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SENTENCIA DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD

<40953> No constituye sentencia definitiva el decisorio que se intenta casar, pues sólo rechaza un planteo de nulidad promovido en un incidente, previo a la sentencia final de la causa, y tiene como consecuencia confirmar aquél que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la requisitoria fiscal y el auto de elevación a juicio.


STJRNSP: SE. <130/00> "G., P. H. G. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN: G., U. s/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONAS”, (EXPTE. NRO. 15213/00 - STJ - ) , (15-11-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 130 - 15/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA

<40956> "...No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley 48) " (Cf. CSJN. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Complejo Forestal Fueguino S. A. s/Recurso de hecho", SE. del 06-10-92)


STJRNSP: SE. <130/00> "G., P. H. G. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN: G., U. s/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONAS”, (EXPTE. NRO. 15213/00 - STJ - ) , (15-11-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 130 - 15/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INCIDENTE DE NULIDAD - INTERES JURIDICO - PERJUICIO CONCRETO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - INTEGRACION DEL TRIBUNAL - RECUSACION

<40950> "...durante la tramitación de un juicio, rige el principio de la validez de los actos procesales que aseguren el itinerario progresivo del proceso, y surge como necesidad insoslayable para quien promueve un incidente de nulidad, la demostración evidente de una grave vulneración en la sustanciación del pleito, dada su interpretación restrictiva y estricta. En esta inteligencia, no satisface las exigencias rituales, el solo hecho de mencionar el perjuicio y la defensa de que se vio privado, así cuando menciona que debió habérsele notificado por cédula la integración del tribunal, en cuyo caso podría haber recusado al juez y omite referenciar causas concretas de recusación; o hace mención de las excepciones que opondría de prosperar la nulidad de resolución que ataca, limitándose en definitiva, a simples especulaciones en el plano hipotético, que de ningún modo constituyen argumentos que puedan sostener y, en su caso, provocar la nulidad que se propugna, toda vez que no se cumple con los parámetros mínimos indicados para la promoción del incidente...". (Cf. Corte de Justicia de Catamarca (in re "Club 25 de Agosto - Sociedad Cultura de Servicios Mutuales y Deportiva c/Club Atlético M., s/Desalojo", casación del 25-09-95)


STJRNSP: SE. <130/00> "G., P. H. G. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN: G., U. s/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONAS”, (EXPTE. NRO. 15213/00 - STJ - ) , (15-11-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 130 - 15/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2