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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<15578> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos eficientes con miras a tal objetivo. Ello, determina la improcedencia del remedio intentado.


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EJECUCION DE SENTENCIA - EJECUCION PRENDARIA - RECHAZO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION

<15537> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos serios con miras a tal objetivo. El recurrente no logra demostrar el carácter de sentencia definitiva, ni que el pronunciamiento impugnado ponga fin al pleito. Ello, determina por sí sólo la improcedencia del remedio intentado. En efecto, en el caso, nos encontramos ante un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de sentencia (ejecución prendaria) que a su vez resuelve rechazar la prescripción planteada por la parte accionada, decisorio que - conforme art. 285 del CPCyC. -, no concluye el juicio ni impide la continuación de la acción intentada.


B., B. S/ QUEJA EN: 'B., C. C/ B., B. y Otros S/ EJECUCION PRENDARIA'

Nº 17288/02 - STJ -

SENTENCIA: 6 - 27/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<42515> El remedio de hecho no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria. Esto es, el auto de procesamiento, por no restringir de modo fundamental la libertad del imputado, no es sentencia definitiva ni puede ser equiparado a tal.


C., G. s/Queja en: 'C., G. s/Estafa'

Nº 17852/02 STJ

SENTENCIA: 6 - 12/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<43085> En causas de reciente data por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -además de otros tribunales y de doctrina especializada-, se advierte que se pretende habilitar la vía casatoria impugnando un pronunciamiento que no reviste las condiciones de definitividad o equiparables previstas por el art. 427 del Código Procesal Penal, dado que se trata del rechazo de la apelación interpuesta que confirmó un decisorio de desestimación y archivo de las actuaciones.


AUQUEN S.A. S/ QUEJA (EN: MANSO, DIEGO ALEJANDRO S/DCIA.)

18424/03

SENTENCIA: 175 - 18/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO; EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<15657> Este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, corresponde una vez más reiterar en los presentes que solo las sentencias definitivas en los juicios contencioso administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido por la instancia anterior, aún recayendo sobre cuestión incidental, terminase la litis o imposibilitase su continuación; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en las que medie denegación del fuero federal; 4) cuando se discute acerca de la habilitación misma de la instancia contenciosa administrativa. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto de las presentes actuaciones.


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ QUEJA EN: 'MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SERPAT S. R. L. y Otros S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO'

Nº 18271/03 - STJ -

SENTENCIA: 34 - 11/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CESION DE ACCIONES: IMPROCEDENCIA - SOCIEDAD CONYUGAL

<15855> Sin perjuicio del recaudo procesal citado -art. 285 del CPCC -, respecto al fondo de la cuestión nos parece atinado citar lo expuesto por Ernesto Martorell en Sociedades (en particular) Lexis Nº 6205/000515: "Hay una serie de acotaciones que considero necesario efectuar: 1. La ley no exige la concurrencia de un tercero, por lo cual la S. R. L. podrá ser constituída exclusivamente por los dos esposos. 2. No se establece ningún recaudo con respecto al origen de los bienes portados, como lo hacía el proyecto de ley. 3. Uno de los cónyuges no podrá cederle su participación al otro, en atención a lo dispuesto por el art. 1358 del Código Civil. 4. Si se violare lo dispuesto por el art. 27 de la ley la sociedad será nula, y se deberá proceder a su liquidación. " y en el TRATADO DE DERECHO CIVIL - FAMILIA (1993) Lexis Nº 1113/002741 SOCIEDAD CONYUGAL Borda, Guillermo A. Abeledo - Perrot: "La autorización contenida en el art. 27 de la ley 19550, para que los esposos puedan ser socios, no los autoriza a cederse sus cuotas sociales, porque ello violaría los arts. 1358 y 1807 del C. Civil. ".


INTELEC S. R. L. S/ QUEJA EN: 'INTELEC SRL S/ INSC. MODIF. Y CESION'

