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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - COMPETENCIA

Corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto[…], en tanto el decisorio atacado que ordena una medida cautelar no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a tal; del mismo modo que tampoco lo es la formulación de agravios sobre la competencia de los magistrados de grado para dictarla. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


DE BARBA, TULLIO S /QUEJA EN: DE BARBA, HUGO C /DE BARBA, TULLIO Y OTROS S /MEDIDA CAUTELAR S/ QUEJA

CS1-190-STJ2016

SENTENCIA: 9 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - REVOCACION DE SENTENCIA - CADUCIDAD DE INSTANCIA

El primer extremo que el recurrente debió demostrar acabadamente en la presente instancia procesal es el carácter de sentencia definitiva del pronunciamiento que se viene recurriendo, en cumplimiento del art. 285 del CPCyC. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el mismo no se observan argumentos serios con miras a tal objetivo y el Auto Interlocutorio que revoca la caducidad y confirma la medida cautelar no reviste tal carácter. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CALETA MARIEN S.A. S /QUEJA EN: DE BARBA, HUGO C /DE BARBA, TULLIO Y OTROS S /MEDIDA CAUTELAR S/ QUEJA

CS1-191-STJ2016

SENTENCIA: 10 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - CESE DE LA PRISION PREVENTIVA - CONTINUACION DEL PROCESO

La sentencia impugnada versa sobre una materia incidental -el cese de la prisión preventiva solicitado por la Defensa-, y la anulación y el reenvío dispuestos no implican más que la continuación del trámite y el dictado de una nueva decisión respecto de la medida cautelar adoptada, la que a su vez podrá ser recurrida por quien se sienta afectado por ella. De tal modo, el titular del Ministerio Público Fiscal no logra acreditar un perjuicio irreparable para sus intereses ni la cancelación de vías hábiles ulteriores para el replanteo de los eventuales cuestionamientos que entienda procedentes.


AVILES, WALTER GUSTAVO Y CONTRERAS, EDUARDO FABIAN S /HOMICIDIO AGRAVADO (CON UN DETENIDO) (ACTUACIONES FOTOCOPIADAS) S/ CASACION

3BA-2316-P2012

SENTENCIA: 35 - 09/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSOS - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIAS DEFINITIVAS - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: FUNCIONES - MEDIDAS CAUTELARES - TRIBUNAL EN PLENO - RECURSO DE REVOCATORIA - RECURSO DE REPOSICION - RECURSO DE APELACION

“.. .De conformidad a lo prescripto en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, las providencias simples y los autos interlocutorios son dictados por el Presidente de la Cámara. De esta manera se incorporó una vía recursiva ante el pleno del Tribunal, que no existía en la doctrina de este Cuerpo en forma previa a la vigencia de la Ley Nº 5106. Por su lado, el art. 30, complementando la norma antes citada, fija las reglas específicas para la impugnación en los procesos administrativos, al menos durante la etapa de transición destinada a perdurar hasta la implementación del fuero. Dice al respecto: “... inc a) las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal; b) las sentencias definitivas o equiparables a aquellas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación...”. No caben dudas entonces que el órgano competente para dictar providencias simples y autos interlocutorios en el proceso administrativo -entre ellas la que decide una medida cautelar- es el Presidente de la Cámara y no el Tribunal en pleno. No obsta a ello que este último sea quien en definitiva debería resolver en la eventual impugnación vía revocatoria contra lo decidido; pues de lo contrario -so pretexto de economía y/o celeridad procesal- se frustraría la finalidad buscada por la norma ritual de garantizar una instancia de revisión para este tipo de actos y decisiones, dándole oportunidad a la parte interesada de incorporar argumentos que sostengan su posición al momento de fundar el recurso de reposición..”. [STJRNS1 Se. 90/16 “GONZALEZ”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS - S. MEDIDA CAUTELAR (EXPTE N°00503-059-13) S / INCIDENTE (CC) (ADECUACION MEDIDA CAUTELAR)" S/ QUEJA

PS2-208-STJ2016

SENTENCIA: 11 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MEDIDAS CAUTELARES - JUSTICIA PREVENTIVA: ALCANCES - DERECHO AMBIENTAL - POLITICA AMBIENTAL - CONTAMINACION AMBIENTAL

Este Cuerpo en los precedentes ([STJRNS4 Se. 174/06 "GONZALEZ"], [STJRNS4 Se. 43/04 "NAHUELPAN"] y [STJRNS4 Se. 62/03 “MUNICIPALIDAD DE POMONA”]), destacó la necesidad de una justicia preventiva resolviendo tanto en el ámbito cautelar como definitivo con un mandato preventivo tendiente a evitar el agravamiento de situaciones potencialmente dañosas o el control de los actos más aconsejables para arribar a soluciones concretas que permitirán a la Provincia, y por ende a todos los ciudadanos, erradicar los residuos contaminantes y dañosos para la salud. En esta directiva se inscribe toda la problemática medioambiental y así lo han destacado los juristas Morello y Stiglitz al hablar de la función preventiva del Poder Judicial en el derecho de daños de los intereses difusos y del compromiso social de la justicia atento la novedad y complejidad de los temas que deben resolverse en una sociedad moderna (LL. 1987-D-366 y ss. y JA. 1988-III-116 y ss.). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS Y DPTO. PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO COLECTIVO (Originarias)

Q-2RO-145-C2017

SENTENCIA: 27 - 16/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - PLAZO - DERECHO A LA SALUD - MEDICINA PREPAGA - SITUACION DE URGENCIA - COBERTURA INTEGRAL - ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - RESCISION DEL CONTRATO - INTERPRETACION DEL CONTRATO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS

Ante tal diagnóstico y entidad del padecimiento, aún advirtiendo el Sr. Juez de amparo que, a su criterio, la cuestión contractual debe ser dirimida en un proceso que permita mayor amplitud de prueba y debate, decidió otorgar la cautelar a efectos de atender la urgencia del caso teniendo en cuenta la patología que aquejaba a la Sra. …[…]. Por ello fijó el término de noventa (90) días, plazo en el que la accionante tiene abierta la posibilidad de ocurrir a las vías ordinarias en pos de la salvaguarda de sus derechos frente a la citada sociedad de medicina prepaga, así como para impulsar la extensión temporal de la cautelar que aquí se concede, si fuese menester y correspondiere. En este sentido y ante la entidad de las consideraciones expuestas por el médico tratante y la falta de prueba científica en contra por parte de la requerida, no corresponde contraponer manifestaciones de neto contenido contractual ni priorizar un mero interés comercial por sobre el derecho a la salud de quienes padecen este tipo de enfermedad (cáncer).En definitiva, se advierte que la decisión cautelar del Juez de amparo se encuentra fundada en la protección consagrada al derecho a la vida y a la salud por el artículo 59 de la Constitución Provincial, implícitamente reconocidos en el artículo 33 de la Constitución Nacional, sumado a que la actualidad del daño y la urgencia de su reparación por esta vía se desprende de la naturaleza del bien afectado y de las constancias de la causa. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MARKAN, LAURA C /OSDE S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)

LS3-71-STJ2016

SENTENCIA: 17 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4