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SENTENCIA DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<41010> “El auto de procesamiento, susceptible de revocación o modificación aun de oficio, no puede ser conceptuado como una resolución equiparable a definitiva, carencia que impide la habilitación de esta instancia. (Cf. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "TURCONI", del 18-12-90, citado por la sentencia 172/94 del 01-11-94, in re: Massaccessi) . (Opinión personal del Dr. Balladini) .


STJRNSP: SE. <140/00> "M., M. I. s/ DENUNCIA s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 15123/00 - STJ - ) , (12-12-00) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 140 - 12/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

<41011> La distinción entre el auto de procesamiento y la prisión preventiva no puede ser invocada en oportunidad de alegar acerca de la definitividad de una decisión que las contenga a ambas, negando tal carácter a la primera y el acceso a la instancia extraordinaria, pues la segunda -si bien es la que concretamente dispone la detención del imputado- se encuentra esencialmente relacionada con ella, de modo tal que dicha cautelar tiene como presupuesto imprescindible el auto de procesamiento y necesita para su dictado de los delitos por él atribuidos. De este modo, la resolución de una prisión preventiva dependerá, en primer lugar, de los hechos que califique el auto de procesamiento, por lo que toda veda de análisis en esta instancia, con el argumento de la carencia de definitividad, aparece, para el caso, como una restricción indebida en situaciones de detención. En otras palabras, la incorrección de determinado decisorio que mantiene una prisión preventiva puede encontrarse en el análisis de las normas que regulan su específica procedencia -arts. 291 y ss. C. P. P. -, pero también en las propias del auto de procesamiento -arts. 285 y ss. íd. -, por lo que se estima necesario conceder características de definitividad a ambos pronunciamientos cuando se dan en conjunto, siempre con carácter excepcional (detenciones que suponen la afectación de un derecho que requiere tutela, por su naturaleza de gravamen irreparable y tardío) . (Del voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas)


STJRNSP: SE. <140/00> "M., M. I. s/ DENUNCIA s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 15123/00 - STJ - ) , (12-12-00) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 140 - 12/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2