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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - RELACION DE DEPENDENCIA: INEXISTENCIA - TEMERIDAD O MALICIA: ALCANCES - MULTA (PROCESAL) - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA: INEXISTENCIA

<35558> En este sentido, corresponde no perder de vista que la actitud asumida por el actor fue la que en definitiva atentó contra el derecho de defensa de los demandados, al urdir una acción en calidad de trabajador dependiente de ellos, sin serlo. Es en consecuencia un deber de los jueces declarar la temeridad y malicia en que hubieren incurrido litigantes y letrados (art. 34, inc. 6), Código Procesal), y es facultad suya aplicar la sanción de multa que contempla el art. 45 del mismo Código (cf. Enrique M. Falcón, ibíd.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FONSECA, MARIANO EDUARDO C/ MEDINA, SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23808/09

SENTENCIA: 93 - 30/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - RETRIBUCION BASICA: CONFIGURACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ZONA PATAGONICA - ANTIGÜEDAD - PREMIO POR PRESENTISMO

<35355> […] convergieron las partes codemandadas no sólo entre sí, sino también, a la postre, ni más ni menos que en la misma determinación concreta efectuada por el tribunal de grado, que estableció en definitiva -y más allá de la sinonimia entre “básica” y “mínima”- que, para integrar el salario correspondiente, sobre la “retribución básica” se debían calcular los rubros zona patagónica, antigüedad y presentismo (v. detenidamente fs. ). De acuerdo con el análisis precedente, entiendo entonces que los recursos elevados deben ser desestimados, de modo que ha de estarse a la declaración de certeza efectuada por la Cámara en el sentido de que sobre la denominada colectivamente “retribución básica” deberán computarse, en su caso, los rubros zona patagónica, antigüedad y presentismo. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


TRONADOR S.A.C. C/ SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22232/07

SENTENCIA: 43 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - RIESGOS DEL TRABAJO - INEXISTENCIA DE LA PATOLOGIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - SINDROME BURNOUT: CARACTERISTICAS - SINDROME DE DESGASTE PROFESIONAL - STRESS LABORAL - INCAPACIDAD LABORAL: IMPROCEDENCIA

<35374> […] Ello es así máxime cuando se trata de un caso de “burn - out”, como en autos, término que refiere a un tipo específico de estrés laboral e institucional, precisamente generado en profesionales que mantienen una relación constante, directa y asistencial respecto de otras personas, resultando en definitiva ello de una muy grave discrepancia entre los ideales individuales y la realidad de la vida ocupacional diaria (Cfr. Stingo, Toro Martínez, Espiño y Zazzi, Diccionario de Psiquiatría y Psicología Forense, Editorial Polemos, Buenos Aires, 2006; voz: burn - out). Ahora bien, de lo que se trata en lo particular sub lite no es de negar trascendencia en sí a estas patologías, ni tampoco de soslayar su vinculación con un posible medio ambiente laboral hostil, sino de tener presente que a fortiori, más allá – obviamente - de la historia clínica referida a la actora, no puede en absoluto soslayarse que actualmente no existe afección alguna incapacitante. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


HASSLER, AYELEN L. C/ COMISION MEDICA S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22942/08

SENTENCIA: 50 - 21/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - RELACION DE DEPENDENCIA: INEXISTENCIA - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - TEMERIDAD O MALICIA - LEY APLICABLE: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<35552> A partir de lo dicho, y tal como puede apreciarse sin dificultad, lo dispuesto por el art. 275 de la LCT no resulta estrictamente aplicable al caso de autos pues, al margen de su improcedencia constitucional en caso de que se la considerara norma adjetiva, aun si se la entendiera como norma de fondo, de acuerdo con una interpretación lineal, tampoco cabría proyectarla al caso de autos en la medida en que se refiere exclusivamente a la actitud del empleador. En autos, el actor adujo su calidad de dependiente, por lo que su agravio no resulta adecuadamente fundado en dicha norma, salvo que se considerase, a contrario sensu, que la legislación de fondo ha excluido de la punición al trabajador que litiga en exceso. Si bien ello resultaría a mi juicio hermenéuticamente plausible, no lo sería en definitiva en el supuesto en examen, donde – conviene reiterar - no se da en el actor la calidad de trabajador según la hubo invocado respecto de los demandados, lo que lo legitimaría activamente a discurrir en el cauce del régimen de contrato de trabajo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FONSECA, MARIANO EDUARDO C/ MEDINA, SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23808/09

SENTENCIA: 93 - 30/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - RIESGOS DEL TRABAJO - INEXISTENCIA DE LA PATOLOGIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - SINDROME BURNOUT: CARACTERISTICAS - SINDROME DE DESGASTE PROFESIONAL - STRESS LABORAL - DAÑO PSIQUICO: CONFIGURACION - DAÑO MORAL

