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<36889> Este Cuerpo ha sostenido que para que una sentencia revista carácter de definitiva, debe recaer sobre el asunto principal objeto del litigio, condenando o absolviendo al demandado. Por consiguiente, las decisiones de otra índole sobre cuestiones incidentales, aunque causen gravamen irreparable, no son susceptibles de recurso extraordinario, salvo que produzcan el efecto de aquellas, esto es, finalizar la litis principal haciendo imposible su continuación (doctr. STJRNS3 Se. 53/07 “PREVENCION A.R.T. S.A.” y sus citas). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) KLEPPE S.A. S- QUEJA EN: "REYES, CLAUDIO EDGARDO C/ SALENTEIN FRUIT S.A. Y KLEPPE S.A. S- RECLAMO" S/ QUEJA 27023/14 SENTENCIA: 52 - 08/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<85626> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). Asimismo, cabe señalar que, como afirma Carlos Parma en su artículo “Casación: un avance ‘no menor’”, la aplicación de tal norma se ha extendido y se ha hecho una equiparación a sentencia definitiva “de ciertas resoluciones que aunque no tienen tal atributo, como las que causan un gravamen irreparable de insuficiente o imposible reparación ulterior, o de resoluciones que, como dicen Cafferata Nores y Tarditti, se trata del momento oportuno para la tutela de los derechos ya que esperar a que haya sentencia tornaría inútil la casación por tardía” (La Ley cita Online: AR/DOC/6011/2010, con mención de José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Comentado, Córdoba: Ed. Mediterránea, 2003, Tº II, pág. 448). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación') 27087/14 SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85622> En doctrina que es de aplicación al presente caso, este Cuerpo tiene dicho: “La equiparación de la decisión impugnada a sentencia definitiva solo sería posible ante la comprobada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, lo que no ha demostrado con suficiencia la quejosa, quien tampoco explica de modo claro y suficiente cómo los artículos de la Constitución y los tratados internacionales de igual jerarquía que dice vulnerados estarían siendo afectados en el estado actual del trámite. La sola invocación de arbitrariedad o la simple enunciación de garantías constitucionales pretensamente vulneradas, en el marco de este remedio de hecho - que está diseñado para demostrar que se le ha declarado incorrectamente inadmisible el recurso extraordinario de casación -, no resulta idóneo para superar el obstáculo derivado de la ausencia de definitividad de la resolución casada” (STJRNS2 Se. 104/14 “CURAQUEO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) AUQUEN S.A. S/ QUEJA (en: 'RODRIGO, R. en representación de AUQUEN S.A. s/Denuncia') 26805/13 SENTENCIA: 152 - 21/10/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85685> La confirmación del procesamiento del imputado, sobre quien no pesa medida cautelar alguna que restrinja severamente su libertad, solo constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como autor o partícipe de un delito y, en esos términos, es susceptible de revocación o modificación ulterior aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuada como una resolución equiparable a definitiva, carencia que se constituye en valladar insalvable para habilitar el recurso extraordinario de casación. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) CUFRÉ VICTOR S/ QUEJA (en: 'Dra. Ana PICCININI C/Víctor CUFRÉ y Otros s/Investigación s/Apelación') 27154/14 SENTENCIA: 177 - 19/11/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85328> La ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales [ver (STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”), (STJRNS2 Se. 162/10 “FARIAS”) y (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”), entre otras]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) CAROSIO, ALBERTO DOMINGO S/ QUEJA (en: 'CAROSIO, Alberto Domingo s / Estafa s / Incidente de nulidad s / Apelación') 26833/13 SENTENCIA: 66 - 30/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<72316> En el caso, nos encontramos ante un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que sólo dispuso declarar la nulidad de la sentencia de Primera Instancia y reenviar las actuaciones al juzgado de origen, para que previo a resolver en definitiva, se otorgue intervención a la autoridad de aplicación de la Ley M 3266. En consecuencia dicho decisorio, en tanto no se expidió sobre las cuestiones sustanciales en debate, no posee el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal en los términos del art. 285 del CPCyC., ya que conforme lo dispuesto por el fallo mencionado, las actuaciones podrán proseguir. (Del voto de las Dras. Piccinini, Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) STAR.S.A S/ QUEJA 26783/13 SENTENCIA: 1 - 04/02/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<85428> Como se ha establecido en numerosas oportunidades, de acuerdo con el art. 430 del rito, “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (cf. (STJRNS2 Se. 92/11 “LAGOS”) y (STJRNS2 Se. 104/13 “ALMUNA SOTO”), entre muchas otras), condición que no se cumple en el caso. La equiparación de la decisión impugnada a sentencia definitiva solo sería posible ante la comprobada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior [(STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA”) y (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”)], lo que no ha demostrado la Defensa Oficial, quien tampoco explica de modo claro y suficiente cómo los principios constitucionales que dice vulnerados han sido afectados en el caso concreto, en función de que “por el momento no le causa agravios” la continuidad como parte procesal de la querellante particular. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) GARNICA, ALEJANDRO; GARNICA, LEONARDO S/ QUEJA (en: 'GARNICA Alejandro; GARNICA, Leonardo y VERA, Edgardo s/Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o ...') 27055/14 SENTENCIA: 96 - 24/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85628> La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha establecido: “Las resoluciones que rechazan planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido al proceso… no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso de casación, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales pueda suplir ese requisito” (in re “Manusovich”, del 01-10-09, LL 2010-B, 243; AR/JUR/35029/2009; en este último sentido, véase también, entre otras, [STJRNS2 Se. 87/09 “PAITA”]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación') 27087/14 SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<36890> Por regla general, las resoluciones anteriores a las sentencias definitivas y referidas a cuestiones procesales son ajenas a la instancia extraordinaria, conforme con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos 251:162, entre otras; Sagües, Néstor: Recurso Extraordianrio, Tº I, pág. 314). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) KLEPPE S.A. S- QUEJA EN: "REYES, CLAUDIO EDGARDO C/ SALENTEIN FRUIT S.A. Y KLEPPE S.A. S- RECLAMO" S/ QUEJA 27023/14 SENTENCIA: 52 - 08/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<85420> El recurso de hecho en estudio se encuentra diseñado para demostrar las falencias de la resolución que ha declarado inadmisible un recurso anterior. En tal orden, liminarmente advierto que la presente queja no posee chances de prosperar, en tanto la defensa no logra refutar el argumento denegatorio sustentado en la falta de definitividad de la resolución y ello impide habilitar esta vía. Así, como se ha establecido en numerosas oportunidades, de acuerdo con el art. 430 del rito, “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (cf. (STJRNS2 Se. 92/11 “LAGOS”) y (STJRNS2 Se. 104/13 “ALMUNA SOTO”), entre muchas otras), condición que no se cumple en el caso. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) M., H.O. S/ QUEJA (en: 'M., H.O. y Otro s/Abuso sexual') 26952/14 SENTENCIA: 93 - 22/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |