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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: FUNCIONES

<35423> […] en un caso en el que se debatía idéntica cuestión jurídica a la del presente, me pronuncié por la ausencia de sentencia definitiva. Tal postura adopté en autos “IMAS” [STJRN Se. 162/94 del 14-10-94], en el que sostuve que “las resoluciones recaídas con posterioridad al fallo definitivo, así como las decisiones de los Tribunales de grado que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores no constituyen - en principio - materia casatoria”, posición que reiteré al emitir mi voto en un posterior fallo plenario - cuando por entonces el Superior Tribunal estaba integrado por cinco miembros divididos en dos Salas - dictado en autos “RODRIGUEZ” [- PLENARIO - Se. 276/95 del 26-09-95]. Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse que la cuestión cuenta con jurisprudencia de este STJ desde 1984, la que, pese a su antigüedad, no por ello deja de ser orientadora del criterio a seguir. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24169/09

SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DELITO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES - MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - AGRAVANTES DE LA PENA PARA EL IMPUTADO MAYOR - INTERPRETACION DE LA LEY

<81971> […] En definitiva, para la aplicación del artículo [art. 41 quater del C.P] resulta suficiente con que el menor haya intervenido en alguna de las formas previstas como punibles por las reglas del Título VII del Libro Primero del Código Penal, aspecto que se encuentra plenamente satisfecho en el sub lite dado que, de acuerdo con el hecho acreditado, al menor le cupo una participación que – desde la perspectiva de un análisis meramente formal – permite tener por satisfecha la exigencia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


MUÑOZ, Luciano Cristian Daniel s/Robo calificado por el uso de arma, agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, y B., L.S. … S/ CASACIÓN

24629/10

SENTENCIA: 286 - 07/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - SENTENCIAS CORRECCIONALES - RECURSO DE CASACION - RESOLUCIONES RECURRIBLES - INSTANCIA UNICA - CONSTITUCION PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHOS HUMANOS - DOCTRINA LEGAL - TRIBUNAL UNIPERSONAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - LEY MODIFICATORIA - COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL

<81419> La garantía del art. 139 inc. 14 de la Constitución Provincial de Río Negro se encuentra cumplida con la doctrina de este Cuerpo que, acogiendo lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "CASAL" (del año 2005), establece que se cumplimentan los arts. 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos en la Constitución Nacional mediante art. 75 inc. 22, en el tratamiento en la instancia extraordinaria de los recursos de casación. Por su parte, la Ley K 2430 modificada íntegramente mediante la Ley 4503, también prevé: "Los Jueces en lo Correccional tendrán competencia para decidir en única instancia, en juicio oral y público, en todos los casos correccionales cuyo conocimiento les corresponda según establezca el Código Procesal Penal" (art. 57.b.). Ello concuerda con el segundo párrafo del art. 21 del rito: el "Juez en lo Correccional juzga en única instancia". Así, de la total reforma de la Ley K 2430 interpretada con los restantes textos normativos (convenciones internacionales, Constituciones Nacional y Provincial y leyes provinciales), entiendo que - en lo aquí pertinente - el art. 50.b.2 establece que la Cámara en lo Criminal sólo tendrá competencia para conocer y decidir de los recursos contra las resoluciones "no" definitivas de los Jueces en lo Correccional. En función de ello, las resoluciones definitivas que sean dictadas como consecuencia del juicio realizado en "única instancia" (conf. art. 385 C.P.P.) son impugnables mediante el recurso extraordinario de casación; para el resto es aplicable el art. 50.b.2. de la Ley K 2430. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


MILLAR, Luis Aroldo s/Queja en: 'MILLAR, Luis Aroldo s/Robo' S/ QUEJA EN AUTOS:

24209/09

SENTENCIA: 108 - 06/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DELITO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES - MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - AGRAVANTES DE LA PENA PARA EL IMPUTADO MAYOR - INTERPRETACION DE LA LEY - IGUALDAD ANTE LA LEY - EQUIDAD