<35373> […] comparto sin hesitación alguna el criterio jurisprudencial que advierte que el daño psíquico se configura tan sólo cuando la persona muestra una modificación definitiva en la personalidad que la diferenciaba de las demás personas antes del hecho, una patología psíquica originada en este factor extremo que permita que se la reconozca como un efectivo daño a la integridad personal, y no simplemente una sintomatología que sólo aparezca como una modificación disvaliosa del espíritu, o de los sentimientos, que la haría encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral (cf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L., 04-06-07, Graf, V. H. c. P., A., La ley Online). Sin duda acuerdo asimismo en que, por lo demás, la densa fatiga se yergue, de resultar crónica, en una auténtica y seria afección, al confluir durante prolongados períodos, a la par que el físico, el cansancio mental, lo cual reconoce vinculación a menudo con el estrés laboral (cfr. Alejandro A. Basile, Diccionario de Psiquiatría y Psicología Médica, Ediciones Pyramís, C.A.B.A., 2005; voz: Fatiga) […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


HASSLER, AYELEN L. C/ COMISION MEDICA S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22942/08

SENTENCIA: 50 - 21/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - REENVIO DEL SUPERIOR TRIBUNAL - FALTA DE SENTENCIA SOBRE LA CUESTION DE FONDO - PERITO CONTADOR - REGULACION DE HONORARIOS: REGULACION APRESURADA - OPORTUNIDAD PROCESAL

<35497> El estudio de la causa pone de manifiesto que efectivamente son ciertos los reparos opuestos por las partes - actora y demandada - al progreso del recurso interpuesto por el perito contador. Desde este punto de vista, la regulación de honorarios practicada a su respecto resulta - cuanto menos - apresurada pues, a raíz de la sentencia dictada por este Superior Tribunal a fs., se anuló la sentencia de Cámara de fs. - salvo en lo atinente a dos actoras - y se reenviaron los autos a la instancia de origen para que, con otra integración, procediera a dictar un nuevo fallo, lo que aun no ha sucedido. Pese a ello, dos de los integrantes de la Cámara que habían sido apartados de la presente causa concurrieron a dictar la regulación de honorarios del perito contador aquí objetada. Más aún, lo hicieron antes de que exista sentencia sobre la cuestión de fondo. Por tanto, y sin adentrarnos en una propuesta que importe en definitiva una reformatio in peius -atento a la ausencia de recurso de las partes actora y demandada, quienes se limitaron a contestar el único recurso interpuesto por el perito en procura de obtener mayores honorarios - postulamos entonces desestimar en todas sus partes el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el perito contador a fs. , con costas.


EZCURRA, STELLA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22134/07

SENTENCIA: 84 - 30/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - INCONSTITUCIONALIDAD - FACULTADES DE LOS JUECES - VACIO LEGAL: INTEGRACION - SINDROME BURNOUT - SINDROME DE DESGASTE PROFESIONAL

<35510> Pero lo que de ningún modo puede pasar ya desapercibido a esta altura del análisis es que, a pesar de la insistencia de la recurrente en aseverar que el art. 6 de la LRT no fue declarado inconstitucional, lo cierto es que el tribunal a quo reiteradamente sostuvo su inconstitucionalidad, con precisión suficiente como para impedir cualquier desvío en el rumbo de una lectura coherente de la sentencia de grado. En efecto, la Cámara ha dicho sin ambigüedad que la ley estableció un cerrojo inconstitucional en torno de la existencia de enfermedades profesionales resarcibles, al extremo de pretenderse que las enfermedades profesionales no incluidas como tales en el listado ad hoc por el Poder Ejecutivo no resultarían "enfermedades profesionales" en los términos de la LRT, esto es, que no resultarían en definitiva resarcibles. Asimismo la Cámara sostuvo que, de resultar admitido, semejante criterio sería claramente contrario a los principios constitucionales de que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes y de que aquél que cause un daño a otro debe repararlo. Fue pues, con tal inteligencia, que el tribunal a quo sostuvo en su fallo que el Juez es quien tiene, de resultar necesario, la facultad legal de integrar un vacío normativo, ya que no puede dejar de decir el derecho concreto, so pretexto de silencio de la norma general. Y no - como sostuvo la parte - para desatender la expresa norma legal que no fue declarada inconstitucional. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


MALDONADO, LIDIA BEATRIZ C/ COMISION MEDICA N°9 S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23183/08

SENTENCIA: 88 - 08/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - SINDROME BURNOUT - SINDROME DE DESGASTE PROFESIONAL - LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - INCONSTITUCIONALIDAD - COMISIONES MEDICAS - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA: REVOCACION - BOURN OUT

<35582> […] observo que la objeción recursiva en torno de la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la L.R.T. resulta desacertada pues, no obstante las reiteradas afirmaciones de la recurrente en tal sentido, dicha norma sí fue tenida por inconstitucional en cuanto al número cerrado de enfermedades profesionales resarcibles. Ello así conforme al precedente tenido en consideración por la Cámara, máxime en la perspectiva del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, lo cual debilitaría dicho agravio al punto de tornar abstracta la pretensión recursiva, tanto más porque dicha inconstitucionalidad no fue en sí misma objetada por la interesada, y porque tampoco se discute en el caso la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., declarada por la Justicia Federal en conformidad con el precedente “Castillo, Ángel S. c/ Cerámica Alberdi S.A.” de la C.S.J.N. (v. declaración de inconstitucionalidad de fs. ), dato que ciertamente no resulta irrelevante en la medida en que, obrando ella en la causa, la Cámara hizo lugar en definitiva a la apelación contra lo decidido por la Comisión Médica N° 18 actuante y revocó su dictamen eximente de responsabilidad, en ejercicio de las facultades que el mentado artículo concedía a la Comisión Médica Central, precisamente en orden a determinar la contingencia incapacitante y resarcible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GIAVEDONI, MARIA L. C/ PROVINCIA ART S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23817/09

