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<06010> La casación no constituye una nueva instancia hábil para revisar de modo íntegro el litigio, sino que tiene por fin aplicar correctamente el derecho a los hechos definitivamente demostrados ante la Justicia de mérito, excediendo a su competencia - en principio- las cuestiones que hacen a los hechos y su prueba, salvo excepcional caso de absurdo. F., D. s/ LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 22 - 07/03/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06074> La casación no constituye una nueva instancia hábil para revisar de modo íntegro el litigio, sino que tiene por fin aplicar correctamente el derecho a los hechos definitivamente demostrados ante la Justicia de mérito, excediendo a su competencia - en principio- las cuestiones que hacen a los hechos y su prueba, salvo el excepcional caso del absurdo. Porque, en tanto instancia de derecho, la casación se desentiende del reexamen de cuestiones de hecho . Unicamente el error palmario y fundamental, el desvío patente en la valoración del material probatorio con quebrantamiento de las reglas que la gobiernan, con evidente falta de prudencia jurídica, autoriza la apertura de la casación para el exámen de las cuestiones de hecho. AGENTE FISCAL NRO. 4 IIIa. CIR. JUDICIAL s/ QUEJA EN: J., E. y K., J. p. S. a. HURTO Sin datos SENTENCIA: 114 - 15/08/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |