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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRAS

<34785> En definitiva, la acreditación de las horas extras trabajadas remite en forma ineludible al tratamiento de netas cuestiones de raigambre fáctica y probatoria, las que por su naturaleza se encuentran reservadas a los jueces de mérito y resultan extrañas a la etapa casatoria.


STJRNSL: SE. <3/09> “G., L. A. Y OTRO S/ QUEJA EN: ‘G., L. A. Y OTRO C/ C.I. ARQUITECTURA S.R.L. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 23242/08 - STJ), (13-02-09). SODERO NIEVAS – LUTZ –

N° 23242/08 - STJ

SENTENCIA: 3 - 13/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES AJENAS

<70004> En suma la sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal (decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar), y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, la recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; ni se aboca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en una excepción a la regla. Por otra parte, además de la ausencia del requisito mencionado, hay que destacar que las cuestiones que el recurrente pretende que este Cuerpo ingrese a valorar, son ajenas a esta instancia extraordinaria. Ello es así por cuanto la cuestión objeto de controversia se circunscribe a determinar la conveniencia o no de levantar la prohibición de acercamiento a la que el propio recurrente acordó - conforme surge del acta de audiencia de fs. -; y para resolver este punto es necesario ingresar a examinar cuestiones de hecho y prueba que son absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria.


RODRIGUEZ, LUIS A. S/ QUEJA

23431/08

SENTENCIA: 4 - 19/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - USUCAPION: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION VEINTEÑAL: IMPROCEDENCIA

<70466> En definitiva, en el entendimiento de que la fundamentación recursiva es en esencia una crítica reiterada a la valoración efectuada de las constancias de la causa, y su aplicación conforme el derecho vigente a la resolución de la misma, no evidenciándose en modo alguno la violación de la ley procesal (art. 789, inc. 1* del CPCyC.), ni de la normativa de fondo (arts. 4015 del Código Civil) y sí una disconformidad subjetiva con las conclusiones a que ha arribado el fallo, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación.


SVRIZ, OSCAR ALBERTO C/ HEREDEROS DE ELENA CARRASCO NIETO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) S/ CASACIÓN

24007/09

SENTENCIA: 86 - 03/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - OBLIGACION ALIMENTARIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CAPACIDAD ECONOMICA DEL ALIMENTANTE

<70468> Cabe destacar que en materia de alimentos no hay por regla sentencia definitiva, en la medida en que, por no tener fuerza de cosa juzgada sustancial, la decisión que en juicio recaiga puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de hecho en que se basó. Esto es, la obligación alimentaria podría modificarse o cesar - por vía incidental -, en caso de demostrarse la aparición de situaciones sobrevinientes que lo justifiquen, y el caso particular no se sustrae de tal regla. Pero, aún cuando pudiera excepcionarse dicha regla en autos, los cuestionamientos que formula el recurrente, apuntan a la revisión de circunstancias de hecho y prueba, que hacen a la determinación de la capacidad económica del alimentante, y, como tales - sin la demostración contundente de absurdidad en la merituación efectuada por el mérito, lo que no ocurre en autos -, resultan exentas de control en casación.


SAENZ, FERNANDO JUAN S/ QUEJA

24033/09

SENTENCIA: 88 - 03/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34825> En este sentido se ha dicho: "En definitiva, el recurrente persigue la reedición de los hechos de la causa y el reexamen de la ponderación que el a quo hizo de la prueba oportunamente producida, mas esa pretensión se enfrenta con un vallado infranqueable en el caso, en cuanto todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, quienes en el ordenamiento procesal valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación" [STJRNSL in re “SANTIBAÑEZ” Se. 7/07 del 12-02-07]. (Voto del Dr. Lutz)


GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22943/08

SENTENCIA: 12 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE HECHO - CONDUCTA PROCESAL - TEMERIDA O MALICIA - FACULTADES DE LOS JUECES - TRANSACCION

<70354> Cabe puntualizar, que la sanción pecuniaria, contemplada en el artículo 45 del CPCyC, que la Cámara impone a la conducta mantenida por la parte recurrente es una sanción sujeta a una condición, cual es que el acuerdo transaccional resulte efectivamente homologado, de modo que su efectividad se halla pendiente del resultado de la sentencia que deberá dictar el Juez de Primera Instancia. Pero además, por tratarse de una cuestión que importa la merituación de la conducta de las partes en el proceso, es de neto carácter fáctico y por ende privativa de los Jueces de grado, quedando exenta por ello de revisión en casación.


