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<06010> La casación no constituye una nueva instancia hábil para revisar de modo íntegro el litigio, sino que tiene por fin aplicar correctamente el derecho a los hechos definitivamente demostrados ante la Justicia de mérito, excediendo a su competencia - en principio- las cuestiones que hacen a los hechos y su prueba, salvo excepcional caso de absurdo. F., D. s/ LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 22 - 07/03/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06164> Las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles del recurso extraordinario federal por no tratarse de sentencias definitivas y por versar, en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal (CS, 02-06-87 "RIVERA, F. ", en LL 1978 - E - 467; 21-04-88 "B., R. R. ", en LL. 1988 - D - 134) M., E. y OTROS s/ QUEJA EN: RECUSACION DEL DR. J. P. VIDELA EN AUTOS: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BPRN Sin datos SENTENCIA: 101 - 18/07/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |