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RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - IMPUGNABILIDAD OBJETIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<80734> Tampoco se cumple con la condición de impugnabilidad objetiva de que la resolución sea sentencia definitiva o equiparable a tal, en virtud de la cual el impugnante sólo puede deducir el recurso de casación contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible con continúen las actuaciones, o denieguen la extinción de la acción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MALPELI, Fabiana Esther y Otros c/RÉBORA, Tomás Armando s/Querella S/ CASACIÓN

23723/09

SENTENCIA: 174 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCIONES POSESORIAS - ACCION DE DESPOJO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<70041> El art. 285 del CPCyC, determina dentro de los requisitos de admisibilidad de este recurso extraordinario, que se debe dirigir contra una sentencia “definitiva” de las Cámaras de Apelaciones o de Tribunales Colegiados. Ahora bien en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local-, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de carácter definitivo en sentencia recurrida o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia ahora impugnada que hiciera lugar a la apelación deducida por la accionada, y en consecuencia, revocara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual hiciera lugar a la acción posesoria de despojo, no prejuzga sobre el dominio del inmueble objeto de la misma, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio.


ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA

23468/08

SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<70353> En primer lugar, cabe puntualizar, que la suerte del recurso extraordinario deducido, se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso de casación intentado: la resolución recurrida por el quejoso no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 285 del CPCyC. En efecto, el decisorio judicial que la recurrente ataca mediante el recurso de casación incoado, constituye una sentencia interlocutoria, de naturaleza eminentemente procesal, que no goza del carácter de definitividad, ya que no finiquita el litigio ni impide su continuación, y tampoco se pronuncia sobre la cuestión de fondo.


SANDOVAL HENRIQUEZ , LUIS ARMANDO C/ AILIGO, LORENZO ROBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23783/09

SENTENCIA: 60 - 13/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

<70012> Si bien la sentencia impugnada que hiciera lugar a la excepción de incompetencia cierra la posibilidad de tramitar el proceso en la jurisdicción local, nada obsta a que se continúe en la que procesalmente corresponda; debiendo entenderse que cuando la ley se refiere a “sentencia definitiva” está mirando la supervivencia misma de la acción, y en el presente caso, la resolución en crisis no impide la prosecución del pleito, ni excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio, como así tampoco la posibilidad de que recaiga sentencia favorable a sus intereses.


ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23451/08

SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

<70014> “No es definitiva a los fines del recurso de casación la denegatoria resuelta respecto de la excepción de incompetencia ya que no impide la prosecución del pleito y hasta la posibilidad de que recaiga sentencia favorable a sus intereses. Si bien cierra la posibilidad de tramitar el proceso en una determinada jurisdicción, nada obsta a que se continúe en lo que procesalmente corresponda.” (Cf. [Sumario nro. 02986] STJRN in re “CATIN” Se. 155/92 del 20-11-92; STJRNSC in re “DGR” Se. 71/01 del 13-11-01)


ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23451/08

SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPUGNABILIDAD OBJETIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<70015> La falta de un requisito de impugnabilidad objetiva exigido para intentar esta vía recursiva que requiere que la misma sea dirigida contra una sentencia definitiva, requisito éste que no cabe obviar aún cuando se invoquen la violación de garantías constitucionales o la doctrina sobre arbitrariedad (conf. CS., 24-07-84 - ED. 110 - 459; idem STJRNSC in re “CAÑUMIL” Se. 63/01 del 16-10-01; STJRNSC in re “CAMUZZI GAS DEL SUR SA.” Se. 31/99 del 15-06-99), determina ahora la inadmisibilidad del recurso deducido.


ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23451/08

SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: RECHAZO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NUEVA PETICION - SOLICITUD DE NUEVA SUSPENSION - REITERACION DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - ACTOS PRELIMINARES - AUDIENCIA DE DEBATE

<80255> […] de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal que permite la reiteración del planteo incluso en los actos preliminares del debate, la resolución que lo deniega de modo previo no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


ALLAPI, Cristian Alejandro y Otro s/Robo calificado s/Suspensión de juicio a prueba S/ CASACIÓN

23265/08

SENTENCIA: 37 - 23/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCIONES POSESORIAS - INTERDICTOS POSESORIOS

<70043> “Como regla general no procede el recurso de casación en los interdictos o acciones posesorias, por cuanto las resoluciones que en ellos recaen no revisten el carácter de sentencias definitivas que exige el art. 256 del Código Procesal en su inc. 1* para ser recurribles, ya que admiten a la vencida la promoción del petitorio. La excepción se da cuando no es posible promover la acción real.” (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, Se. del 30-09-96, in re: “Reynoso, C. C. y otro”, Publicado en: LLGran Cuyo 1998, 830).


ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA

23468/08

SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCIONES POSESORIAS - ACCIONES REALES

<70045> “Los pronunciamientos dictados en los interdictos posesorios, ya sea que los admitan o los rechacen, no son como principio susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (ADLA, 1852 - 1880, 364), aunque se invoquen cláusulas constitucionales. No empece a ello el hecho que la tramitada debió considerarse como acción posesoria, toda vez que la recurrente no desmuestra que el error así atribuido al a quo la prive de hacer valer su eventual derecho por vía de acción real.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 10-06-82 Empresa Ferrocarriles Argentinos c. Magallanes, Nero o Nerio).


ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA

23468/08

SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - IMPUGNABILIDAD OBJETIVA - PROVIDENCIA DE PRUEBA

<80757> Advirtiendo que la sentencia interlocutoria declara formalmente admisible el recurso de casación (contra la providencia de prueba) con argumentos sustancialmente similares a los analizados en la causa “MALPELI” (Expte. Nº 23723/09 STJ), resuelta en el día de la fecha, me remito brevitatis causa a lo allí analizado y resuelto. Es decir, en el sub lite es evidente la carencia de las condiciones de impugnabilidad objetiva “de que la resolución pueda ser objeto del recurso de casación” y “de que la resolución sea sentencia definitiva o equiparable a tal”. [Cf. STJRNSP in re “MALPELI” Se. 174/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SABBATELLA, Luis F. c/RÉBORA, Tomás A. s/Querella S/ CASACIÓN

23988/09

SENTENCIA: 177 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2