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INSTRUCCION - ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - DEBATE

<04573> La postura del fiscal, inicialmente sostenida en la requisitoria de elevación, culmina en oportunidad del debate, donde aquello provisorio, tentativo, inicial, adquiere consistencia y definitividad habilitante del fallo final que no recoge las imperfecciones ínsitas de todo sumario (el nombre mismo de sumario indica su precariedad conceptual - formal provisoria e inicial) , sino la decisión que impone un plenario, con irrestricto ejercicio de los derechos de acusadores y defensores. (Del voto en disidencia del Dr. Echarren)


M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUECES - FISCAL - DICTAMEN DEL FISCAL: ALCANCES - ELEVACION A JUICIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - REVISION JUDICIAL

<04580> El Código ha establecido una suerte de mecanismo de controles recíprocos y externos en las funciones de fiscales y jueces. Así, los art. 172 y 173, prevén el desacuerdo entre el Juez y el agente fiscal respecto del destino de la denuncia, reservando para la Cámara la solución definitiva; el art. 308 permite al fiscal apelar, también ante la Cámara, el sobreseimiento que el Juez dicte. Asimismo el art. 319 se inscribe dentro del lineamiento que se expone y dirime la diferencia de opinión entre el fiscal y el juez respecto de la elevación a juicio, esta vez con el dictamen del fiscal de Cámara. Adviértase que hasta el propio fallo del Tribunal de juicio puede ser examinado, aunque limitadamente, es verdad, por un Tribunal superior. No se inscribe dentro de estos patrones la doctrina que pretende otorgar al Fiscal de Cámara, en la discusión final - un poder personal e irrevisable -. (Del voto en mayoría de los Dres. Leiva y Balladini)


M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2