Nº 18765/03 - STJ -

SENTENCIA: 75 - 17/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DESESTIMACION DEL RECURSO: ARCHIVO DE ACTUACIONES - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<43087> La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (27-05-02, "LUCCI", LL 2003 - A, 523) tiene dicho: "La desestimación de la denuncia, aun confirmada por el tribunal de alzada, no es de aquellos autos que pongan fin a la acción con efecto de cosa juzgada material. En este sentido tiene dicho esta sala que 'la afirmación del recurrente en el sentido de que la resolución desestimatoria de la querella pone fin a la acción, en los términos del art. 457 del C. P. P. N., no es compartida, en principio y por regla, por la doctrina y la jurisprudencia. Así tiene aseverado D'Albora (Código Procesal Penal de la Nación, Ed. Abeledo - Perrot, 1993, p. 235) que, a diferencia del criterio sentado en forma unánime por la jurisprudencia en torno al art. 200 del antiguo Código, la desestimación no es forma conclusiva con efecto de cosa juzgada material, al extremo de impedir un segundo acto promotor sobre el mismo hecho (ver en tal sentido Cfed. Cap., E. D., 23 - 252, n° 66; CCC Fallos t. V, p. 120; CNPE, sala II, J. A., 1978 - I, 421; f. 27178; sala III, J. A., 1981 - III, síntesis, n° 37) . No puede equiparársele en sus efectos sustanciales a una absolución; si bien el archivo es modalidad conclusiva, resulta posible el replanteo del caso siempre que se complete su relato, tratando de cubrir las fallas anteriores de adecuación (Clariá Olmedo, Tratado, t. IV, p. 377; Maier, Derecho Procesal Penal, t. I - b, p. 402) . De la misma opinión es Ricardo C. Núñez (C. P. P. de Córdoba Anotado, p. 469) , para quien, ''excluido el auto de sobreseimiento, ...no subsiste otro auto que ponga fin a la acción'' (confr. 'D'Amico, Héctor H. s/recurso de casación', causa n° 1258, reg. n° 1423, rta. el 13-03-97; 'Teyko S. A. s/recurso de queja', causa n° 2330, reg. 2764, rta. el 12-03-99; 'López, M. Cristina s/recurso', causa n° 2413, reg. 2884, rta. el 01-07-99; 'Botto, Ernesto R. y otro s/recurso de queja', causa n° 2321, reg. 2893, rta. el 07-07-99 y causa N° 2440, 'Zubiri, Celia Haydée y otros s/recurso de casación', Reg. N° 2935, rta. el 11-08-99) ".


AUQUEN S.A. S/ QUEJA (EN: MANSO, DIEGO ALEJANDRO S/DCIA.)

18424/03

SENTENCIA: 175 - 18/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA

<43086> "Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) " (conf. CSJN; mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert, A. 214. XXXVI, "A., M. ", 18-12-01, T. 324, P. 4400, JA 03-07-02) . En similar sentido ha expuesto: "Los recursos extraordinarios contra la decisión de archivar la causa en virtud de lo normado en el art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) " (conf. CSJN; mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert, Vázquez, M. 315. XXXVI, "MENEM", 10-04-01, T. 324, P. 1201) .


AUQUEN S.A. S/ QUEJA (EN: MANSO, DIEGO ALEJANDRO S/DCIA.)

18424/03

SENTENCIA: 175 - 18/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION INTERLOCUTORIA - CERTIFICADO DE TRABAJO

<31684> Del análisis de autos surge en forma evidente que el acto procesal que se llega recurriendo en esta instancia extraordinaria, es el auto interlocutorio por medio del cual se rechaza el pedido de nulidad ante el cumplimiento de entrega los certificados de trabajo, es decir, que la cuestión se suscita en la etapa de ejecución de sentencia, la cual no configura, en principio, sentencia definitiva a los efectos del recurso de queja interpuesto.


MARIGUAL, Geronimo s/Queja en: 'MARIGUAL, Geronimo c/GALLUCCI, Claudio s/Reclamo'"

18063/03

SENTENCIA: 77 - 25/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<31686> “Es particularmente ajeno al recurso extraordinario federal las decisiones relativas a medidas precautorias, sea que se las ordene, modifique o extinga, ya que no revisten el carácter de sentencia definitiva a los fines de la norma antes indicada (cfr. Corte Suprema, in re "Cerro Largo SA" del 12-06-79, LL, 1979 - D, 634, N. 3795; in re "Carrs San M. SRL" del 20-05-82, LL, 1983 - D, 663, N. 5047; in re "Echevarría, J. O. " del 19-08-82, LL, 1983 - C, 627, N. 4960; Fallos 300 - 1039; 301: 941; 302: 347; 305: 678; 306: 250; 308: 2006; 310 - 681; 312: 553; etc. ). .


MARIGUAL, Geronimo s/Queja en: 'MARIGUAL, Geronimo c/GALLUCCI, Claudio s/Reclamo'"

18063/03

SENTENCIA: 77 - 25/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3