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recurso extraordinario federal - inadmisibilIdad del recurso - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REENVIO

La defensa no formula un desarrollo argumental que conmueva lo establecido en la sentencia cuestionada acerca de la cronología de los hechos de los que se puede derivar lo que realmente ocurrió y la participación que les cupo a los imputados, en tanto se limita a citar la declaración del testigo […], al que tacha de falaz, y a afirmar que las víctimas habían mentido acerca de lo sucedido. no obstante, no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos expuestos en sentido contrario por este cuerpo, por lo que sus agravios no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación de garantías constitucionales que denuncia, y subsiste así el obstáculo vinculado con la ausencia de pronunciamiento definitivo.


ROJAS, RUBEN OMAR y VALDEBENITO, FERNANDO ANDRES S / ENCUBRIMIENTO, COHECHO, JUICIO S/ CASACION

1VI-1515-P2011

SENTENCIA: 1 - 08/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE: IMPROCEDENCIA - CASO HIPOTETICO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - COSTAS - JUICIO PRINCIPAL

El gravamen al que alude el quejoso en su presentación carece de actualidad por cuanto su planteo se efectúa con sustento en un caso hipotético que resulta ser una de las variables a presentarse en el juicio principal. En sustento de esta postura se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado”. [STJRNS1 Se. 41/05 “CARRASCO”]. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja intentado en autos. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla, Dra. Piccinini sin disidencia)


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /TRIBUNAL DE CONTROLADOR -M.S.C.B."- S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO - EXPTE. N° 01668-16 S/ QUEJA

PS2-246-STJ2017

SENTENCIA: 40 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" o "absurdidad" no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. Ello es así porque no se advierte arbitrariedad sostenida en falta de motivación del fallo u omisión de pronunciamiento, atento que el a quo funda su decisión debidamente, a la que arriba luego del análisis de las constancias de autos (cf. STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"). Por ello, si bien se invoca arbitrariedad, luego no pone en evidencia la ilogicidad en el razonamiento ni la ausencia de fundamentos que invaliden a la sentencia como acto jurisdiccional válido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLUL, GUSTAVO S- QUEJA EN: LLUL, GUSTAVO C/ PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-80-STJ2016

SENTENCIA: 117 - 21/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS

El recurrente no acredita en qué momento presentó por primera vez las cuestiones de índole federal y, en su caso, cómo las mantuvo con posterioridad (inc. b), puesto que solo señala haberlo hecho en el recurso de casación, donde en rigor no efectuó más que un simple detalle de citas jurisprudenciales, sin el desarrollo que requiere el máximo Tribunal, de acuerdo con cuyos estándares es necesario que el planteamiento haya sido comprendido en la controversia y haya habilitado a quien intervino en última instancia en el orden local a pronunciarse sobre él en la sentencia definitiva. Tampoco demuestra que la resolución impugnada le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c), ni logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión (inc. d), ya que los argumentos recursivos resultan una reiteración de los esgrimidos en casación y no constituyen una crítica nueva, seria y razonada vinculada con la temática federal invocada.


J., J.A. S /PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS S/ CASACION

2RO-34524-MP201

SENTENCIA: 336 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - EXTINCION DEL VINCULO - FINALIZACION DE LA TEMPORADA - SALARIOS CAIDOS: IMPROCEDENCIA

El recurso de queja vuelve a reiterar los agravios dirigidos contra la sentencia definitiva sin detenerse en los argumentos de la denegatoria referidos a que sobre la base fáctica de los presentes correspondía la normativa y doctrina legal aplicada por la Cámara. Tratándose, en el caso, de trabajadoras de temporada sobre las que el a quo tuvo por acreditado que trabajaron en temporada 2011 y cuyo vínculo contractual finalizó en fecha 4.03.2011 y no fueron convocadas a trabajar en la temporada 2012, por aplicación de los arts. 97, 98 de la LCT y la doctrina [STJRN SE. 121/95 "TRAIMALLANCA"], [STJRNS3 Se. 34/07 "FARIÑA"] […], entre otras de este Cuerpo, el a quo resolvió el rechazo de los rubros reclamados, poniendo como límite para sus reclamos la fecha mediante la cual la demandada puso fin a la relación laboral. Las recurrentes no han logrado rebatir concretamente el argumento de la denegatoria ni demostrar la aplicación de la normativa pretendida cuando -como tuvo por acreditado el a quo- no hubo inicio de temporada en 2012 ni efectiva prestación de tareas por parte de las trabajadoras. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS S- QUEJA EN: JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS C/ COMPAÑIA DE FRUTAS Y VERDURAS S.R.L.; PERAZZOLI EZIO RAUL Y SALGADO, FABIAN EDUARDO S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-137-STJ2016

SENTENCIA: 44 - 16/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

Con relación a la atribuida conculcación de las garantías constitucionales no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que la recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre los derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” ([Fallos 165:62; 181:290; 266:135]). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido ([Fallos 187:264; 248:129; 268:247]). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional ([Fallos 238:488; 295:335]). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CUSTET LLAMBI MARIA RITA -DEFENSORA GENERAL- S/ AMPARO

26081/12

SENTENCIA: 48 - 03/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ABSOLUTORIA - PROCESO CON DOS DEBATES Y DOS JUICIOS ORALES - DOBLE INSTANCIA - DEFENSA EN JUICIO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En este orden de ideas, cito el ya conocido precedente “Mattei” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 272:188), en el sentido de que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito debe conjugarse con el del individuo procesado, de manera que no se sacrifique ninguno de ellos en aras del otro. Así, dado que en el sub examine el Estado ya ha tenido dos posibilidades de definir la situación procesal del imputado por sentencia definitiva, luego del correspondiente proceso oral, no podría contar con una tercera chance, más allá del acierto de lo decidido, y obligar así a aquel a soportar “… las penosas contingencias propias de un juicio criminal…”. De modo concordante, remito al criterio establecido por la Procuración General de la Nación, adoptado por el máximo Tribunal en autos “G.” (causa S.C. G. 931.L.XLII, sentencia del 16/11/09), según el cual no cabe dejar sin efecto etapas legalmente cumplidas en el proceso, sobre todo “… cuando converge el derecho que para el imputado se deriva por la prohibición de múltiple persecución penal, y a priori, el sentido común indica que en las condiciones del sub lite no parece admisible la celebración de un tercer juicio con idéntico objeto”, tal como ocurre en el presente caso. (Voto del Dr. Guerra Labayen si disidencia)


G., J.R. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO - JUICIO S/ CASACION

PS2-148-STJ2016

SENTENCIA: 70 - 31/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

La recurrente tampoco logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa. La relación directa existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (cf. CS, Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (cf. Fallos 238:488; 295:335). Con relación a la atribuida conculcación de las garantías constitucionales no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada en los términos del artículo 20 de la ley B nº 2779. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTIÓN FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

El libelo recursivo no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere. La fundamentación exigida implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa. El recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa, limitándose a enunciar principios constitucionales relacionados con los derechos previstos en los arts 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional que cree vulnerados. Con relación a la atribuida conculcación de las garantías constitucionales no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que la recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre los derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (cf. Fallos 165:62; 181:290; 266:135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (cf. Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (cf. Fallos 238:488; 295:335). El caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con el pronunciamiento que cuestiona, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (cf. Fallos 291:545; 293:546). La cuestión remite al examen de derecho constitucional local, ajeno -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la Ley N° 48, pretendiendo la recurrente encontrar a través de la arbitrariedad alegada cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada; importando los agravios de la recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (cf. Fallos 291:545; 293:546). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)