Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - CONSTITUCIONALIDAD DE LA UNA NORMA AL CASO CONCRETO - LEY DE MIGRACIONES - EXTRANJEROS - EXPULSION DE EXTRANJEROS: REQUISITOS - EXTINCION DE LA PENA

<81946> En definitiva, encuentro motivos suficientes para sostener que el inc. a) del art. 64 de la Ley 25871 es constitucional per se y con aplicación al caso concreto. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SANTANA CORONADO, Sandro Marcelo s/Incidente de ejecución de pena S/ CASACIÓN

24252/10

SENTENCIA: 282 - 07/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE PRUEBA - SUBASTA JUDICIAL - CESION DE DERECHOS - POSESION - DESPOJO

<70623> En definitiva, de la prueba producida surge sin hesitación que el señor N. fue puesto por orden judicial en posesión de los inmuebles en cuestión, y que el mismo habría ejercido y ostentado pacífica, pública e ininterrumpidamente dicho carácter hasta el despojo efectuado por la contraria. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


NAHUELQUIN BARRIA, JOSE ARMANDO C/ SPINETTA , CAROLINA Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y MEDIDA CAUTELAR S/ CASACIÓN

23688/09

SENTENCIA: 16 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DISPENDIO JURISDICCIONAL - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

<70666> En definitiva, si bien sería procedente el planteo de nulidad de la sentencia recurrida, por violación de la garantía de la defensa en juicio, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, y entendiendo que está cabalmente definida la doctrina legal sobre esta materia, y que la particular interpretación que efectuó la Cámara en autos no se condice con ella; es que corresponde revocar la sentencia de Cámara y confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACIÓN

23993/09

SENTENCIA: 29 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SEGUROS - DENUNCIA DEL SINIESTRO - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - ACEPTACION O RECHAZO DEL SINIESTRO - PLAZO - INTERRUPCION DEL PLAZO: IMPROCEDENCIA - BUENA FE

<70914> En definitiva, en el supuesto de autos, es evidente que la compañía aseguradora debió expedirse dentro del plazo contemplado dentro del art. 56 de la Ley de Seguros, ya que no se advierte ninguna causal que tenga los efectos interruptivos del mismo; y el hecho de no hablar, o no hablar claro, en el plazo legal, configura un atentado a la buena fe que puede engendrar en el asegurado la confianza de una determinada conducta positiva (conf. Cáceres Cano, “El Silencio del Asegurador y sus Efectos”. Art. 56 de la Ley 17418, ED, 134-271). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BOCANEGRA, DANIEL ANDRES C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24121/09

SENTENCIA: 71 - 10/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: PROCEDENCIA - REENVIO - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - RECIBO DE PAGO - TRASLADO

<70884> En definitiva, dados los valores comprometidos, considero que en el particular caso en examen, se ha configurado el exceso ritual manifiesto denunciado, correspondiendo acceder a la incorporación al proceso de la documental pretendida (recibos de pago). Para ello, deberá declararse la nulidad del punto II) del pronunciamiento de fs. […], de la providencia de fs. […], y de la sentencia de Cámara de fs. […] que confirmara aquellas, por excesivo rigor formal, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que previo al cumplimiento del cometido señalado (agregación de la instrumental tardíamente acompañada) y traslado a la contraria, se dicte un nuevo pronunciamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LESION SUBJETIVA - ACUMULACION DE PROCESOS - RECURSO DE APELACION - FALTA DE TRATAMIENTO DE AGRAVIOS - OMISION DE PRONUNCIAMIENTO

<70633> Del simple cotejo de la sentencia impugnada […], con la expresión de agravios de fs. […] que diera fundamento al recurso de apelación oportunamente deducido por el apoderado de los actores J. M. R. y C. M. H., se advierte sin hesitación que el Tribunal “a quo” omitió dar tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos en representación del segundo de los actores nombrados […] En definitiva, dado que ningún párrafo ha dedicado el Tribunal “a quo” al abordaje de los agravios deducidos por el actor C. M. H., dicha omisión determina la nulidad total de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCC). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ROMAN, JOSE MARIA C/ PROSPITTI, JULIO C. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23474/08

SENTENCIA: 17 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEMANDA - RECONVENCION - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - ABERTURAS

<70936> […] el fallo en crisis carece de la debida fundamentación legal, en tanto motiva su decisión de revocar el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que hiciera lugar parcialmente a la reconvención deducida, sólo en la entidad económica del incumplimiento del anticipo convenido como principio de ejecución de la locación de obra, omitiendo totalmente el tratamiento de las demás causales de resolución del contrato invocadas por MORCOL S.R.L. (modificación del objeto contratado: modificación radical de las medidas del paño central y baño, cambio por el sistema oscilobatiente, paralización y/o demora de la obra (vanos) que no permitía tomar las medidas definitivas de las aberturas], como la valoración de las pruebas reunidas en torno a la demostración de tales causales. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ANGOSTURA APPART S.R.L. C/ MORCOL S.R.L. S/ COBRO DE PESOS-ORDINARIO S/ CASACIÓN

