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<70353> En primer lugar, cabe puntualizar, que la suerte del recurso extraordinario deducido, se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso de casación intentado: la resolución recurrida por el quejoso no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 285 del CPCyC. En efecto, el decisorio judicial que la recurrente ataca mediante el recurso de casación incoado, constituye una sentencia interlocutoria, de naturaleza eminentemente procesal, que no goza del carácter de definitividad, ya que no finiquita el litigio ni impide su continuación, y tampoco se pronuncia sobre la cuestión de fondo. SANDOVAL HENRIQUEZ , LUIS ARMANDO C/ AILIGO, LORENZO ROBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23783/09 SENTENCIA: 60 - 13/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70012> Si bien la sentencia impugnada que hiciera lugar a la excepción de incompetencia cierra la posibilidad de tramitar el proceso en la jurisdicción local, nada obsta a que se continúe en la que procesalmente corresponda; debiendo entenderse que cuando la ley se refiere a “sentencia definitiva” está mirando la supervivencia misma de la acción, y en el presente caso, la resolución en crisis no impide la prosecución del pleito, ni excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio, como así tampoco la posibilidad de que recaiga sentencia favorable a sus intereses. ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23451/08 SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80255> […] de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal que permite la reiteración del planteo incluso en los actos preliminares del debate, la resolución que lo deniega de modo previo no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). ALLAPI, Cristian Alejandro y Otro s/Robo calificado s/Suspensión de juicio a prueba S/ CASACIÓN 23265/08 SENTENCIA: 37 - 23/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80757> Advirtiendo que la sentencia interlocutoria declara formalmente admisible el recurso de casación (contra la providencia de prueba) con argumentos sustancialmente similares a los analizados en la causa “MALPELI” (Expte. Nº 23723/09 STJ), resuelta en el día de la fecha, me remito brevitatis causa a lo allí analizado y resuelto. Es decir, en el sub lite es evidente la carencia de las condiciones de impugnabilidad objetiva “de que la resolución pueda ser objeto del recurso de casación” y “de que la resolución sea sentencia definitiva o equiparable a tal”. [Cf. STJRNSP in re “MALPELI” Se. 174/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). SABBATELLA, Luis F. c/RÉBORA, Tomás A. s/Querella S/ CASACIÓN 23988/09 SENTENCIA: 177 - 11/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80788> El recurso de casación se dirige contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El único punto de la resolución cuestionada que cumple en estricto sentido con tal exigencia es el primero, en tanto absuelve libremente de culpa y cargo a J. A. M. del delito de lesiones leves. Al respecto, considero que debe declararse admisible el planteo de la señora Fiscal de Cámara, por haber presentado una crítica concreta y razonada de lo decidido. No corresponde aplicar tal regla general sobre el segundo de ellos, que remite al señor Juez de Instrucción las presentes actuaciones para que, previa vista fiscal y de considerarlo pertinente, requiera la instrucción correspondiente, pues sólo tiene como efecto procesal la eventual continuidad y mantenimiento del trámite. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN 24023/09 SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70466> En definitiva, en el entendimiento de que la fundamentación recursiva es en esencia una crítica reiterada a la valoración efectuada de las constancias de la causa, y su aplicación conforme el derecho vigente a la resolución de la misma, no evidenciándose en modo alguno la violación de la ley procesal (art. 789, inc. 1* del CPCyC.), ni de la normativa de fondo (arts. 4015 del Código Civil) y sí una disconformidad subjetiva con las conclusiones a que ha arribado el fallo, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación. SVRIZ, OSCAR ALBERTO C/ HEREDEROS DE ELENA CARRASCO NIETO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) S/ CASACIÓN 24007/09 SENTENCIA: 86 - 03/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<27971> No puede soslayarse en el caso la actuación de la Cámara al conceder erróneamente un recurso extraordinario dentro del proceso contencioso administrativo, y más aún, concediendo dicho recurso inexistente, obviar la sustanciación propia de los recursos extraordinarios. Conforme bien lo ha manifestado la Fiscalía de Estado a fs. […], no se le ha corrido el traslado pertinente del recurso interpuesto. En definitiva, corresponderá declarar mal concedido el recurso de casación erróneamente intentado en autos. (Disidencia del Dr. Balladini). ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN 23899/09 SENTENCIA: 158 - 24/11/2009 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<80795> Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo: i) admitir en forma parcial el recurso de casación deducido por la señora Fiscal de Cámara en orden a su agravio vinculado con el punto Primero de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 19/09 -absolución de J. A. M. por el delito de lesiones leves-; ii) declarar inadmisible el resto del recurso y la totalidad de los recursos deducidos por las defensas de J. A. M. y A. I. P., por no ir contra una decisión definitiva o con efectos equiparables a tal (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN 24023/09 SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80285> La solución a la que arribo me exime de dar tratamiento a la cuestión procesal argumentada por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante - la ausencia de notificación a esta última antes de resolver el pedido de habilitación -, porque los fundamentos de la negativa han sido examinados en esta instancia, con lo que se suple aquella ausencia. Con la declaración del derecho que rige el caso en la instancia de casación se arriba a una decisión definitiva, evitando un reenvío circular y retardatario (ver Morello, “Crisis y futuro de la casación”, LL del viernes 16 de mayo de 2008, págs. 1 y 2). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) WESNER, Franco L. s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN 23300/08 SENTENCIA: 48 - 05/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70354> Cabe puntualizar, que la sanción pecuniaria, contemplada en el artículo 45 del CPCyC, que la Cámara impone a la conducta mantenida por la parte recurrente es una sanción sujeta a una condición, cual es que el acuerdo transaccional resulte efectivamente homologado, de modo que su efectividad se halla pendiente del resultado de la sentencia que deberá dictar el Juez de Primera Instancia. Pero además, por tratarse de una cuestión que importa la merituación de la conducta de las partes en el proceso, es de neto carácter fáctico y por ende privativa de los Jueces de grado, quedando exenta por ello de revisión en casación. SANDOVAL HENRIQUEZ , LUIS ARMANDO C/ AILIGO, LORENZO ROBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23783/09 SENTENCIA: 60 - 13/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |