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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<28540> […] al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva. Advertido ello, del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en “TECSA SA” [STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98]; “MORON” [STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99]; “GASPARINI” [STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02]; “CASVE” [STJRNCO Se. 175/06 del 12-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

24616/10

SENTENCIA: 105 - 01/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - CUESTION ABSTRACTA - PRUEBA PERICIAL - NUEVO PERITAJE

<81771> […] la Defensora tampoco demuestra de modo fundado que lo decidido tenga consecuencias que permitan su equiparación con una sentencia definitiva, por eventuales perjuicios de imposible reparación ulterior que aconsejen la intervención del Superior Tribunal de Justicia. En efecto, sólo menciona que tal resolución ocasiona la firmeza del decreto cuya nulidad se pretendía (que ordenaba la realización de un nuevo peritaje a su asistido), pero en modo alguno tal afirmación logra demostrar en qué radicaría el perjuicio ni la inseguridad jurídica que alega, y menos aun que tal perjuicio pudiera tener consecuencias irreparables para su asistido que ameritaran su impostergable tratamiento con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


P., R.O. s/Queja en: "Incidente de casación e/a 'P., R.O. s/Abuso sexual c/acceso carnal s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS:

24156/09

SENTENCIA: 165 - 04/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - CUESTION ABSTRACTA

<81770> […] la sentencia interlocutoria cuestionada sólo decide declarar mal concedido el recurso de apelación y declarar abstracto el planteo de nulidad que había articulado la parte, por lo que no se trata de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúe, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


P., R.O. s/Queja en: "Incidente de casación e/a 'P., R.O. s/Abuso sexual c/acceso carnal s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS:

24156/09

SENTENCIA: 165 - 04/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE INHABILITACION DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

<28496> Ahora bien, al ingresar al análisis de la cuestión traída a resolución, advierto que el primer valladar a sortear conforme la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, es la existencia de sentencia definitiva que habilite la apelación ante esta instancia. La Cámara de Apelaciones ha entendido que no se da uno de los presupuestos de habilitación de instancia. Nada obsta para que continúe con su reclamo en dicha sede. Esta resolución del Tribunal a quo no cierra el debate ni impide su continuidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24210/09

SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - JUEZ SUBROGANTE - FALTA DE NOTIFICACION

<81758> […] la sentencia interlocutoria cuestionada sólo decide el rechazo de la apelación intentada contra el auto que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la parte, que había cuestionado que no le había sido notificada la intervención del magistrado subrogante, por lo que no se trata de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


FARÍAS, María E. s/Queja en: 'SCHENFELD, Claudio Roberto s/Lesiones gves. acc. tránsito s/Incidente de nulidad s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS:

24263/10

SENTENCIA: 162 - 27/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA - MEDIDAS CAUTELARES: PROCEDENCIA - MULTA - SOLVE ET REPETE

<28541> […] en autos, se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido. El objeto sometido a debate es si procede la aplicación del principio del solve et repete en las multas (sancionatorias) que el Ente Regulador aplique a la empresa concesionaria en virtud del contrato que vincula a las partes y las normas administrativas y constitucionales que rigen en autos, y ello se encuentra transitando la vía administrativa. La Cámara consideró cautelarmente que debía hacerse lugar a la medida peticionada, pero ello de ninguna manera agota o finaliza el pleito, el que deberá continuar transitando la vía administrativa y luego – si las partes así lo consideran - la instancia contencioso administrativa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

24616/10

SENTENCIA: 105 - 01/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - RIESGOS DEL TRABAJO - COMISION MEDICA - CONTINUACION DEL TRATAMIENTO

<28631> Ingresando al análisis de los agravios vertidos por el recurrente, coincido con el dictamen de la Procuración General atento a que de las constancias obrantes en el Expediente Nº2 CT-22938-10, agregado por cuerda, surge que se ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal, acompañando constancias de recetas médicas abonadas, informe de auditoría médica, constancia de fin del tratamiento por alta, con fecha de regreso al trabajo el 21 de mayo del corriente, dictamen de la comisión médica Nº 9, constancia de pago de pago de los traslados, informes de médicos especialistas, etc. (cf. fs. ). Además, a fs. del citado Expediente, con fecha 17-08-10, se tiene por iniciada la ejecución de sentencia, se agregan las constancias documentales. De los informes que obran a fs. y sgtes. del expediente de ejecución de sentencia, se advierte la gravedad del estado de salud del Sr. G., sumado al dictamen de la Comisión Médica que revierte el alta resuelta por la Aseguradora, modificando lo establecido por la Aseguradora. Por otro lado, avala la decisión del tribunal del amparo de ordenar la continuación del tratamiento médico a cargo de la ART, con prestaciones correspondientes al art. 20 apart. 1 inc. a, b, y c, “los cuales deberán ser otorgados por el médico traumatólogo especialista de columna. En definitiva, se ha procedido al nuevo alta el 20-05-10 con regreso a su puesto de trabajo (fs.). Por los fundamentos dados, considerando que el dictamen de la Comisión Médica coincidió en definitiva con lo ordenado por el Tribunal del Amparo, en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, corresponderá rechazar la apelación interpuesta por Provincia ART S.A., confirmando la sentencia del Tribunal de amparo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CHANDIA ROSA DEL CARMEN EN REPRESENTACION DE SU HIJO: GUSTAVO ALFREDO GIMENEZ C/ PROVINCIA A.R.T.- DELEGACION NEUQUEN- S/AMPARO S/ APELACIÓN

24820/10

SENTENCIA: 126 - 21/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA: EXCEPCIONES A LA REGLA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

<28497> Si bien se advierte que la sentencia no es definitiva, tal criterio ha merecido excepciones por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma, 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis impidiendo su renovación en otro juicio, 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Conf. doctrina emergente de los precedentes “MORON” [STJRNSC in re “MORON” Se. 44/99 del 08-09-99]; “GASPARINI” [STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02]; “ASOCIACION… PROCONSUMER” [STJRNSC Se. 78/03 del 27-11-03]). Estas excepciones no se dan en el caso, para habilitar esta vía recursiva. Efectivamente, nos encontramos ante el supuesto de discusión de la habilitación de instancia y ello amerita el análisis del recurso impetrado. Al respecto debo adelantar que le asiste razón a la Cámara, atento no queda acreditado en autos que el actor haya agotado la instancia administrativa en los términos previstos en la Ley A Nº 2938 de Procedimientos Administrativos de la Provincia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24210/09

SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - COMUNIDADES INDIGENAS - COMUNIDADES ORIGINARIAS - SUSPENSION DE DESALOJOS - LEY NACIONAL - ORDEN PUBLICO - PLAZO - RELEVAMIENTO TECNICO JURIDICO CATASTRAL

<28240> Coincido con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General en lo referido a que la suspensión de autos está fundada en una ley nacional de orden público, frente a la cual los magistrados deben avocarse a su tratamiento aún de oficio; y en cuanto los efectos de la legislación sobreviniente sobre la causa no afectan derechos de las partes con carácter definitivo, sino solamente suspenden el curso del proceso por el plazo de cuatro años y hasta tanto se realice el relevamiento del art. 3) de la Ley Nacional 26160 a fin de garantizar y consolidar a quienes les corresponde el derecho a la tierra. Y de modo alguno tal suspensión puede considerarse, tal como lo sostiene el recurrente, como una virtual privación temporaria de justicia, o una medida ilegítima o irrazonablemente, atento ser una norma de aplicación directa de una ley nacional de orden público. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LOF CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24137/09

SENTENCIA: 33 - 07/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4