SENTENCIA: 101 - 12/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE CAUSA - RIESGOS DEL TRABAJO - INEXISTENCIA DE LA PATOLOGIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - SINDROME BURNOUT: CARACTERISTICAS - SINDROME DE DESGASTE PROFESIONAL - STRESS LABORAL - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO - LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - INCAPACIDAD LABORAL: IMPROCEDENCIA

<35375> […] Por tanto, en congruencia con lo considerado hasta aquí y sin perjuicio del análisis llevado a cabo por la Cámara - según su postura mayoritaria -, entiendo que no puede soslayarse la falta de indispensable fundamento de la pretensión misma de autos, pues, como puede apreciarse sin mayor dificultad, ésta se exhibe carente de causa - o razón fáctico - jurídica actual indispensable - para que pueda habilitarse su procedencia con ajuste a derecho, tal como corresponde normativamente según lo determinado en el art. 499 del Código Civil, según el cual no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos de las relaciones civiles - y entiéndase también laborales - Ello es así en el caso bajo examen toda vez que la actora en verdad no porta actualmente grado alguno de minusvalía incapacitante que, más allá aún de los límites del taxativo listado profesional de la Ley de Riesgos del Trabajo, deba ser resarcido. En efecto, no se trata de vacilar ante una cuestión susceptible de interpretaciones diversas en el cauce del art. 9 de la LCT, es decir, que se preste para aplicar la norma más favorable al trabajador, ni tampoco de valorar o no la prueba más favorable, sino en definitiva y estrictamente de atender a una pretensión causada, concreta, esto es, en lo pertinente, comprometida con un daño actual, que se traduzca en el ámbito laboral en algún grado de incapacidad concreta. En tal inteligencia, pues, dejo en claro que no corresponde a mi juicio concluir sino en la falta – al menos, actual - de causa de las pretensiones de autos – cf. art. 499, Código Civil -. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


HASSLER, AYELEN L. C/ COMISION MEDICA S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22942/08

SENTENCIA: 50 - 21/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - DEMANDA DEFECTUOSA - FALTA DE CAUSA - DERECHOS PATRIMONIALES - RENUNCIA DE DERECHOS - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - ORDEN PUBLICO - DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES - INVALIDEZ DEL CONVENIO: IMPROCEDENCIA - OBJETO DEL CONVENIO - CONVENIO TRANSACCIONAL

<35370> Por último diré que, sin perjuicio de la señalada ausencia de causa en el reclamo incoado, resulta en mi opinión pertinente destacar obiter dicta, y específicamente en torno de los conceptos de orden público e irrenunciabilidad - conforme doctrina que comparto y aquí hago mía -, que si en el caso dado se viola una norma constitucional que asigna o reconoce derechos que puedan ser renunciados libremente por su titular, porque sólo se encuentra comprometido un interés particular (lo que sucede, en principio, cuando estos derechos tienen contenido patrimonial), entonces la sanción será la nulidad relativa, la cual sólo puede ser declarada a pedido de la parte interesada (orden público relativo, dado que existe imperatividad pero no irrenunciabilidad). Y – destaco - tal petición no fue efectuada por el actor al demandar. Mas por el contrario, si la ley aplicable al caso viola una norma constitucional que asigna o reconoce derechos que no pueden ser renunciados porque el orden público se encuentra interesado en que su titular los conserve y ejerza, aun en contra de su voluntad (lo que sucede normalmente con los derechos de naturaleza extrapatrimonial), entonces la sanción será la nulidad absoluta, que el juez deberá declarar de oficio, esto es, sin requerimiento de parte (orden público absoluto, pues existe imperatividad e irrenunciabilidad) (cfr. Horacio H. De La Fuente, Orden Público, Editorial Astrea, Depalma, Buenos Aires, 2003; Conclusiones, pág. 149). Hago esta mención pues, de tales reflexiones y con relación al sub examine, se advierte entonces que, pese a la invocada invalidez del convenio, pretendida mediante mera aserción por el actor, su objeto transaccional y cancelatorio recaía en un tema exclusivamente patrimonial y, a tenor de los rubros en juego y de sus cuantías, en definitiva – y en mi opinión - de nimia trascendencia económica, social y política (cf. art. 194, Constitución de Río Negro). (Obiter dictum del Dr. Sodero Nievas)


PUCHETA, HORACIO VICENTE C/ RIO NEGRO GENERACION HIDRAULICA S.A. Y OTRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22636/07

SENTENCIA: 48 - 19/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3