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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86734> Debe confirmarse la decisión en crisis que declara inadmisible el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de queja contra la resolución del Juez instructor que denegó la apelación en subsidio, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BELLESI, ANDREA ROSSANA S/ QUEJA (EN: 'REYNOSO, NATALIA EMILIA S /ABUSO DE AUTORIDAD')

2RO-45798-MP201

SENTENCIA: 152 - 22/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - JUICIO DE APREMIO

<77174> Se observa la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los fundamentos de la denegatoria. En efecto, la recurrente reitera los agravios del recurso principal, pero omite desarrollar argumentos válidos que permitan demostrar la definitividad del pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, la existencia de error en la denegatoria de la casación, para cuyo examen preliminar la Cámara ha sustentado su decisión en el precedente de este Cuerpo: [STJRNS1 Se. 74/14 “AMX ARGENTINA SA.” …] Asimismo advirtiéndose que los agravios expresados en el presente recurso -sentencia asimilable a definitiva e imposibilidad de replantear la cuestión en un juicio ordinario posterior, aplicación de la doctrina que emana del fallo de la CSJN, “Municipalidad de Mercedes c. Arcor S.A.I.C. s/ Apremio”, del 07/08/2012-, resultan sustancialmente análogos a los considerados y decididos por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente antes mencionado, corresponde remitirse brevitatis causa a los fundamentos y conclusiones allí expresados. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto y Mansilla sin disidencia)


AMX ARGENTINA S.A. S / QUEJA EN : MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C / AMX ARGENTINA S.A. S / EJECUCION FISCAL S/ QUEJA

CS1-199-STJ2016

SENTENCIA: 88 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86445> La confirmación del procesamiento…., a cuyo respecto no se ha dictado medida alguna de restricción de la libertad, solo constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como autor del delito de exhibiciones obscenas agravadas y, en esos términos, es susceptible de revocación o modificación ulterior aun de oficio, por lo que no puede equipararse a definitiva, carencia que se constituye en obstáculo insalvable para habilitar el recurso extraordinario de casación. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


K., A. S/ QUEJA (EN: 'K., A. S/ EXHIBICIONES OBSCENAS S / APELACION')

CS1-29-STJ2015

SENTENCIA: 22 - 02/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<76898> […] nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva; esto es, aquella “…que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio” (Conf. STJRNS1 Se. 13/99 “ZANINI”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNSC: SE. <2/16> “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ Queja en: I. LL., R. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 28263/15-STJ-), (29-02-16). APCARIAN – ZARATIEGUI – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en abstención).

Nº 28263/15-STJ-

SENTENCIA: 2 - 29/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECUSACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS - RESOLUCIONES RECURRIBLES - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<87001> Sabido es que una resolución será o no recurrible según sus efectos en el proceso y no por su contenido en sí. En otras palabras, el concepto de sentencia definitiva se liga a la noción de irreparabilidad del perjuicio o a la cancelación de vías hábiles ulteriores para el replanteo de los eventuales cuestionamientos que el trámite merezca, a juicio de la parte. Nada de ello acontece en autos, puesto que la defensa no logra acreditar que lo dispuesto le irrogue un perjuicio irreparable que haga aconsejable la intervención excepcional solicitada a este Superior Tribunal ([STJRNS2 Se. 207/09 “RÉBORA”]), en tanto podrá reeditar sus agravios -de considerarlo necesario- en ocasión de la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la acusación (cf. [STJRNS2 Se. 123/12 “CAROSIO”] y [STJRNS2 Se. 36/14 “GIGENA”]). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MANSILLA, MIGUEL ANGEL S/ QUEJA (EN: 'MANSILLA, MIGUEL ANGEL S/AMZAS. Y LES. LEV. S/INC, DE RECUSAC. PRESENTADO POR LA DRA. MARINA SCHIFRIN S/APELACION')

PS2-144-STJ2016

SENTENCIA: 277 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<76899> Surge de los actuados que el Auto Interlocutorio aquí atacado no es definitivo en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción a dicha regla establecidos por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en [(STJRNS1 Se. 36/98 “TECSA S. A.”), (STJRNS1 Se. 44/99 “MORON”), (STJRNS1 Se. 54/02 “GASPARINI”), (STJRNS4 Se. 175/06 “CASVE SRL”)]. En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones a la definitividad de la sentencia, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNSC: SE. <2/16> “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ Queja en: I. LL., R. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 28263/15-STJ-), (29-02-16). APCARIAN – ZARATIEGUI – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en abstención).

