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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO

<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA

23830/09

SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REMISION A ARGUMENTOS DEL FALLO DE LA ANTERIOR INSTANCIA

<80289> Las consideraciones expuestas para justificar la definitividad de la decisión recurrida no son aptas para conmover la respuesta del a quo [el auto de procesamiento no causa estado y es modificable en cualquier momento en la instrucción] y que fue expuesta en el auto interlocutorio (ver fs. ), a los que remito. Agrego que la alusión a la arbitrariedad o a la violación de las garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad y que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en ocasión del fallo final de la causa. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


GALLARDO, Osvaldo Oscar s/Queja en: 'MASSARO, Marinella s/Dcia. s/Apelaciones' S/ QUEJA

23287/08

SENTENCIA: 50 - 06/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<80449> “Es doctrina de la Corte que la ausencia de definitividad no puede ser suplida por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales (ver Fallos 256: 474), por lo que no es arbitrario el decisorio que omite el tratamiento de dichos agravios en ausencia de tal requisito” [STJRNSP in re “MASSACCESI” Se. 29/01 del 09-04-01]. “... Ello pues el requisito de definitividad, 'mutatis mutandis', 'no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales, entre otras razones porque cualquier afectación a las normas fundamentales que pudiera producirse durante la sustanciación de los juicios podría ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir frente a la decisión final' (CSJN, 'PASZKOWSKI', Se. del 06-03-01)” [cf. STJRNSP in re “RAMIREZ CABRERA” Se. 90/02 del 28-08-02]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


PAITA, Alberto Eduardo s/Queja en: Incidente de nulidad en causa Nº 32731-J4-01 'RIVOIRE, Rubén Mario s/Denuncia' S/ QUEJA

23491/08

SENTENCIA: 87 - 01/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE: IMPROCEDENCIA

<80308> Cabe agregar que la invocación de arbitrariedad o de las garantías genéricas que se estiman violentadas no permite superar el obstáculo de admisibilidad mencionado, pues “... no puede descartarse que, terminado el proceso, tal resolución acerca de fondo del asunto traído a conocimiento satisfaga la idea de justicia del aquí recurrente en razón del acogimiento de planteos de otro (o del mismo) orden, lo que demuestra que no existe agravio irreparable (conf. Fallos 248: 53 y 257: 209) y por tanto se trata de un planteo prematuro” [STJRNSP in re “LINCOPAN” Se. 58/08 del 09-05-08]. (Del voto sin disidencia del Dr. Sodero Nievas).


ACIAR, César s/Queja en: 'ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALÍA Nº 3 s/Investigación" S/ QUEJA

23331/08

SENTENCIA: 55 - 12/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION POR REMISION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<80217> Atento a lo expuesto, los agravios carecen de fundamentación para atacar con eficacia la argumentación del a quo en cuanto sostiene que no es sentencia definitiva [auto de procesamiento], por lo que me remito a la argumentación expuesta en el punto 3º) de la sentencia interlocutoria Nº 194/08, de este expediente. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


Ñ., L. s/Queja en: 'Ñ., L. s/Abuso sexual agravado s/Apelación' S/ QUEJA

23303/08

SENTENCIA: 27 - 31/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECUSACION: IMPROCEDENCIA - IRREPARABILIDAD: IMPROCEDENCIA

<80274> El planteo centrado en que la resolución es equiparable a definitiva carece de eficacia ya que ni el auto de procesamiento dictado en instrucción ni el rechazo de las recusaciones dispuesto por la Cámara obsta a la continuación de la causa, como así tampoco a que oportunamente se pueda obtener una satisfacción suficiente de sus pretensiones. Es que, como antes señalé, la causa principal transita la etapa de instrucción con apelación del auto de procesamiento, por lo que aún restan dos instancias jurisdiccionales que pueden expedirse sobre ésa y demás resoluciones que dicte la Juez de primera instancia. Con lo dicho también se descarta la pretendida irreparabilidad de la decisión de este Superior Tribunal, en virtud de que el rechazo de las recusaciones de los magistrados de la Cámara de Apelaciones no afecta la posibilidad de “reparación” - según la defensa - del auto de procesamiento. En este sentido, no podemos olvidar la calidad provisoria y mutable que se le atribuye al auto de procesamiento, con lo cual se desecha toda alegación sobre la difícil, insuficiente o tardía reparación, más aun en el sub lite, donde se advierte que la defensa ofreció prueba pericial después del procesamiento, con lo cual - sumado a otras posibles pruebas- se podría modificar la situación procesal del encartado (v.gr., falta de mérito, sobreseimiento). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN

22616/07

SENTENCIA: 47 - 05/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEFENSA EN JUICIO - FALTA DE DEFENSOR - OBLIGACIONES DEL DEFENSOR - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - CAMARA GESELL - PRUEBA DE CARGO - LEY APLICABLE - LEY MODIFICATORIA - DECLARACION TESTIMONIAL - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - NULIDAD PROCESAL - AUTO DE PROCESAMIENTO

