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<06035> El fallo que declara la nulidad de lo actuado a partir de la requisitoria de elevación a juicio, retrotrayendo hasta esa instancia el procedimiento, no constituye sentencia definitiva. No pone fin a la acción sino que, por el contrario, tiene como consecuencia la continuación del proceso criminal. Por ende resulta improcedente la vía recursiva intentada (art 27 CPP) razón por la que corresponde el rechazo de la queja intentada. P., P. V. s/ QUEJA EN: P., P. V. s/INF. AL ART. 129 DEL CP Sin datos SENTENCIA: 54 - 17/04/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<05056> La circunstancia de que este Cuerpo desestime una impugnación extraordinaria, señalando que ello obedece a la falta de definitividad de la resolución del grado que rechaza una excepción previa, en tanto la misma no impedía la continuación del pleito, no significa que en la oportunidad de dictar el fallo final el Tribunal "a quo" deba nuevamente merituar la defensa interpuesta. Ello pues la Cámara ya se había expedido sobre ese particular. P. O. D. c/ POLICIA DE RIO NEGRO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 170 - 06/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |