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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO - RECURSO DE APELACION - QUERELLANTE

Advierto que la decisión revocatoria tiene por fundamento el recurso de apelación correctamente introducido por la parte querellante, lo que surge no solamente de la parte resolutiva sino de las consideraciones previas. De tal modo, es inaplicable al caso la doctrina legal vinculada con la errónea actuación de la acusación pública. Todo lo anterior implica el rechazo del remedio de hecho por inhabilidad formal, dado que no se observa una excepción al criterio general expuesto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PAILEMAN, HILDA GLADIS S /QUEJA S/ QUEJA (EN: 'PAILEMAN, HILDA GLADIS S/ HOMICIDIO CULPOSO')

1VI-11854-P2014

SENTENCIA: 5 - 08/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS - MEMORIAL: RECHAZO - IMPLEMENTACION DEL PROCESO ORAL - AUDIENCIA ORAL - ACORDADA 2/16 STJ - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (con. art. 430 C.P.P.). De lo anterior se desprende que los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó el memorial de expresión de agravios para los fines de la audiencia de la Acordada 2/16, no hizo lugar a la apelación de la defensa y confirmó el auto que desestimó el planteo de nulidades no puede habilitar la instancia, por de tal requisito. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


GONZALEZ, CARLOS IGNACIO S/ QUEJA (EN: 'GONZALEZ, CARLOS IGNACIO Y SANDOVAL, LUIS MAURICIO S/INVESTIGACION ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA')

CS1-141-STJ2016

SENTENCIA: 12 - 13/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - ACCION DE AMPARO - IPROSS - DISCAPACITADOS - ASTREINTES - ARBITRARIEDAD MANIFIESTA: IMPROCEDENCIA

La Jueza de amparo tuvo por acreditados una secuencia de incumplimientos por parte del IPROSS relativos a la cobertura total e integral y sin modalidad de reintegros que se debe brindar a la hija menor de edad discapacitada de la amparista, e intimó infructuosamente en múltiples oportunidades a la requerida, a fin de garantizar la efectivización de las prestaciones, señalando que se encontraba en riesgo la salud psico-física de una niña. [...] En definitiva, en el caso en examen no se advierte la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la antes citada regla de aplicación de la ley P Nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CANALES, GABRIELA S AMPARO S INCIDENTE S/ APELACION (Originarias)

S-4CI-157-F2016

SENTENCIA: 58 - 10/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSOS - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIAS DEFINITIVAS - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: FUNCIONES - MEDIDAS CAUTELARES - TRIBUNAL EN PLENO - RECURSO DE REVOCATORIA - RECURSO DE REPOSICION - RECURSO DE APELACION

“.. .De conformidad a lo prescripto en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, las providencias simples y los autos interlocutorios son dictados por el Presidente de la Cámara. De esta manera se incorporó una vía recursiva ante el pleno del Tribunal, que no existía en la doctrina de este Cuerpo en forma previa a la vigencia de la Ley Nº 5106. Por su lado, el art. 30, complementando la norma antes citada, fija las reglas específicas para la impugnación en los procesos administrativos, al menos durante la etapa de transición destinada a perdurar hasta la implementación del fuero. Dice al respecto: “... inc a) las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal; b) las sentencias definitivas o equiparables a aquellas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación...”. No caben dudas entonces que el órgano competente para dictar providencias simples y autos interlocutorios en el proceso administrativo -entre ellas la que decide una medida cautelar- es el Presidente de la Cámara y no el Tribunal en pleno. No obsta a ello que este último sea quien en definitiva debería resolver en la eventual impugnación vía revocatoria contra lo decidido; pues de lo contrario -so pretexto de economía y/o celeridad procesal- se frustraría la finalidad buscada por la norma ritual de garantizar una instancia de revisión para este tipo de actos y decisiones, dándole oportunidad a la parte interesada de incorporar argumentos que sostengan su posición al momento de fundar el recurso de reposición..”. [STJRNS1 Se. 90/16 “GONZALEZ”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS - S. MEDIDA CAUTELAR (EXPTE N°00503-059-13) S / INCIDENTE (CC) (ADECUACION MEDIDA CAUTELAR)" S/ QUEJA

PS2-208-STJ2016

SENTENCIA: 11 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL - SENTENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL - RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL - RECURSO DE CASACION - REGIMEN PENITENCIARIO - SANCIONES PENITENCIARIAS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - INTERNOS - CONDUCTA DEL INTERNO - EXCLUSION DEL INTERNO DE UNA ACTIVIDAD COMUN

Para evitar el replanteo de agravios similares, anoto que la primera decisión jurisdiccional es la Sentencia Nº 652/15 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, de modo que queda sujeta a recurso de apelación ante la Cámara en lo Criminal respectiva, tal como sostiene la minoría en el fallo cuestionado en conformidad con la doctrina legal que cita ([STJRNS2 Se. 57/15 “LEON”] y [STJRNS2 Se. 58/15 “RAÑIQUEO”]). Asimismo, no resulta atendible el argumento que niega definitividad a lo resuelto, dado que se trata efectivamente de una sanción que decide el fondo de la cuestión y puesto que el recurso de casación -luego del de apelación- es el que corresponde en razón, mutatis mutandis, de lo previsto en los arts. 477 y 461 del Código Procesal Penal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SAUCEDO, GUILLERMO ALEJANDRO S/ QUEJA (EN: "SAUCEDO, GUILLERMO ALEJANDRO S/ EJECUCION DE PENA")

PS2-87-STJ2016

SENTENCIA: 9 - 10/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2