24237/10

SENTENCIA: 74 - 23/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA - APELACION EN SUBSIDIO - SUSTANCIACION DEL RECURSO - FALTA DE TRASLADO AL ESTADO PROVINCIAL - PARTES DEL PROCESO - ESTADO PROVINCIAL

<70663> De la descripción precedente, de los actos procesales realizados en autos, surge que se ha omitido dar traslado del recurso de apelación de la actora, al Estado Provincial, quién había sido tenido por parte en la presente causa, y que además tiene un doble interés, desde el lugar de demandada en los autos principales y en resguardo del interés del Fisco en lo que hace al cobro de las obligaciones tributarias. Además, cuando en los supuestos como el de autos, se desestima la reposición y se concede la apelación subsidiaria, corresponde sustanciar esta última, pues en la hipótesis de que el Tribunal de Segunda Instancia acogiera las quejas del recurrente, esa decisión constituirá un pronunciamiento definitivo sobre una cuestión en la cual la otra parte no habría tenido posibilidad de intervenir, lo que es inadmisible (Conf. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, T* I, pág. 950). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACIÓN

23993/09

SENTENCIA: 29 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - INTERDICTO DE RECOBRAR: PROCEDENCIA - INTERDICTO DE RETENER: IMPROCEDENCIA - POSESION

<70648> […] considero que en el particular caso en examen, en atención de lo decidido por este Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: “NAHUELQUIN BARRIA” [STJRNSC Se. 16/10 del 14-04-10] (Expte. Nº 23688/09-STJ-), deberá revocarse la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones a fs. […], y confirmarse el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que a fs. […] hiciera lugar a la demanda (interdicto de recobrar) promovida por J. A. N. B. y desestimara la demanda (interdicto de retener) interpuesta por M. I. S. Ello es así, en razón de que los interdictos de recobrar y retener deducidos son en definitiva la cara y contracara de un mismo conflicto, desde que las partes invocan en forma simultánea - y por ende excluyente -, la posesión sobre los mismos inmuebles, por lo que el reconocimiento del derecho de una de las partes, en el caso citado del señor J. A. N. B., implica inexorablemente el rechazo de la pretensión de la parte contraria, en autos, de la señora M. I. S. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SPINETTA, MARIA INES C/ NAHUELQUIN BARRIA, JOSE ARMANDO S/ INTERDICTO DE RETENER S/ CASACIÓN

23689/09

SENTENCIA: 22 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - CONSENTIMIENTO DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - REITERACION DE LA PETICION

<81226> La doctrina legal de este Cuerpo señala que, como regla general, “la decisión cuestionada no sería sentencia equiparable a definitiva en tanto nada obsta a que idéntica petición sea reiterada en oportunidad del art. 352 del Código Procesal Penal. “Así, este Superior Tribunal, en concordancia con el dictamen de la señora Procuradora General, ha dicho: ‘… la cuestión procesal ha sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia en “FERNANDEZ” [STJRNSP Se. 85/08 del 11-06-08]… [en el sentido de que] el instituto de suspensión del juicio a prueba integra el derecho de defensa, por lo que su interpretación no puede ser restrictiva (art. 3 C.P.P.), y que, en tanto el imputado puede ejercerlo declarando en el proceso tantas veces como lo crea conveniente, también es válido recibir su petición más allá de la oportunidad procesal del art. 316 primero párrafo en relación con el art. 329 del rito… esto puede ocurrir hasta tanto no culmine el juicio…’ [STJRNSP in re “MUÑOZ” Se. 197/08 del 22-12-08]. Asimismo, este Cuerpo ha establecido: ‘En cuanto a la cuestión de la oportunidad para solicitar el beneficio de suspensión del juicio a prueba, resulta aplicable al caso lo resuelto por este Cuerpo en las Sentencias “FERNANDEZ” [STJRNSP Se. 85/08 del 11-06-08] y “GALLO” [STJRNSP Se. 86/08 del 12-06-08], pues en éstas se declara el derecho en torno al límite temporal del art. 329 del rito (texto consolidado), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de la brevedad. Lo mismo cabe decir respecto de la posibilidad de reiteración de la petición, temática que tiene tratamiento en el precedente “VALERIA” [STJRNSP Se. 141/08 del 09-10-08], al que también cabe acudir’ [STJRNSP Se. 197/08, ya citado] [STJRNSP in re “CALVO” Se. 110/09 del 27-08-09]. Empero, esta regla general cede en casos como el sub examine, donde es evidente que - además de omitir las exigencias de motivación para soslayar la opinión favorable del señor Fiscal de Cámara a la concesión de beneficio - la Cámara Criminal sienta algunos criterios sustanciales para resolver la cuestión que son contrarios a la doctrina legal del Superior Tribunal, por lo que es mejor para una correcta administración de justicia la intervención que se solicita a este Cuerpo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


Incidente de suspensión de juicio a prueba de M., O.D. S/ CASACIÓN

23867/09

SENTENCIA: 73 - 07/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2