Nº 28263/15-STJ-

SENTENCIA: 2 - 29/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<86423> Corresponde confirmar la denegatoria del remedio casatorio, en tanto la defensa no cumple con la carga fundamental y prioritaria de rebatir el fundamento que niega definitividad a lo resuelto. Ocurre que el rechazo de un recurso de apelación contra un auto de procesamiento no es sentencia definitiva pues, como ha sido dicho, no resuelve el fondo del asunto, no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), dado que se trata de una resolución esencialmente revocable. Tampoco observo que lo decidido pueda equipararse a sentencia definitiva, porque tal extremo vinculado con un supuesto de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención del Superior Tribunal no puede ser demostrado con la sola invocación de la violación de garantías constitucionales que se dicen violentadas, en tanto lo decidido solo implica que el imputado continúe sometido a proceso penal, sin restricciones severas en su libertad personal. Tal concepto implica que, en caso de verse efectivamente afectadas las debidas formas que resguardan garantías constitucionales, el planteo siempre podrá ser atendido por el Superior Tribunal, de abrirse su jurisdicción en ocasión del fallo final de la causa (ver STJRNS2 Se. 167/06 “ARRIAGADA”, entre otras). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


L., H.O. S/ QUEJA (EN: L., H.O. S/ INFRACCION ART. 119 CP)

18682-11-J30

SENTENCIA: 19 - 01/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - NULIDAD DE LA ACCION FISCAL - CONTINUACION DEL TRAMITE

<86736> Más allá del esfuerzo argumental desplegado, la parte no logra demostrar que, por sus efectos, resulte equiparable a definitiva la decisión que rechazó el recurso de queja por apelación denegada y que, consecuentemente, coincidió con la nulidad del acto fiscal y la continuidad del trámite. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BELLESI, ANDREA ROSSANA S/ QUEJA (EN: 'REYNOSO, NATALIA EMILIA S /ABUSO DE AUTORIDAD')

2RO-45798-MP201

SENTENCIA: 152 - 22/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE PERJUICIO - RECUSACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO, ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<86730> La resolución no es equiparable a definitiva y es evidente que la nulidad declarada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 430 del Código Procesal Penal, pues del análisis del expediente no surge una excepción al principio que niega definitividad a lo resuelto. Se trata de la regla general que niega definitividad a la decisión de la materia en cuestión, en un todo de acuerdo con la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, si “… bien lo concerniente a la recusación de los jueces es materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, por la naturaleza procesal del tema y por la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a ella, sería posible apartarse de la regla en supuestos que se verifiquen circunstancias especiales que hubieran incidido en menoscabo del servicio de administración de justicia y requerido que su amparo llegara en la oportunidad en que supuestamente surgió y se invocó la lesión constitucional” (“Medina”, M.358XLII;REX, del 03/05/07, citado en [STJRNS2 Se. 79/12 “GONZALEZ”]). Ello es así puesto que no se da en autos ningún supuesto excepcional que deba ser ponderado (conf. [STJRNS2 Se. 26/16 “PICCHI”]). Por lo demás, ya se ha dicho que la ausencia de definitividad no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales (ver [STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”], [STJRNS2 Se. 162/10 “FARIAS”], [STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”] y [STJRNS2 Se. 66/14 “CAROSIO”], entre otras, y CSJN Fallos 308: 1202, 308: 1230 y 308:2068). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BELLESI, ANDREA ROSSANA S/ QUEJA (EN: 'REYNOSO, NATALIA EMILIA S/ABUSO DE AUTORIDAD S/RECUSACION')

CS1-5-STJ2015

SENTENCIA: 151 - 22/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ALIMENTOS

<77096> El Superior Tribunal ha dicho que la sentencia por reclamo de cuota de alimentos no causa estado pues siempre queda abierta la posibilidad de que la carga alimentaria que allí se fije -si correspondiere- sea modificada o revocada en un futuro. Aún la llamada sentencia “definitiva” es esencialmente revocable pues la decisión que recae en cuestiones de alimentos puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de su otorgamiento. Esa vocación de cambio propia de las decisiones relativas a la materia en examen tiene necesaria influencia a la hora de determinar su carácter definitivo o provisorio cuando se pretende una revisión extraordinaria. En suma la naturaleza provisional de la cuestión en debate es lo que impide consecuentemente calificar a las decisiones recaídas sobre las mismas como definitivas. Asimismo, es preciso destacar que la invocación de gravamen irreparable -capaz de habilitar el análisis extraordinario, con carácter excepcional-, no sólo debe ser de tal trascendencia que precise una reparación en tiempo presente, sino que además debe encontrarse claramente demostrado; extremo este último que no ha sido cumplimentado por la recurrente en esta instancia. (Conf. [STJRNS1 Se. 82/15 “Z.,”]). (Voto de la Dra. Zaratiegui, y de los Dres. Mansilla y Apcarián sin disidencia)


SHANAHAN, MARIA MAITEN S / QUEJA EN : GIMENEZ, ROBERTO GILDO C / SHANAHAN, MARIA MAITEN S / MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA

PS2-177-STJ2016

SENTENCIA: 68 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1