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JUICIO EJECUTIVO - RELACION DE CONSUMO - OPERACIONES FINANCIERAS PARA EL CONSUMO Y CREDITO PARA EL CONSUMO - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INTERPRETACION DE LA LEY - INTEGRACION NORMATIVA

“La interpretación propiciada no desnaturaliza el juicio ejecutivo sino que armoniza las reglas y principios del derecho cambiario con el régimen de consumo, ante la presencia de "elementos serios y adecuadamente justificados" que permiten verificar la existencia de una relación de consumo... En definitiva, se trata de posibilitar extender la eficacia del art. 36 de la ley 24240 (conf. ley 26361) más allá de las acciones sustentadas en instrumentos causales, en los que -por ser viable penetrar en los antecedentes del negocio- el juez puede determinar si se trata de una operación de crédito de las normadas en el citado dispositivo legal”. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN S/ EJECUTIVO (c)

D-1VI-2956-C201

SENTENCIA: 81 - 06/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - PRESCRIPCION - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY

El cómputo de la prescripción debe iniciarse en el momento en que se hizo la denuncia a la que se refiere el art. 43 de la LRT, conforme el trámite previsto en el Dcto. 717/96, en aquellos casos donde la incapacidad es declarada por la Comisión Médica y se torna definitiva. En el caso de autos no habría forma fehaciente de determinar el momento en el cual 'la prestación debió ser abonada o prestada' y, en consecuencia, podemos inferir que el primer supuesto del apartado 1º del art. 44 de la LRT -el cual dispone que las acciones prescriben a los dos años a contar desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada- no resulta eficaz para desentrañar el caso en estudio. "A raíz de ello, y tal como surge de la terminología del mentado art. 44, en caso de resultar ineficaz el primer supuesto del apartado 1º habrá de aplicarse el segundo supuesto, el cual dispone que las acciones derivadas de esta ley prescriben … en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral". (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ABELARDO, JUAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACION(l)

LS3-73-STJ2017

SENTENCIA: 109 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO - ACCIDENTE DE TRABAJO - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - DOLO - INTERPRETACION AMPLIA - INTERPRETACION DE LA LEY

Me inclino entonces por un concepto más amplio de dolo, que tenga presente la preservación del bien jurídico en general, de acuerdo también, conforme entiendo, con la finalidad de la norma jurídica especial y, en definitiva, de la normativa legal en su conjunto, que es la preservación de todo bien jurídico en vista del bien común de la sociedad políticamente organizada, encaminando a ella la prevención de los riesgos de sus integrantes todos y desalentando las inconductas contrarias (cf. art. 1, inc. 1, LRT; art. 2, CCC, art. 46, apartado 4to, Constitución Provincial y 19, Constitución Nacional), en especial en tanto trabajadores (cf. art. 14 bis, C.N. y 40 y 41, C.P.R.N.). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: remitir a [STJRNS3 Se. 74/02 "RAUQUE"]; [STJRNS3 Se. 9/07 "HUENCHUMAN"]; [STJRNS3 Se. 115/08 "JARA LAGOS"]; [STJRNS3 Se. 3/09 "GRAMAJO"]; [STJRNS3 Se. 80/14 "MORALES"]; [STJRNS3 Se. 111/15 "BUSTAMANTE"]; [STJRNS3 Se. 42/16 "BIANCO"]; [STJRNS3 Se. 45/16 "SANDOVAL"]; [STJRNS3 Se. 36/97 "LOPEZ"] y [STJRNS3 Se. 89/09 "MANZANO"]).


MAESE, JORGE OSVALDO C/ SEPULVEDA, ALEJANDRO Y OTROS S- SUMARIO (l) M 1703/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23477/11

SENTENCIA: 4 - 10/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3