indispensable para determinar la pertinencia o no de un incremento de cuota. Ello excede la mera aplicación e interpretación de normas jurídicas y constituye una tarea propia de los jueces de mérito, salvo casos excepcionales dentro de los cuales no encuadra el presente. Por ello, resulta ausente el requisito de definitividad del pronunciamiento cuestionado, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso de queja. D., M. M. D. S/ QUEJA EN: E., J. J. Y DIOS, M. D. S/ DIVORCIO Sin datos SENTENCIA: 21 - 05/05/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14003> Si el acto administrativo de determinación de la deuda quedó firme y consentido por la inactividad de quien tenía oportunidad de impugnarlo, con debate referido a su contenido, causa, origen y antecedentes, todo ello en sede contencioso administrativa, no puede ahora la quejosa pretender crear una excepción y brindarle a la sentencia de ejecución fiscal el carácter definitivo, sustentado en su propia conducta anterior. CAMUZZI GAS DEL SUR S. A. S/ QUEJA EN: D. G. R. C/ GAMUZZI GAS DEL SUR S. A. S/ APREMIO Sin datos SENTENCIA: 6 - 10/03/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |