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RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - COSA JUZGADA

<42567> Por no revestir el carácter de decisión definitiva, se ha declarado improcedente la casación contra la resolución denegatoria de la prescripción de la acción penal (STJRN, Se. 54/92) . El mismo principio es aplicable al supuesto de invocación de "cosa juzgada". (Opinión Personal del DR. Sodero Nievas) .


GARCÍA SÁNCHEZ, EDGAR A.J. S/ QUEJA (EN: INC.DE EXCEP.EN AUTOS: RONCONI, A.F. DCIA.INF.ART.1)

17788/02

SENTENCIA: 25 - 03/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - TRABAJO EXTRAMUROS: REVOCACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

<42688> A mayor abundamiento, en materia de recursos, el beneficio instituido por la Ley 2222 debe equipararse con las previsiones adoptadas por los arts. 476 en función del 460 del Código de rito, que posibilita el recurso de casación contra las resoluciones que se adopten frente a una solicitud de libertad condicional pedida por un condenado, teniendo en cuenta que aquellas previsiones se adoptan respecto de una persona en prisión preventiva. A ello debe agregarse, además, que la resolución que revoca la autorización para desempeñar actividades laborales remuneradas fuera de los muros y sin custodia policial, fundada en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el auto que la acordó -tal el caso de autos-, caduca el derecho a solicitarla de nuevo. Ello asimila la decisión aquí cuestionada a una sentencia definitiva en los términos del art. 427 del Código Procesal. Que, sin embargo, es doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que la eficacia del remedio de hecho no habilita automáticamente la instancia extraordinaria, sino que es posible -con el fin de resguardar el derecho de defensa, evitando la situación de incertidumbre que todo trámite procesal penal conlleva- realizar un examen de admisibilidad del recurso principal, para evitar el acceso de aquéllos que manifiestamente no pueden prosperar (conf. Se. 97/02 STJ del 04-09-02 in re "ARIAS") .


ROUMEC, OSCAR OSVALDO S/ QUEJA (EN: INCID. TRABAJO EXTRAMUROS DE OSCAR OSVALDO ROUMEC EN AUT)

18221/03

SENTENCIA: 76 - 07/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - MONTO DE CONDENA

<15755> El tilde de arbitrariedad de la sentencia de grado no excede el plano de la simple e indemostrada enunciación, careciendo el recurso de fundamentos dirigidos a sostener la excepcional anomalía que invoca, ya que no se demuestra que el pronunciamiento haya contravenido los principios técnicos de la lógica jurídica y/o que no constituya una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, observándose en definitiva sólo una discrepancia en la evaluación y estimación subjetiva con referencia al monto de condena establecido, cuestión esta, de hecho y prueba, irrevizable en casación.


MUNICIPALIDAD DE POMONA s/Acción de Amparo s/Competencia.-

17732/02.-

SENTENCIA: 62 - 27/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - AGRAVIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<42882> El hecho de que los agravios interpuestos en el recurso sean reiteración de otros desarrollados en debate y que hayan sido analizados en la instancia ordinaria no es fundamento suficiente para denegar al Tribunal de Casación el examen de su legalidad. La denegatoria, así formulada, implica un exceso en las atribuciones de la Cámara Criminal, que en tal examen no es juez de sus propios fallos. De lo contrario, para impedir la reparación de un hipotético error jurídico de la sentencia bastaría que la materia ya hubiera sido resuelta por el a quo, quitando a este Cuerpo la jurisdicción establecida por la Constitución y la ley para sentencias definitivas o equiparables a tal.


VIVES, JOSÉ ALEJANDRO S/ QUEJA (EN: VIVES, JOSÉ A. S/ENCUBRIMIENTO, PORT. DE ARMA DE GUERRA)

18070/03

SENTENCIA: 122 - 20/08/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - PROCESO PENAL: FINALIZACION

<43112> "el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito debe conjugarse con el del individuo procesado, de modo que no se sacrifique ninguno de ellos en aras del otro" (CSJN, "M., Fallos 272 - 188) . El Estado tuvo dos posibilidades de definir por sentencia definitiva, luego del correspondiente proceso oral, la situación procesal de los imputados y, más allá del acierto de lo decidido, no podría contar con una tercera chance, obligándolos a soportar "...las penosas contingencias propias de un juicio criminal..." ("M. ", cit. supra, p. 192) . Por ello corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.


ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL , GRILLA, PASCUAL; MENA, CELESTINO PSS AA USURPACIÓN S/ CASACIÓN

18470/03

SENTENCIA: 182 - 03/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - LITISCONSORCIO

<15622> Los recurrentes omiten desarrollar un argumento que ponga en evidencia la arbitrariedad invocada, o que el pronunciamiento haya contravenido los principios técnicos de la lógica jurídica, observándose sólo una discrepancia con la ponderación y/o merituación de la labor profesional realizada por el "a quo", conforme las pautas de la L. A. Nº 2212 (arts. 6, 7, 9, 11, 19 y 38). Ello, en la consideración de que determinar la aplicación de las escalas previstas por los artículos 11 y 7 de la Ley de Aranceles Nº 2212, dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 6 de dicha norma, cuestiones estas de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, y ajenas al recurso extraordinario de casación.


L., C. y Otra C/ A., C. y Otros S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 18042/03 - STJ -

SENTENCIA: 24 - 07/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - EXCEPCION DE COSA JUZGADA - RECUSACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA

<42566> Tanto la excepción de cosa juzgada como la solicitud de recusación plantean el cuestionamiento de aspectos procesales distintos, aunque ambos -para los fines del análisis formal del recurso de casación- pueden ser denegados con idéntico fundamento, pues su rechazo en el sub examine no tiene otra consecuencia para el imputado que seguir sometido a proceso, sin restricciones severas a su libertad, toda vez que se le ha dictado un auto de procesamiento sin prisión preventiva. Así, la causa sigue abierta y no cabe descartar una decisión futura que satisfaga la idea de justicia del señor defensor, por lo que no se advierte un agravio de imposible reparación ulterior que confiera definitividad a lo decidido. (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas) .


GARCÍA SÁNCHEZ, EDGAR A.J. S/ QUEJA (EN: INC.DE EXCEP.EN AUTOS: RONCONI, A.F. DCIA.INF.ART.1)

17788/02

SENTENCIA: 25 - 03/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - EJECUCION DE LA PENA - INCIDENTES - SALIDAS TRANSITORIAS

<42553> Por su parte, la doctora Berraz de Vidal expresó, en un pasaje de su exposición en la ya referida causa "Fuentes", que "...el medio impugnativo a que se refiere el art. 491, Cód. Procesal Penal, presupone una incidencia canalizada por vía del contradictorio previo, pero siempre referida a cuestiones relacionadas con el título ejecutivo de la condena, o con los antecedentes y aspectos jurídicos que suscita la ejecución de la pena privativa de libertad. Que por el contrario, los aspectos inherentes a las salidas transitorias -cuya concesión no importa suspensión de la pena, ni egreso anticipado del establecimiento- guardan sólo relación con la función administrativa que apareja la ejecución de la pena; es decir, con el control sobre su realización práctica. De allí que, resultando la materia traída a conocimiento de esta sala, ajena a la existencia jurídica y condiciones de ejecutabilidad del fallo definitivo, a su eficacia y a la identidad entre la condena y la pena que se ejecuta, el remedio extraordinario perseguido resulta inadmisible, correspondiendo declararlo mal concedido.


INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA DE JUAN ANTONIO LEFIÚ S/ CASACIÓN

18005/02

SENTENCIA: 23 - 27/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2