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<70892> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Pero además, la recurrente no expone argumento convincente que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de “definitividad”; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en una excepción a la regla, como sería que estemos frente a un perjuicio irreparable. M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 24326/10 SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70961> […] el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por el demandado recurrente, y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia, mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Incluso, se ha dicho al respecto que: “...no resulta un argumento valedero, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado – exigido por el rito -, el simple hecho de aseverar que el juicio o acción real que se pretende se incoe por otra vía, concluiría cuando ya se lo haya desalojado del inmueble adquirido; puesto que, de ocurrir lo señalado por el recurrente, tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión - que es cesionario de los derechos y acciones adquiridas por el demandado en estos autos -, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento...” [STJRNSC in re “FRIDMAN” Se. 129/07 del 11-09-07]. MAS DE SMULSKI, ANA MARIA Y OTRA C/PORTORREAL, OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO( SUMARISIMO) S/ CASACIÓN 24567/10 SENTENCIA: 90 - 14/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70891> […] con respecto a la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, es dable concluir que en el libelo recursivo no se advierte una actividad concreta en tal sentido ya que el recurrente no desarrolla un fundamento de la entidad que en esta instancia extraordinaria es exigible, a los efectos de desvirtuar tal extremo. Con lo cual, no sólo no logra demostrar la definitividad, alegada, del decisorio recurrido, sino que además, tampoco demuestra en que consistiría la irreparabilidad. Es preciso establecer que el agravio de insusceptible reparación ulterior debe demostrarse y no sólo alegarse. [Cf. STJRNSC in re “NOVES” Se. 121/05 del 10-11-05]. M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 24326/10 SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35358> Ingresando en el análisis de la impugnación deducida, se observa que el recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible. Ello así en tanto el decisorio atacado por el recurrente no configura sentencia definitiva o equiparable a tal pasible de ser cuestionada apropiadamente mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Este Superior Tribunal de Justicia ha venido sosteniendo que las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, como la presente, no revisten carácter definitivo ni resultan asimilables a tal por sus efectos [Cf. STJRNSL in re “MARIGUAL” Se. 77/03 del 25-03-03] y, en consecuencia, tornan imposible la habilitación de la instancia de legalidad. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) MANSILLA, ADRIAN C/ CATEDRAL TURISMO SA Y OTRA S/ EJECUCION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24123/09 SENTENCIA: 45 - 15/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<81569> En definitiva, la sentencia cuestionada se encuentra adecuadamente motivada y las críticas planteadas por el casacionista no logran demostrar los vicios que alegan, por lo que deben ser desestimadas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) S., M.E. s/Abuso sexual c/acceso carnal S/ CASACIÓN 24143/09 SENTENCIA: 124 - 19/08/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35423> […] en un caso en el que se debatía idéntica cuestión jurídica a la del presente, me pronuncié por la ausencia de sentencia definitiva. Tal postura adopté en autos “IMAS” [STJRN Se. 162/94 del 14-10-94], en el que sostuve que “las resoluciones recaídas con posterioridad al fallo definitivo, así como las decisiones de los Tribunales de grado que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores no constituyen - en principio - materia casatoria”, posición que reiteré al emitir mi voto en un posterior fallo plenario - cuando por entonces el Superior Tribunal estaba integrado por cinco miembros divididos en dos Salas - dictado en autos “RODRIGUEZ” [- PLENARIO - Se. 276/95 del 26-09-95]. Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse que la cuestión cuenta con jurisprudencia de este STJ desde 1984, la que, pese a su antigüedad, no por ello deja de ser orientadora del criterio a seguir. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70956> En tal orden de situación, nunca podría verificarse la violación de la doctrina legal fijada por este Cuerpo para las obligaciones contraídas en dólares estadounidense, pues en el caso en examen, el precio del contrato, que es en definitiva en objeto de readecuación del presente litigio, fue fijado desde su origen, en pesos. ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 24434/10 SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71074> […] no se observa de modo alguno la arbitrariedad invocada, resultando en definitiva la crítica esgrimida por el recurrente con respecto a las conclusiones extraídas de la valoración de la prueba y la consecuente cuantificación del perjuicio irrogado por el uso ilegal de la actora de productos de Microsoft sin sus correspondientes licencias, sólo una discrepancia subjetiva con dicha tarea, cuestiones estas ajenas a la presente instancia extraordinaria. MICROSOFT CORPORATION C/ PANATEL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24848/10 SENTENCIA: 108 - 09/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<81792> […] el recurrente no logra demostrar los vicios que alega, por lo que sus planteos sólo configuran una opinión diversa sobre la valoración probatoria. En definitiva, la sentencia puesta en crisis se encuentra adecuadamente motivada y arriba a una certeza de condena que tiene apoyatura en las diversas constancias reunidas en la causa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) PAPPALARDO, Juan Manuel s/Robo calificado por el uso de armas S/ CASACIÓN 24755/10 SENTENCIA: 197 - 19/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81901> Del desarrollo precedente se desprende que el recurrente no logra demostrar los vicios que alega, por lo que sus planteos sólo configuran una opinión diversa sobre la valoración probatoria y la calificación legal que correspondía aplicar al hecho sub exámine. En definitiva, la sentencia puesta en crisis se encuentra adecuadamente motivada y arriba a una certeza de condena que tiene apoyatura en las diversas constancias reunidas en la causa. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HERRERA, Patricio Leonel s/Homicidio S/ CASACIÓN 24532/10 SENTENCIA: 255 - 16/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |