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QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disdencia) 


GOYE, OMAR S / QUEJA EN: " GOYE, OMAR C /TRIBUNAL CONTROLADOR - M.S.C.B. - S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO" EXPTE. N° 01667-16 S/ QUEJA

PS2-249-STJ2017

SENTENCIA: 43 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /M.S.C.B. S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO EXPTE. N° 01176-15 S/ QUEJA

PS2-248-STJ2017

SENTENCIA: 42 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disdencia) 


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO" EXPTE. N° 01640-16 S/ QUEJA

PS2-250-STJ2017

SENTENCIA: 44 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disdencia) 


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO" EXPTE. N°01095-15 S/ QUEJA

PS2-251-STJ2017

SENTENCIA: 45 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

El recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal del superior tribunal de la causa en el orden local. La ausencia del requisito de definitividad no puede suplirse invocando la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos 308:1202, 308:1230 y 308:2068), por lo que los agravios defensistas no bastan para demostrar violación de derecho alguno o la existencia de una cuestión federal que amerite la intervención del máximo Tribunal de la Nación.


A., R.C. S/ QUEJA (EN: 'A., R.C. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR')

PS2-179-STJ2016

SENTENCIA: 266 - 04/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La parte tampoco satisface las exigencias del art. 3º, ya que no acredita que la decisión sea definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte (inc. a). Al respecto, el máximo Tribunal de la Nación ha dicho que “... las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen la sentencia definitiva a la que refiere el art. 14 de la Ley 48” (cf. Fallos 304:153, 312:552), puesto que no impiden la continuación del proceso sino lo contrario. La equiparación tampoco es posible dado que no se verifica, ni la interesada logra probar, la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior, o una cuestión de gravedad institucional, o la cancelación de vías ulteriores hábiles para el replanteo de los eventuales cuestionamientos que lo decidido pueda merecer (cf. STJRNS2 Se. 191/16 “Zabala”).


M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION

PS2-265-STJ2017

SENTENCIA: 322 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

Se advierte que la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504) porque, si en definitiva el presentante entiende que la Cámara desinterpretó el contenido de su presentación y omitió valorar una prueba pertinente que favorecía su postura, debió acompañar copia de tales piezas que no habrían sido satisfactoriamente merituadas por aquella. La omisión incurrida impide a este Superior Tribunal de Justicia conocer si el agravio resulta suficientemente fundado, en tanto las omisiones resultan ser piezas fundamentales para constatar la relación habida entre las partes y la ley aplicable al caso y si los incumplimientos imputados a la empresa son tales, como lo sostiene el recurrente, privando de esta manera a este Superior Tribunal tener a la vista todas las constancias para poder analizar debidamente si asiste razón al impugnante (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


HEREDIA, ALBERTO S- QUEJA EN: HEREDIA, ALBERTO C/ VIVIENDAS RIONEGRINAS S.E. S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-215-STJ2016

SENTENCIA: 104 - 28/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3