<81972> […] dable es destacar que la agravante aplicada no afecta el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 C. Nac.), porque un “sistema de justicia de menores, además de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo, lo que establece una situación de igualdad entre las personas, ya que se violaría el principio de equidad, si se colocara en igualdad de condiciones a un adulto cuya personalidad ya se encuentra madura y asentada, con la de un joven, cuya personalidad no se encuentra aún definitivamente consolidada” (CSJN, “Recurso de hecho deducido por L. L. A. en la causa L., L. A. s/ causa N° 5400”, del 18-12-07). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


MUÑOZ, Luciano Cristian Daniel s/Robo calificado por el uso de arma, agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, y B., L.S. … S/ CASACIÓN

24629/10

SENTENCIA: 286 - 07/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - RETRIBUCION BASICA: CONFIGURACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ZONA PATAGONICA - ANTIGÜEDAD - PREMIO POR PRESENTISMO

<35355> […] convergieron las partes codemandadas no sólo entre sí, sino también, a la postre, ni más ni menos que en la misma determinación concreta efectuada por el tribunal de grado, que estableció en definitiva -y más allá de la sinonimia entre “básica” y “mínima”- que, para integrar el salario correspondiente, sobre la “retribución básica” se debían calcular los rubros zona patagónica, antigüedad y presentismo (v. detenidamente fs. ). De acuerdo con el análisis precedente, entiendo entonces que los recursos elevados deben ser desestimados, de modo que ha de estarse a la declaración de certeza efectuada por la Cámara en el sentido de que sobre la denominada colectivamente “retribución básica” deberán computarse, en su caso, los rubros zona patagónica, antigüedad y presentismo. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


TRONADOR S.A.C. C/ SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22232/07

SENTENCIA: 43 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO - BENEFICIO DE POBREZA: ALCANCES - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: ALCANCES - COSTAS - HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - CAUCIONES - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS

<35429> Más recientemente, estos conceptos y, en particular, la referencia al fallo “ALONSO” [STJRN Se. 227/84 del 21-11-84], aparecen nuevamente reproducidos en el voto emitido por el doctor Víctor H. Sodero Nievas al fallar en la causa “SANCHEZ” [STJRNSL Se. 2/05 del 04-02-05], donde también se hace hincapié en el hecho de que el art. 15 de la LPL acuerda a todos los empleados u obreros y sus derechohabientes, sin distinción, el beneficio de actuar sin gastos teniendo en cuenta exclusivamente el estado de pobreza, real o presunta, del litigante, cuya gravitación opera durante la etapa de anticipación anterior a la sentencia. Allí también se dice: "... cuando la norma enuncia que en ningún caso le será exigida caución real o personal para el pago de costas y honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegara a mejorar su fortuna, se refiere a providencias dirigidas a asegurar el pago de costas para el supuesto futuro de que el trabajador fuese condenado en ellas, de manera similar o equivalente a la 'caucio pro expensis' y la 'caucio judicatum solvi', anticipo provisional de la garantía jurisdiccional relacionado con el pago de las costas judiciales, las que, como queda dicho, no son admisibles en el proceso laboral. "En cambio, la ley se refiere a las costas definitivas impuestas por la sentencia que pone fin al proceso, de las que no se le exigen cauciones al condenado sino el pago. En tal sentido, el art. 23 de la ley 1504 es inequívoco al establecer que el vencido en el juicio será condenado al pago de las costas, de modo que quedarían diferenciadas perfectamente las consecuencias emanadas de la sentencia definitiva. Es oportuno destacar que la misma norma faculta al Tribunal para eximir al vencido de esa responsabilidad en todo o en parte, atendiendo a las razones que ha tenido la parte perdedora para litigar, el derecho invocado, la ausencia de temeridad o malicia, etc. [cf. STJRN in re “ALONSO” Se. 227/84 del 21-11-84]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24169/09

SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO MUERTE DEL TRABAJADOR - MUERTE NATURAL - INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO - BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION - EMPLEADO MUNICIPAL - ESTATUTO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHOHABIENTES - HIJOS - VIUDA - RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - LIQUIDACION