SANDOVAL HENRIQUEZ , LUIS ARMANDO C/ AILIGO, LORENZO ROBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23783/09

SENTENCIA: 60 - 13/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - INJURIA LABORAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO INDIRECTO - FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL)

<35018> En autos ha quedado establecido que, previo a la decisión del actor de considerarse despedido, hubo una sanción disciplinaria - no desconocida por él - que, según la valoración del a - quo, no reveló una voluntad de rescisión del vínculo por parte de la empleadora, lo que se suma su convicción respecto de la mala fe en la conducta del trabajador al intimar a aquélla para que en el exiguo plazo de 24 hs. contestara su CD (el que por otra parte consideró cumplido), todo lo cual dio motivos suficientes para que el Tribunal descartara una injuria que justificara el distracto por parte del trabajador. En tal solución no se advierte que la Cámara haya incurrido en las violaciones normativas alegadas por la recurrente, por lo que, en definitiva, su pretensión se limita a intentar lograr un reexamen de los hechos y de la prueba que excede el ámbito de intervención de este Cuerpo. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


BARRERA ÑANCUCHEO, MANUEL ANTONIO S/ QUEJA EN: "BARRERA ÑANCUCHEO, MANUEL ANTONIO C/IBAÑEZ AZNAR HNOS. S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

23243/08

SENTENCIA: 54 - 03/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPRETACION DEL CONTRATO - REVISION DEL CONTRATO - CUESTIONES DE HECHO - RECALCULO DEL CREDITO - MUTUO HIPOTECARIO

<70469> Ingresando al examen del recurso de marras se advierte que la cuestión central de la presente controversia radica en la determinación del período por el que los actores podían reclamar la revisión contractual, es decir, si realmente se encontraban legitimados o no para requerir un recálculo del crédito por el período que el mismo estuvo vigente para el tomador originario del mutuo hipotecario (Sr. xx). Ahora bien para responder a tal cuestión es preciso indagar si realmente en el supuesto de autos hay un deudor cedido, o una nueva relación contractual; es decir, que en definitiva lo que pretenden los recurrentes es que se determine si existe un nuevo mutuo hipotecario – o no - entre los actores y el banco, y para ello tendríamos que analizar las distintas cláusulas de la escritura donde se implementó este contrato, cuestión que es absolutamente ajena a esta instancia extraordinaria.


KRBAVCIC, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24056/09

SENTENCIA: 89 - 03/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO - SENTENCIA ARBITRARIA - DESPIDO POR EMBARAZO - PRESUNCION IURIS TANTUM

<35094> Así, pues, en esta instancia superior se ha dicho que "es función propia del tribunal llamado a examinar las probanzas incorporadas a la causa, determinar si éstas resultan - o no - suficientes para desvirtuar una presunción de aquéllas que, por su naturaleza, admiten prueba en contrario, como resulta ser la consagrada por el art. 178 de la LCT [STJRN in re “IOMMI” Se. 196/93 del 01-12-93]. Y en definitiva, corresponde al tribunal llamado a pronunciarse sobre los hechos y las pruebas, evaluar si éstas resultan idóneas para enervar aquella presunción, salvo el supuesto de absurdidad en la valoración de las constancias del caso [STJRN in re “CIFUENTES” Se. 193/93 del 09-12-93]" [STJRN in re “VARGAS" Se. 155/94 del 09-12-94]. De tal suerte, el criterio general de competencia valorativa, o regla de irrevisibilidad, puede ceder en los casos en que, fundadamente, se arguya “absurdidad o arbitrariedad” en la merituación de los componentes intrínsecos de cuestiones fácticas, y se demuestre que la decisión atacada no comporta una derivación lógica y razonada del derecho en conjunción con las constancias de la causa [STJRNSL in re “FAENZA” Se. 53/00 del 06-06-00]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


AGUIRRE, KARINA C/ BURCO DESARROLLOS S.A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22231/07

SENTENCIA: 82 - 19/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE

<70001> Es conveniente reiterar que en definitiva la Cámara al mantener la regulación de honorarios de Primera Instancia, se ha valido del art. 13, ley 24432, norma esta que proporciona a los jueces de mérito una herramienta que, en determinados supuestos, permite el apartamiento de las disposiciones arancelarias locales, "sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales" que rijan la actividad profesional, cuando "la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder". En forma expresa, la ley autoriza a regular honorarios por debajo de dichos mínimos, que es justamente lo peticionado por la demandada; reconociendo a los jueces la facultad de prescindir de ellos, cuando concurran los presupuestos que la misma norma describe. La norma nacional alude a una situación excepcional e injusta, que exige una ponderación circunstanciada del caso que se resuelve [conf. STJRNSC in re “BTC SA” Se. 131/05 del 24-11-05]. Y la valoración de esas circunstancias son propias del mérito y ajenas a la instancia extraordinaria, donde, aquí, lo único que se puede controlar es si existe una fundamentación explícita de las razones que justificaren tal decisión, y que las mismas no incurran en arbitrariedad.


TORRES CANALES, JUAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22864/08

SENTENCIA: 1 - 18/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1