<80933> Entonces, la declaración de la víctima mediante el sistema de cámara Gesell de fs. , considerado por los Tribunales inferiores como un acto definitivo e irreproducible (conf. arts. 185, 186, 229 y ccdtes. CPP), se realizó omitiendo cumplimentar los actos procesales necesarios para asegurar el real derecho de defensa en juicio, con lo cual se privó al imputado de la posibilidad de controlar en esa oportunidad la principal prueba de cargo (art. 18 C. Nac.). De ello no es consecuencia la declaración de nulidad de la citada declaración testimonial prestada en la etapa de instrucción, aun cuando entendamos que existió una ausencia de defensa. Es que, como ha sostenido este Cuerpo en anterior oportunidad, a “la fecha de tal declaración… [03-04-07] todavía no había entrado en vigencia la Ley provincial P 3995 modificatoria del Código Procesal Penal (Ley 2107) conforme su art. 5, que condicionaba tal vigencia a la habilitación en cada una de las cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales como mínimo de un cualquiera de los métodos (cámara Gesell o registro de imagen y audio) previstos en la ley. Mediante Resolución Nº 163/07, el Superior Tribunal dispone la operatividad de lo dispuesto en el art. 234 bis del código adjetivo, habilitando el funcionamiento de las Cámaras Gesell en las cuatro circunscripciones judiciales a partir del 10-04-07.- […] Se trata de medidas aplicables a la declaración de los menores de dieciocho años, sujeta a determinados resguardos y garantías - art. 229 CPP -, que así realizada es un acto definitivo e irreproducible al que los defensores tienen derecho a asistir según prevé el art. 185 del rito, modificado por la norma mencionada, y también el punto 16 de la resolución del Superior Tribunal citada supra” [cf. STJRNSP in re “CLAVIJO” Se. 155/08 del 04-11-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


B., D.V. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN

23725/09

SENTENCIA: 212 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - REVICTIMIZACION - FALTA DE NOTIFICACION - DERECHO DE DEFENSA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - REENVIO: ALCANCES

<80628> El agravio se desentiende de los fundamentos dados por el Superior Tribunal en el reenvío dispuesto mediante la Se. 155/08 [STJRNSP in re “CLAVIJO” del 04-11-08]. En efecto, en dicho precedente este Cuerpo hizo lugar al recurso de casación deducido por la parte querellante y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Criminal que había anulado el auto de procesamiento y remitido los autos al origen para que procediera a regularizar el proceso, con lo que obligaba a una nueva declaración de la menor víctima. De acuerdo con los considerandos del Superior Tribunal, tal decisión suponía “... una revictimización innecesaria para la menor de una etapa procesal ya superada, puesto que para arribar al mismo momento procesal en que ahora se encuentra el expediente debería de modo ineludible volver a declarar, cuando ya lo hizo de modo válido bajo las formas de un acto en la que la menor víctima permite su conocimiento 'de visu' al Juez y ejerce su derecho a 'ser oída', dando noticia de lo ocurrido”. Ahora bien, la validación de tal declaración de la menor en la etapa previa al juicio no implicaba cercenar el derecho al control de la defensa, toda vez que en el fallo también se aclaró: “Resulta evidente que las manifestaciones de la menor instrumentadas en el acta de audiencia de fs., por no reunir ninguna de las condiciones previstas por la normativa aún no vigente - basta para ello contrastar el acto procesal con las exigencias del artículo 229 CPP y la resolución reglamentaria - no constituyen una declaración testimonial especial y, en caso de ser necesario, deben reeditarse en el debate, pues el derecho de los defensores de las partes es a su asistencia a los actos definitivos e irreproducibles, pero esto no la invalida para fundamentar un auto de procesamiento en la etapa de instrucción. Va de suyo que, al no notificar a la defensa de la realización de tal acto, la Juez que lo dispone ha considerado que puede reeditarse su producción en la etapa de debate, pues de lo contrario se hacía imperioso asegurarle su control para que dicho acto pudiera ser luego incorporado pro lectura a dicha etapa y ser útil para fundamentar una decisión judicial”. Tales son los exactos límites interpretativos del reenvío dispuesto por el Tribunal de Casación; en consecuencia, carece de todo fundamento el agravio de la defensa vinculado con su imposibilidad de controlar la eventual declaración de la menor víctima. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones S/ CASACIÓN

23582/O9

SENTENCIA: 137 - 13/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEFENSA EN JUICIO - FALTA DE DEFENSOR - OBLIGACIONES DEL DEFENSOR - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - CAMARA GESELL - DECLARACION TESTIMONIAL - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - NULIDAD PROCESAL - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - PRECLUSION - RETROCESION - ETAPAS YA SUPERADAS - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

<80934> […] Resulta evidente que las manifestaciones de la menor instrumentadas en el acta de audiencia de fs. , por no reunir las condiciones previstas por la normativa aún no vigente (por ausencia de defensa real), no constituyen una declaración testimonial especial y, en caso de ser necesario, debe reeditarse en el debate, pues el derecho de los defensores de las partes es a su asistencia a los actos definitivos e irreproducibles, pero esto no la invalida para fundamentar el auto de procesamiento en la etapa de instrucción [cf. STJRNSP in re “CLAVIJO” Se. 155/08 del 04-11-08]. Tal decisión obedece a las concretas particularidades de la causa que denotan la ausencia de sustento jurídico para la retrocesión del juicio a una etapa ya superada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “NOCENTE” -Fallos 314:1399, del 05-11-91-, sostuvo que “el principio de progresividad y el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente”, con perjuicio para la víctima que se ve privada del derecho a una justicia efectiva bajo la errada utilización de su derecho a ser oída (art. 71 inc. 3º CPP), como así también para el imputado en tanto la dilación injustificada de un juicio penal atenta contra la garantía constitucional de la duración razonable del proceso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


B., D.V. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN

23725/09

SENTENCIA: 212 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2