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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<34079> “Corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio, no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (sumario nro. 03088) (STJRN in re “MERIÑO” Se. 8/93 del 02-02-93; in re “GOROSITO” Se. 174/93 del 20-10-93… entre otras). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ QUEJA EN: "MORA, EVA DEL CARMEN C/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y TATEDETUTI S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

21793/06

SENTENCIA: 30 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA

<34156> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar. Ello es así por cuanto el recurso principal se halla dirigido contra una resolución que, por haber sido dictada con anterioridad al fallo conclusivo del litigio, no es susceptible del remedio de excepción, en virtud de quedar pendiente un pronunciamiento ulterior que podría eventualmente disipar el agravio que de aquélla se acusa. Y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumiría aquel carácter y podría ser traído a la instancia extraordinaria.


MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ QUEJA EN " MILLACHE, MARIA CRISTINA Y OTRAS C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S / RECLAMO S/ QUEJA

22043/07

SENTENCIA: 54 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<46286> Tampoco se trata de una decisión dictada antes del debate sobre el fondo del asunto o sobre cuestiones previas que causen la extinción del proceso. “La ley equipara con la sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones... el recurso de casación procede, por tanto, contra el auto de sobreseimiento, pero no contra la resolución que lo deniega... Por no revestir el carácter de decisión definitiva se ha declarado improcedente la casación...” (ver STJRNSP in re “DR. G. ELCARAZ – AGENTE FISCAL” Se. 103/01 del 10-10-01; in re “ROSSI” Se. 105/01 del 16-10-01). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JP S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21778/06

SENTENCIA: 8 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<34160> Se advierte que el decisorio atacado por medio del recurso denegado no constituía sentencia definitiva ni era asimilable a sus efectos, y no se ha acreditado la configuración de un supuesto que sea de imposible reparación ulterior.


MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ QUEJA EN " MILLACHE, MARIA CRISTINA Y OTRAS C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S / RECLAMO S/ QUEJA

22043/07

SENTENCIA: 54 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<19013> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, la recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de “definitividad”; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en otra excepción a la regla. (Cf. STJRNSC in re “LOF VILLAR - CAYUMAN” Se. 49/07 del 14-03-07


RUBERTI SANTIAGO V. Y OTROS S/ QUEJA (LUCCHESI)

22148/07

SENTENCIA: 153 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<18805> En definitiva la ausencia del requisito formal, de definitividad del pronunciamiento atacado en esta instancia extraordinaria, exigido por el rito en el art. 285 del CPCyC., sumado a la falta de demostración del agravio vertido (que la sentencia de Cámara se excedió en el análisis de admisibilidad previo), y que, lo resuelto en estos autos, se encuentra en consonancia con la doctrina de este Cuerpo sobre la materia en controversia, justifican el rechazo de la queja planteada.


FRIDMAN PEDRO A. S/ QUEJA (SUREDA BOHIGAS MERCEDES)

22316/07

SENTENCIA: 129 - 11/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - ALIMENTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<18324> Es preciso recordar que conforme reiterada y pacífica jurisprudencia, por tratarse lo resuelto de una cuestión referida a alimentos no reviste la sentencia atacada el carácter de definitiva, por lo que no es susceptible de ser considerada en el recurso extraordinario.


BRUNO CARLOS OSCAR S/ QUEJA (QUILODRAN CLAUDIA DANIELA)

21696/06

SENTENCIA: 3 - 06/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLE A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - DESALOJO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO - POSESION - DOMINIO

<18802> Ahora bien en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local -, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por el Sr. F., y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Por ende, no resulta un argumento valedero, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado – exigido por el rito -, el simple hecho de aseverar que el juicio o acción real que se pretende se incoe por otra vía, concluiría cuando ya se lo haya desalojado del inmueble adquirido; puesto que, de ocurrir lo señalado por el recurrente, tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión - que es cesionario de los derechos y acciones de los derechos y acciones adquiridas por el demandado en estos autos -, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra demostrado en el sub examine. Con lo cual no hay dudas que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva y/o asimilable a tal, que el art. 285 del CPCyC. y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de casación.


FRIDMAN PEDRO A. S/ QUEJA (SUREDA BOHIGAS MERCEDES)

22316/07

SENTENCIA: 129 - 11/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUOTA ALIMENTARIA

<18326> La jurisprudencia ha dicho que: “No puede prosperar el agravio vinculado con el quantum de la cuota alimentaria determinada en el pronunciamiento en mérito a que, en este punto, no se supera el obstáculo de falta de definitividad que acusó la Sala al denegar la concesión del recurso. En ese sentido, ha dicho reiteradamente la Corte que el referido canon limita la apertura del recurso de inconstitucionalidad a los casos en que se impugnan "...sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación...". Y, por su naturaleza, la decisión en crisis - recaída en un juicio de alimentos - no reviste el carácter reseñado precedentemente, en la medida en que, por no tener fuerza de cosa juzgada sustancial, puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de hecho en que se basó. Esto es, la obligación alimentaria podría modificarse o cesar - por vía incidental -, en caso de demostrarse la aparición de situaciones sobrevinientes que lo justifiquen.” (CSJ de Santa Fe, Se. del 13-12-00, in re: “C., A. c/C., O. s/Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad”, SAIJ Sumario Nº J0026778).


BRUNO CARLOS OSCAR S/ QUEJA (QUILODRAN CLAUDIA DANIELA)

21696/06

SENTENCIA: 3 - 06/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1