<35753> No obstante lo que antecede, y sin ánimo de realizar un abordaje completo ni minucioso de la cuestión, estimo pertinente realizar dos consideraciones adicionales: la primera pasa por destacar el acto propio de la demandada que significa haber reconocido a las hijas del causante como beneficiarias de los rubros incluidos en la liquidación final correspondiente a la extinción del vínculo como consecuencia del fallecimiento del trabajador (ver fs.). La segunda, reside en poner de resalto que la redacción de la norma en examen del estatuto municipal [art. 29, Estatuto de empleados municipales de San Carlos de Bariloche], en la que únicamente se hace referencia a los "derechohabientes" sin precisar quién o quiénes deben considerarse tales, me persuade de la conveniencia de propiciar una solución amplia como, en definitiva, lo fue la adoptada por la Cámara. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


CORDOBA, BLANCA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24885/10

SENTENCIA: 145 - 30/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - QUERELLA - QUERELLANTE PARTICULAR - LEGITIMACION PROCESAL - ADMISION DEL QUERELLANTE - INTERPRETACION DE LA LEY - IMPULSO PROCESAL - PROCESO CONTRA MAYORES Y MENORES - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - IMPUTADO MENOR - IMPUTADO MAYOR

<81633> De lo antedicho se desprende que será inadmisible todo impulso procesal del querellante particular que afecte únicamente a los menores imputados, y será formalmente admisible cuando sea contra co - imputados mayores de edad, aun cuando eventualmente y por cualquier circunstancia pueda considerarse que afecta a todos los imputados del proceso. Esto último es así porque el art. 68 prohíbe el impulso procesal del querellante particular contra el menor y le corresponde al Defensor de Menores, al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal controlar y limitar la actuación de la acusación privada. Con esto quiero decir que, en definitiva, en el sub lite el impulso del trámite y el avance de las etapas procesales contra el menor está sujeto a los requerimientos de la acusación pública y las decisiones del Tribunal. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio S/ CASACIÓN

24570/10

SENTENCIA: 146 - 08/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INTERPRETACION DE LA LEY - LEY PROCESAL: FINALIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL

<70878> […] resulta pertinente señalar que la interpretación de los dispositivos procesales debe ser efectuada en el marco de su función y finalidad, que no son otros que tornar operativo el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Es decir, lo procesal es instrumental en el sentido de que no tiene un fin en sí mismo sino que está destinado a satisfacer la buena administración de justicia, y en definitiva, a la aludida garantía constitucional que es su razón de ser (conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “Ritualismo Procesal y Derecho a la Jurisdicción”, ED. 138-539). En tal orden de ideas, la aplicación descontextualizada y sin atender a su finalidad no puede prevalecer sobre el adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, que predominan como exigencia del mentado artículo 18 de la Constitución Nacional. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL - COMPETENCIA CORRECCIONAL - INSTANCIA UNICA - DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - SENTENCIAS CORRECCIONALES - RESOLUCIONES APELABLES - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - LEY MODIFICATORIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - TRIBUNAL UNIPERSONAL

<81320> […] Siguiendo esta línea de pensamiento y lo antes sostenido (ver supra la cita de Julio Maier en la sentencia “DIAZ” [STJRNSP Se. 215/07 del 19-11-07]), la Ley K 2430, en su art. 50 .b .2), al determinar la competencia de la Cámara en lo Criminal sobre los recursos contra las resoluciones de los Jueces “unipersonales” en materia penal, legisló sobre una materia que le es propia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, como lo es la competencia penal. Esa norma específica es reglamentaria de la “garantía” al “recurso ordinario de apelación cuando la sentencia definitiva no fuera dictada por un órgano jurisdiccional colegiado” prevista en el inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial. Y esa garantía que enumera la Constitución no puede ser alterada “por las leyes que reglamenten su ejercicio” (art. 15 C. Prov.). (Disidencia del Dr. Lutz).


ROBLEDO, Víctor s/Homicidio culposo en c.i. con lesiones leves culposas S/ CASACIÓN

24404/10

SENTENCIA: 84 - 08/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2